La Ley de Acceso a la Información Pública, indica en su artículo 32 específicamente lo que debe entenderse por Transparencia Activa. Por su parte, toda organización del Estado, utilizando este término de forma amplia para referir a organismos centralizados y organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional, así como también empresas y universidades públicas, debe contar con la infraestructura necesaria para respetar las obligaciones definidas en la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información. 

Uno de los puntos más significativos en este sentido, es la designación y correspondiente difusión en la web institucional de la persona responsable de Acceso a la Información Pública (“AIP”). De esta forma, se deberá incorporar los datos de contacto de la persona así como también brindar un sistema de tipo formulario web que permita que la actividad pueda ser realizada en línea, prescindiendo de soporte papel u otro. Al respecto, es menester mencionar que en todo momento el responsable de AIP deberá velar por el respeto y la protección de los datos personales, así como de otros, conforme las excepciones al derecho de acceso a la información previstas en el artículo 8° de la citada ley.

Asimismo, es fundamental difundir la información propia de gobernanza corporativa de la organización y sus respectivas políticas. Así, se deberá publicar en la página web de la organización, la conformación, la responsabilidad y los antecedentes de los miembros que conforman el Directorio, en caso de corresponder, como así también de los gerentes y funcionarios con responsabilidades ejecutivas. Asimismo, se deberá publicar el organigrama de la organización con definición de funciones, jerarquías y nombres de directores, gerentes y jefes de cada área.

Desde otro lugar, resulta muy importante la publicación de la convocatoria a contratación de recursos humanos, cuidando de brindar el debido trato a los datos personales que se solicitan de los candidatos y la posibilidad de contactar a una persona física que represente a la organización para realizar consultas sobre el proceso de selección. 

En cuanto a compras y contrataciones, se deben publicar los procesos y resultados de contratación de bienes y servicios, mediante la implementación de portales web de compras que permitan la participación amplia y efectiva del mayor número de proveedores posible, tales como Comprar y Contratar, habilitando asimismo el conocimiento por parte de la ciudadanía de los participantes y sus antecedentes, y lo que es fundamental, del resultado final de la adjudicación. 

Además, es dable referir a la importancia de la modernización administrativa mediante la implementación de sistemas de gestión electrónica propios de la Administración Pública (sistema GDE y otros afines), colaborando con la despapelización del Estado y, lo que nos atañe en este documento, la transparencia. 

Como parte del Cuarto Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto 2019-2022, la oficina de Acceso a la Información Pública ha estado trabajando desde el año 2021, en un índice para la medición del nivel de cumplimiento de transparencia activa. Comenzando por enero de ese mismo año, se ha estado evaluando el desempeño de las respectivas webs institucionales de un grupo selecto de empresas estatales, universidades públicas, organismos centralizados y descentralizados, en el marco de la actualización de plataforma de transparencia activa. Esta información puede ser fácilmente consultada en https://www.argentina.gob.ar/aaip/accesoalainformacion/ta.

En lo siguiente, se compartirá los ítems que deberán indefectiblemente figurar en la web de las referidas organizaciones para cumplir la norma y obtener un buen puntaje en la evaluación, a saber:

  1. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUDES DE AIP. Todos los sujetos obligados, es decir, las organizaciones, deben tener en sus páginas webs el procedimiento detallado y correspondiente para hacer una solicitud de acceso a la información, ya sea con un link al TAD o un email propio.
  1. AUTORIDADES Y PERSONAL. Deben estar cargados los actos administrativos para la designación de los/las funcionarios/as superiores del organismo en un link a un .pdf y no solamente el enlace al organigrama del Mapa del Estado, contemplando mínimamente rangos superiores (como ser gerentes) a directores. Además, tiene que incluirse a todo el personal de la planta permanente, transitoria u otra modalidad de contratación, incluyendo consultorías, pasantes y personal contratado en el marco de proyectos financiados por organismos multilaterales, detallando sus respectivas funciones y posición en el escalafón. Para ello, se deberá presentar en una tabla que informe CUIT, apellido, nombre, categoría, nivel, clase o equivalente dependiendo del convenio, modalidad de contratación y observaciones.
  1. ESCALAS SALARIALES. Debe incorporarse la información actualizada de las escalas salariales aplicables al personal de la organización, con el desagregado sobre cómo está compuesto cada ítem.

4. DECLARACIONES JURADAS. Las declaraciones juradas de los y las funcionarios/as que tenga a su cargo la toma de decisiones (mínimo gerentes a directores) deben estar subidas en la web bajo el formato .pdf. y ser actualizadas al menos 1 vez por año. 

5. COMPRAS Y CONTRATACIONES. Deberán incorporarse indicando en primer lugar el número SAF (Servicio Administrativo Financiero) e indicar la información necesaria para la participación en la compra o contratación, como el objeto de la contratación, la documentación disponible como el reglamento de compras, pliegos generales y específicos, día, horario y lugar de presentación de ofertas, la posibilidad de realizar consultas, la publicación de circulares aclaratorias o modificatorias, entre otros aspectos. 

6. PRESUPUESTO. Debe estar publicado el presupuesto asignado a cada área, programa o función, con las modificaciones durante cada ejercicio anual y el estado de ejecución actualizado en forma trimestral hasta el último nivel de desagregación en que se procese.

7. AUDITORÍAS. Este ítem, mediante el cual se da publicidad a información muy sensible de la organización, puede no ser aplicable a ciertos sujetos obligados, sin perjuicio de lo cual deben tener en sus pestañas de transparencia activa redactado “No corresponde a este organismo”. Las preguntas, en este caso, serían dos: “¿Corresponde que el sujeto obligado publique esta información?” y “En el caso de que corresponda, ¿el sujeto obligado publica la totalidad de trámites y servicios que brinda al público?

8. SUBSIDIOS. ¿Corresponde la publicación? ¿Tiene Información? ¿Cuál es la apertura de la información? En el caso de que no les corresponda, deben redactar en sus webs “No corresponde a este organismo”.

Por último, se ponen de manifiesto una suerte de principios rectores, que indican la periodicidad en la que debe brindarse la información así como también la forma, a saber:

  • Actualización, el contenido del sitio debe ser actualizado cada 90 días, y la fecha de actualización debe estar explícitamente indicada debajo de cada ítem de información. En el caso de que esta así lo supere, se considerará desactualizada.
  • Accesibilidad, que exige brindar información a no más de 3 clics desde el home institucional, evitando el uso de formularios u otros formatos que requieran conocimientos para acceder a la información. Del mismo modo, la información debe estar concentrada en un punto y no debe ser repetida.

A modo de conclusión, se destaca la importancia de contar con la estructura tecnológica necesaria para dar cumplimiento concreto a las previsiones que se han detallado en el presente artículo, esto es; contar con un sitio web actualizado, debidamente hosteado, preparado para soportar la información, recomendando que cada organización designe a una persona o área interna como responsable de transparencia activa.

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