Dra. Marcela Aizcorbe
 
Cuenta con 20 años de experiencia en BBVA  habiendo sido Supervisora en Cumplimiento Normativo y Gerente por varios años de PLA/FT. Es abogada recibida en la UBA,  Magister  en Economía y Ciencias Politicas con título otorgado por ESEADE y posee varios posgrados relacionados con la temática de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
 

Desde el 2016 es Consultora Independiente, socia fundadora de M&M Consultores Compliance, y directora de Areté, es también Revisora Externa Independiente y docente de varios posgrados en UBA, UCA y UCES.

 

 

 

 

 

1. Introducción.

Finalmente, luego de una espera casi interminable, el viernes 15 de marzo salió publicada en el Boletín Oficial la Ley 27.739 conjuntamente con el Decreto 254 que modifican el régimen de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo establecido originalmente por la Ley 25.246 en el año 2000.

Que se pudiera efectuar el cambio era una necesidad fundamental porque nuestro país esta atravesando la “Cuarta Ronda de Evaluaciones Mutuas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)”, y de no contar con estos cambios se iban detectar varios gaps importantes que nos alejaban indudablemente del cumplimiento técnico de las 40 Recomendaciones del GAFI. Cabe destacar que el equipo evaluador[1] estará hasta el 26 de marzo “in situ”, desarrollando una serie de reuniones y entrevistas con funcionarios y autoridades competentes en la materia y también con sujetos obligados del sector privado.

Entre los principales cambios que presenta la reforma se destacan los siguientes:

[1] Diana Firth, coordinadora del equipo evaluador del GAFI -compuesto por representantes de China, Finlandia, Brasil, EEUU, Italia y Turquía.

 

2. Incorporación y eliminación de nuevos Sujetos Obligados.

Se han incorporado nuevos Sujetos obligados:

  • A los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
  • A los Emisores, Operadores y Proveedores de servicios de cobros y/o pagos. (PSP).
  • Proveedores no financieros de crédito.
  • A los Abogados .
  • A los agentes del mercado de valores, los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables y los Agentes de Custodia, Registro y Pago.
  • A los Proveedores de servicios Societarios y Fiduciarios.

Se han eliminado a otros Sujetos Obligados:

  • A las Organizaciones sin fines de Lucro, Personas Jurídicas que reciben donaciones aportes
  • Al Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia,
  • A ciertos agentes de seguro, tales como peritos y productores, agentes institorios que no ofrecen seguros de vida y retiro.

Respecto de los nuevos Sujetos Obligados se espera que la Unidad de Información Financiera (UIF) vaya emitiendo sus reglamentaciones específicas. Actualmente los Abogados ya cuentan con la suya  (Resolución UIF 48/2024). De igual modo,  sería importante contar con alguna aclaración para los Sujetos Obligados que dejaron de serlo sobre todo si se tienen que dar de baja y de que manera, ya que la Resolución UIF 47/2024 no contempla como causal de baja la eliminación como Sujeto Obligado.

 

3. Agrupamiento de los llamados «Gatekeepers».

Mediante la reforma, se han agrupado en un único ítem, en el inciso 17 del artículo 20, a los Contadores, Escribanos y se sumaron a los Abogados que por su actividad desarrollan ciertas operaciones, tales como, la compra y venta de bienes inmobiliarios; la administración de cuentas, de propiedades, de dinero y la creación de  personas jurídicas o empresas. Estos  profesionales conforman los denominados Gatekeepers[1] que son quienes conocen todos los movimientos, determinan quiénes entran, quiénes no y resultan fundamentales a la hora de crear las estructuras necesarias para implementar el proceso lavado de activos. Por su actividad manejan fondos de terceros y son capaces de emitir documentación respaldatoria sobre el origen de los fondos, de crear contratos, de inscribir propiedades y es por eso que presentan un mayor riesgo de LA/FT y es importante que identifiquen a sus clientes, que realicen la diligencia debida, que mantengan registros sobre los mismos y que informen de sus actividades sospechosas a la UIF, al igual que los Bancos, que los Agentes de Liquidación y Compensación( ALYC), que las Operadoras de Tarjetas, Compañías de Seguro y demás Sujetos Obligados.

[1] Significa porteros/ encargados.

 

4. Se otorga un marco legal de PLA/FT al ecosistema cripto.

La reforma incorpora una definición de Activos Virtuales, de los Proveedores de Servicios Activos Virtuales (PSAV) y  crea un registro de PSAV.

Es importante destacar que la definición de Activos Virtuales es la misma que maneja el Grupo de Acción Financiera (GAFI). Se trata de una representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones distinguéndola de la moneda de curso legal, es decir, de la moneda fiat o fiduciaria.

En el caso de los Proveedores de servicios de activos virtuales, la Ley 27.739 establece un alcance en base a las actividades que estos desarrollan, a saber :

  • Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias);
  • Intercambio entre una (1) o más formas de activos virtuales;
  • Transferencia de activos virtuales;
  • Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y
  • Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.

Asimismo la ley aludida, crea el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales en el cual deberán ser ingresados todas las personas humanas o jurídicas -constituidas en la República Argentina o de origen extranjero- que realicen actividades como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales. También establece que la Comisión Nacional de Valores, se va a desempeñar como autoridad de aplicación para este segmento, como lo es el Banco Central para los Bancos.

Cabe destacar que actualmente tanto la Comisión Nacional de Valores, como la Unidad de Información Financiera, han emitido sus regulaciones para  develar de qué forma se debe avanzar tanto con el Registro de PSAV (Resolución 994 CNV) como con el sistema de PLA/FT a través de la Resolución UIF 49 que regula la actividad de los PSAV.

 

5. Se incorpora un capítulo referido a las Organizaciones Sin Fines de Lucro (OSFL).

La reforma de la ley trae como novedad  establecer un capítulo separado referido a las Organizaciones Sin Fines de Lucro, indicando que las mismas  pueden estar sometidas a abusos por Financiamiento del Terrorismo. Como ya hemos comentado en el primer apartado, las OSFL que habían sido Sujetos Obligados como personas jurídicas que recibían donaciones y/o aportes, con la reforma dejaron de serlo. El capítulo de las OSFL se encuentra alineado con la Recomendación Nº 8 GAFI. No obstante ello, los desafíos son enormes para el resto de los Sujetos Obligados que van a tener que considerar que la actividad desarrollada por la OSFL es de alto riesgo.  Asimismo deberán estar atentos a las nuevas pautas y/o resoluciones de la UIF que establezcan claramente como poner en práctica lo que indica este capítulo. Por ejemplo,  cómo hacer una gestión del riesgo de las mismas, a fin de establecer medidas adecuadas y proporcionales a los riesgos identificados, que promuevan la transparencia, integridad y confianza pública en la administración y manejo de dichas organizaciones, de qué manera desarrollar actividades formativas dirigidas a estas organizaciones con el fin de que conozcan los riesgos de financiación del terrorismo a los que están expuestas y las medidas de control interno que pueden implementarse para mitigarlos, de qué manera deben comunicar a las autoridades competentes las sospechas de que una determinada OSFL está involucrada en financiación del terrorismo y/o es una pantalla para la ejecución de actividades de financiación del terrorismo; o está siendo explotada como conducto para el financiamiento al terrorismo.

En base a estos preceptos sería recomendable que las OSFL no dejen de tomar recaudos respecto de sus clientes, es decir, que continúen aplicando la política del KyC[1] ( “Conozca a su cliente”) y que fundamentalmente para montos significativos que requieran documentación sobre el origen de los fondos.

[1] Know your Customer.

 

6. Se modifica el Código Penal.

Se  modifica el artículo 303 del Código Penal, que es el que establece el delito de lavado de activos, actualizando el monto de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000) que la norma anterior utilizaba para distinguir entre una pena mayor, por encima del monto y otorgar la pena  prisión de 3 a 10 años y menor, por debajo del monto para otorgar la pena de de 6 meses a 3 años . Con la reforma se actualiza el monto a 150 SMVM por lo que quien cometa el delito y supere ese monto será reprimido con prisión de 3 a 10 años y multa de 2 a 10 veces del monto de la operación. Ahora bien, es importante señalar que hay un cambio significativo para el caso de que no se supera ese monto ya que el delincuente no va a recibir sanción de prisión sino una multa de 5 a 20 veces el monto de la operación.

Otro tema no menor es que también se penaliza de forma especial al funcionario público, la pena será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo y se agrega la pena de inhabilitación especial de 3 a 10 años.

Paralelamente se modifica el delito de Financiamiento del Terrorismo al modificar el artículo 306 del Código Penal, que incorpora a los combatientes terroristas extranjeros y se incluye todo tipo de activos (entre ellos activos virtuales) al tipo penal de financiación del terrorismo y algo muy importante es que se incorpora el delito de financiamiento de proliferación de armas con idéntica sanción que el financiamiento del terrorismo es decir, de 5 a 15 años y multa de  2 a 10 veces del monto de la operación. El tipo penal queda entonces configurado de la siguiente manera: “..También será reprimido con la misma pena de prisión y multa quien elabore, produzca, fabrique, desarrolle, posea, suministre, exporte, importe, almacene, transporte, transfiera, emplee, o que de cualquier forma prolifere; incrementando, acrecentando, reproduciendo o multiplicando, las armas de destrucción masiva señaladas en el párrafo anterior, sus sistemas vectores y sus materiales relacionados destinados a su preparación …”. Haber logrado incorporar  en nuestro Código Penal  el delito aludido, constituye un paso trascendental que nos aleja de la lista gris del GAFI. Ahora queda en manos del Ministerio Público Fiscal, de la Procelac, y demás organismos de investigación, detectar organizaciones criminales e inciar procesos penales y lograr condenas en relación al mismo.

 

 

 

7. Se modifica el régimen sancionatorio administrativo.

Con la reforma se incorporan una escala de variadas sanciones en el ámbito  administrativo que van desde el apercibimiento,  hasta multas de 15 a 2500 Módulos[1], es decir de entre PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) a PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000), por cada uno de los incumplimientos. La multa de 1 a 10 veces del monto de las operaciones  para los casos de no haber realizado el reporte de operación sospechosa (ROS) se mantiene, pero se actualizan los montos de las multas mediante el uso de una unidad de medida denominada Módulos. En tal sentido, antes de la reforma  las multas eran de PESOS DIEZ MIL ($10.000) a PESOS CIEN MIL (100.000), por incumplimientos de tipo normativo ( como ser, falta de actualización del Manual de PLA/FT, falta de identificación de clientes, falta de control de clientes contra lista de terroristas, falta de auditorias internas, etc) y sin duda estos montos  estaban muy desactualizados. Con la aplicación de la nueva únidad de medida se va a lograr multas mucho más significativas, ejemplificativas y que siempre estén actualizadas. También se agrega como novedad la sanción la inhabilitación para el Oficial de Cumplimiento hasta 5 años e igual sanción para los miembros del órgano de administración siempre que la infracción haya sido cometida por la persona jurídica.

Habrá que ir viendo cuando las mismas se implementen, si verdaderamente producen un efecto disuasivo para los Sujetos Obligados y si se  toma con mayor seriedad el cumplimiento de la norma comentada y de las regulaciones de la UIF específicas para cada Sujeto Obligado.

[1] El Consejo de Ciencias Económicas utiliza esta unidad de medida para establecer los honorarios de los profesionales . Se dispone un valor inicial del «módulo UIF» en $ 40.000.

 

8. Se establece un registro centralizado de Beneficiarios Finales.

La ley 27.739  indica que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), organismo autárquico en la órbita del Ministerio de Economía centralizará, como autoridad de aplicación. En tal sentido el Artículo 29 establece que “…Todas las sociedades, personas jurídicas, u otras entidades contractuales o estructuras jurídicas, constituidas en la República Argentina o de origen extranjero que realicen actividades en el país y/o posean bienes y/o activos situados y/o colocados en el país, deberán informar su/s beneficiario/s final/es en los términos y bajo las condiciones que establezca la autoridad de aplicación, dentro del plazo de 60 días a contar desde la entrada en vigencia de la presente…”, con lo cual se deduce  que pronto va a salir la reglamentación respectiva, la cual tendrá que definir los lineamientos para el acceso a la información del aludido registro.

 

9. Conclusión

Sin duda esta reforma era necesaria para nuestro país, no solo por la evaluación del GAFI sino porque la ley  25.246  fue promulgada hace 24 años y si bien fue modificada en varias oportunidades, esta es una modificación sustancial del sistema Anti LA/FT/FP.
Los cambios introducidos se adecúan a los estándares internacionales, a los riesgos identificados en la primera Evaluación Nacional de Riesgos LA, la actualización de la Evaluación Nacional de Riesgos FT/FP y a las nuevas tecnologías.
Ahora bien, se esperan grandes desafíos para los nuevos Sujetos Obligados especialmente en lo que hace a la adecuación al Sistema de PLA/FT/FP para el sector cripto.
Se presenta una gran incertidumbre y preocupación para los Sujetos Obligados en relación al  nuevo régimen administrativo, no solo porque las multas serán mucho más significativas, sino porque también se ha incorporado la sanción de inhabilitación para el Oficial de Cumplimiento y miembros del órgano de Administración.
También el hecho de que se hayan eliminado del catálogo de Sujetos Obligados a las Organizaciones sin fines de Lucro (Personas Jurídicas que reciben donaciones y/o aportes de terceros) , y luego se haya incorporado un capítulo en la ley con la finalidad de  establecer una especie de régimen de monitoreo para las mismas, por lo que sin dudas serán consideradas de alto riesgo  por el resto de los Sujetos Obligados, resulta contradictorio y  generará una compleja implementación.
Por último, señalar el cambio significativo introducido en el artículo 303 del Código Penal donde se dispone que si la operación no superara los 15 SMVM, el delincuente no a va a recibir sanción de prisión sino una multa de 5 a 20 veces el monto de la operación. Lo que lleva a dejar la siguiente pregunta e invitar al lector a la reflexión, esto antes referido, ¿no fomentará a que los lavadores tengan en cuenta este umbral para no superarlo y así evitar la pena de prisión?

 

¡Muchas gracias Marcela Aizcorbe por este artículo!

Si quieren contactar a Marcela, pueden buscarla en Linkedin https://www.linkedin.com/in/marcela-aizcorbe-31436211/ y visitar su web personal https://mymconsultorescompliance.com.ar

 

 

 


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