Madelaine Geuzi Karaian

Abogada laboralista | Consultora en Derecho Laboral, Relaciones Laborales y Gestión de Personas.

 

Abogada con más de 15 años de experiencia asesorando empresas nacionales e internacionales en derecho laboral individual y colectivo, relaciones laborales, litigios, negociación colectiva, compliance laboral y gestión de personas. Trayectoria en estudios jurídicos, sector público e in house. Participación en foros locales y conferencias internacionales como moderadora y oradora. Autora de publicaciones y libros.
 
Linkedin: https://www.linkedin.com/in/madelaine-geuzi-karaian-a943021a/

 

1. Presentación del artículo 30 de la LCT.

La Ley 27.802 de Modernización Laboral modificó sustancialmente el régimen de responsabilidad solidaria previsto en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, introduciendo un cambio que puede tener importantes consecuencias prácticas para las empresas que tercerizan actividades.

El anterior artículo 30 establecía que quienes contrataran o subcontrataran trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento debían exigir a sus contratistas el adecuado cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social.

La falta de control no eliminaba la responsabilidad solidaria del principal, que podía responder por las obligaciones laborales del contratista. El nuevo régimen mantiene como presupuesto la contratación o subcontratación de trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, pero introduce dos modificaciones centrales.

Por un lado, excluye expresamente las actividades accesorias o coadyuvantes. Por otro, establece un mecanismo concreto de control documental cuyo cumplimiento exime de responsabilidad al principal. En efecto, el nuevo artículo 30 obliga a la empresa principal a exigir al contratista o subcontratista, respecto de cada trabajador afectado al servicio determinada documentación específica que la norma tipifica. La norma agrega una consecuencia particularmente relevante: el cumplimiento del control de estos requisitos exime de toda responsabilidad al principal, incluso frente a la falsedad de la información proporcionada por el contratista. En cambio, si el principal omite solicitar la documentación indicada, responderá solidariamente.

 

2. ¿Qué cambia en la práctica?

El cambio no consiste simplemente en reducir la responsabilidad de las empresas que tercerizan. El nuevo artículo 30 parece introducir una lógica diferente: la conducta preventiva y documentada de la empresa principal pasa a ocupar un lugar central en la determinación de su responsabilidad. Esto transforma el control de contratistas en una verdadera herramienta de gestión de riesgos laborales. En otras palabras, ya no alcanza con incorporar al contrato una cláusula por la cual el contratista se compromete a cumplir con sus obligaciones laborales. La empresa principal debería poder demostrar que cuenta con un proceso efectivo, periódico y trazable de control documental. La cuestión adquiere especial relevancia en sectores con alta utilización de tercerización y gran cantidad de trabajadores afectados a servicios, como seguridad privada, limpieza, mantenimiento, logística, construcción o servicios tercerizados.

Para las empresas que tercerizan servicios, el mensaje es concreto: el compliance laboral ya no es solamente una buena práctica; bajo el nuevo artículo 30, puede convertirse en una herramienta concreta para gestionar y reducir contingencias laborales.

 

3. ¿Qué nos espera hacia adelante?

Quedará en manos de la jurisprudencia precisar el alcance del nuevo artículo 30 y los estándares que deberán reunir las empresas para considerar suficientemente cumplido el deber de control y acceder al régimen de exención de responsabilidad previsto por la norma.

Mientras estos criterios se consolidan, una conclusión ya parece indiscutible: anticiparse será probablemente la mejor estrategia. Y una vez más, el peor plan será no tener un plan.

 


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