Autora. Dra. Tamara G. Quiroga

Abogada (UCA). Magíster en Relaciones Internacionales con orientación en Derecho Internacional y Organismos Internacionales (UBA). Doctoranda en Derecho Internacional (UBA). Profesora en Derecho Internacional Público (UCA; UBA). Asesora en Asuntos Estratégicos en la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC); Miembro Consejo Consultivo Asociación Iberoamericana de Mujeres Empresarias (AIME); Miembro del Instituto de Derecho Internacional del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). Miembro de la iniciativa Woman in Compliance (WiC).

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Introducción.

Existe un consenso general acerca de la afirmación que sostiene que los Estados con una alta tasa de corrupción [1] -o una alta percepción de conductas corruptas- son, al mismo tiempo, aquellos que también detentan una situación irregular en materia de protección de derechos humanos.

Más allá de esta (hipotética) coincidencia, este artículo tiene como objeto identificar una relación concreta entre la corrupción y el amparo de los derechos humanos, intentando aportar algunas ideas sobre cómo se relacionan entre sí la agenda de las empresas en relación a los derechos humanos y los esfuerzos anticorrupción. Asimismo, pretende demostrar cómo las medidas para impulsar la práctica empresarial responsable en estas dos dimensiones pueden reforzarse mutuamente.

Esto parece práctico y relevante, porque las principales normas internacionales vigentes contra la corrupción [2] hasta ahora han tenido sólo un éxito modesto; su implementación podría mejorarse con la ayuda de argumentos e instrumentos que promuevan la protección de los derechos humanos.


Descripción de ambos tópicos.

Las empresas contribuyen a nuestras sociedades, generando innovación, proporcionando empleo y fomentando el crecimiento.

La promoción de conductas empresariales responsables – que incluyan la lucha contra la corrupción y el respeto de los derechos humanos – previene y mitiga los posibles impactos adversos (de acuerdo con los requisitos legales, cuando corresponda) y posibilita alcanzar las expectativas establecidas en marcos reconocidos internacionalmente, tales como aquellas contenidas en losObjetivos del Desarrollo Sostenible; losPrincipios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos; las Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales; la Guía de Debida Diligencia para una Conducta Empresarial Responsable y la Declaración Tripartita de Principios sobre Empresas Multinacionales y la Política Social de la Organización Internacional del Trabajo.

Todas las empresas – sea cual fuera su naturaleza jurídica, objeto, estructura o sector – ostentan una atribución de responsabilidad específica por el rol social que desempeñan. En este contexto, la conducta empresarial responsable evidencia un imperativo consuetudinario que sostiene que aquellas deben integrar (en su desarrollo productivo) aspectos sustentables – sociales y ambientales – acordes al contenido de estándares internacionales; no sólo en relación a sus propias operaciones sino también a través de sus cadenas de suministro (o valor) [3].

Estos estándares (internacionales) internalizados en su mayoría a nivel doméstico; ayudan a las empresas a evitar y abordar los impactos negativos que podrían asociarse con susactividades, cadenas de suministro y otras relaciones comerciales, con respecto a lostrabajadores, los derechos humanos, el medio ambiente, el cohecho, los consumidores y el gobierno corporativo [4].

En la actualidad es cada vez más clara la evidencia acerca de las sinergias y complementariedades del marco internacionalmente consensuado de sustentabilidad empresaria, las que les permiten a las organizaciones analizar y contribuir en la resolución de las complejas problemáticas económicas, sociales y ambientales de nuestros días.

El cohecho y la corrupción dañan las instituciones democráticas y el gobierno de las empresas. Las empresas tienen un papel importante que desempeñar en la lucha contra estas prácticas.Las empresas pueden tener un impacto en prácticamente todo el espectro de los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Por ende, es importante que cumplan con sus obligaciones.

Así, las agendas de ambas temáticastienen mucho en común. Las prácticas corruptas y los abusos de los derechos humanos comparten numerosas causas fundamentales, ocurren con frecuencia en áreas en las que hay una gobernanza débil y presentan riesgos similares para las empresas (reputacionales, financieros, legales, operativos, entre otros). Además, a menudo existen interrelaciones entre las dos áreas. Sin embargo, si bien las dos agendas existen en paralelo, también tienen diferencias importantes. Los problemas de corrupción y derechos humanos a menudo involucran a diferentes actores, legislaciones, consideraciones regulatorias, estándares y prácticas comerciales [5].

Como resultado, ambas agendas impulsan enfoques gubernamentales y empresariales diferentes (y frecuentemente aislados) para comprender y responder a estos desafíos sociales significativos y potencialmente interrelacionados.A medida que aumenta la experiencia de las empresas con estándares globales ampliamente reconocidos sobre conducta empresarial responsable y derechos humanos, existe un creciente reconocimiento del valor potencial de un enfoque más coordinado de la lucha contra la corrupción y los derechos humanos cuando sea apropiado [6].

Empíricamente, se podría demostrar que los países con altos índices de corrupción (o altos niveles de percepción de corrupción) son también los países con un historial deficiente en materia de protección de derechos humanos. Por ejemplo, los países al final de la lista más reciente de los ciento setenta y tres (173) clasificados por Transparencia Internacional en el Índice de Percepción de la Corrupción de 2019, son Somalia, Sudán, Siria, Yemen y Venezuela. Podría afirmarse (hipotéticamente) que la corrupción y las violaciones de los derechos humanos prosperan en los mismos entornos. La pregunta ahora es si se puede identificar un nexo particular más allá de esta coincidencia de corrupción y protección inadecuada de los derechos humanos [7].

La corrupción puede tener un impacto devastador en la disponibilidad, calidad y accesibilidad de los bienes y servicios relacionados con los derechos humanos. Además, socava el funcionamiento y la legitimidad de las instituciones, el estado de derecho y, en última instancia, el propio Estado. Los mecanismos internacionales de derechos humanos, incluido el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, han prestado cada vez más atención a los efectos negativos de la corrupción en el disfrute de los derechos humanos y han formulado numerosas recomendaciones a los Estados Miembros con el objetivo de prevenir y reprimir la corrupción [8].

La corrupción, en todas sus formas, y los impactos adversos sobre los derechos humanos tienen varias características en común. Ambos pueden tener efectos desastrosos en las personas, el entorno empresarial en general y el estado de derecho. Por lo tanto, existe un interés común en contar con programas que fomenten e incentiven la responsabilidad corporativa – de manera integral y estratégica – en las actividades comerciales y las asociaciones productivas. En todo el mundo, las empresas están sujetas a una serie de expectativas en relación con sus actividades y procesos productivos [9].

Estas expectativas se establecen en instrumentos jurídicos internacionales adoptados en ámbitos intergubernamentales de relevancia mundial tales como: las Directrices de la OCDE para empresas multinacionales, los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las empresas y los derechos humanos(conjuntamente con la Guía para la Interpretación de tales principios) y la Declaración de la OIT sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajoEstos se han desarrollado a través de un diálogo global extenso, influyendo en numeroso estándares y principios adoptados e implementados a nivel doméstico e internacional.

Si bien existen ámbitos de intersección entre ambas temáticas, las respectivas agendas evidencian diferencias dables de destacar.Existe consenso sobre la importancia que ambas ostentan en materia de responsabilidad corporativa. Sin embargo, se analizan utilizando enfoques de políticas corporativas diferenciadas que derivan en procesos de gobierno corporativos que transitan caminos separados. La corrupción no tiene una definición universal, pero está definida por diferentes leyes aplicables a las respectivas jurisdicciones domésticas. La corrupción puede adoptar muchas formas, entre ellas: soborno, extorsión, nepotismo, malversación de fondos y fraude o bien ser un precursor del blanqueo de capitales [10].

Los derechos humanos son inherentes a todas las personas independientemente de su raza, sexo, nacionalidad, etnia, idioma, religión o cualquier otra condición. Las expectativas con respecto a su respeto y protección están establecidas por la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; instrumentos internacionales que pueden entenderse globalmente como un “estándar mínimo común”, así como los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, que proporcionan un marco de autoridad global para las obligaciones de los Estados y las responsabilidades empresariales para prevenir, abordar y remediar la desprotección y potencial abuso (de los derechos humanos) en las operaciones y procesos – tanto comerciales como productivos – y en sus cadenas de valor.

La necesidad de establecer sinergias.

La corrupción ocupa un lugar destacado en la agenda de los derechos humanos y el desarrollo sostenible. La Agenda 2030 -adoptada en el año 2015 por la Asamblea General de la ONU– pide a todos los paísesmiembros de la Organización que “reduzcan sustancialmente la corrupción y el soborno en todas sus formas” [11].

Desde que entró en vigor en diciembre de 2005, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción es el primer tratado internacional que ofrece un alcance para la amplia gama de delitos relacionados con la corrupción que requieren medidas preventivas y correctivas. En lugar de limitar su enfoque al soborno, responsabiliza a los actores del sector público y privado por delitos como malversación de fondos, tráfico de influencias, abuso de posición, enriquecimiento ilícito y obstrucción de la justicia. La criminalización de tales actos, proporciona una base sólida para hacer que los Estados rindan cuentas y ofrece un camino para detener los abusos contra los derechos humanos. Vincular los marcos de lucha contra la corrupción y de derechos humanos en la práctica requiere comprender cómo el ciclo de corrupción facilita, perpetúa e institucionaliza las violaciones de derechos humanos [12].

Muchas de las diferencias entre los conceptos de derechos humanos y anticorrupción descritos anteriormente pueden verse como dos caras de la misma moneda. En particular, las interrelaciones entre la corrupción y los derechos humanos, donde los actos corruptos pueden contribuir a impactos adversos sobre los derechos humanos y donde la falta de respeto por los derechos humanos a menudo va de la mano con malos resultados en la lucha contra la corrupción, exigen una mejor coordinación y comprensión de las dos agendas [13].

La búsqueda de sinergias en la lucha contra la corrupción y la promoción de los derechos humanos, cuando proceda, puede reforzarse mutuamente. Además, fomentar una consideración coordinada de los dos temas también puede ayudar a desarrollar la comprensión de una noción más amplia de integridad y ética empresarial que va más allá del mero cumplimiento [14].

También puede reducir los riesgos de exposición financiera y de reputación, reducir las barreras para lograr los resultados deseados para cualquiera de las agendas, contribuir a la sostenibilidad y rentabilidad corporativa y proporcionar una serie de otros beneficios concretos [15].

La agenda de los derechos humanos es (habitualmente) tratada por las empresas como responsabilidad social corporativa. Sin embargo, existen iniciativas que buscan avanzar un paso más al buscar exigir auditorías y programas de cumplimiento que puedan monitorear las cadenas de suministro de manera continua. Esto requeriría que las empresas evalúen, mitiguen, prevengan y aborden los riesgos de derechos humanos en todos los niveles de la cadena de valor. En la práctica, posiblemente resultaría similar al enfoque de “procedimientos adecuados” anticorrupción. De hecho, es probable que el nexo entre la corrupción y los derechos humanos surja evidente. En muchos casos, cuando la corrupción es endémica, se correlaciona con impactos negativos sobre los derechos humanos, incluida la protección inadecuada de los derechos sociales y la falta de igualdad [16].


Conclusiones.

Pareciera que tanto las normas anticorrupción como las de protección de los derechos humanos tienen su origen en la ética. Enfocar a la corrupción a través de la lente de los derechos humanos permitiría redimensionar la temática como un problema social más amplio. De hecho, algunas empresas ya han tomado medidas para conectar sus programas de cumplimiento con la agenda de derechos humanos a fin de crear una visión integral de los riesgos relacionados.

Un enfoque coordinado no significa que las evaluaciones de riesgo de corrupción y derechos humanos deban fusionarse en una sola, sino que los elementos específicos de los enfoques de gestión de riesgos de corrupción y derechos humanos puedan, en ciertos casos, vincularse cuando sea factible y deseable.

Esto implica aprovechar las sinergias existentes evitando las redundancias y generando un intercambio beneficioso de aprendizajes y resultados, sin reducir la eficacia de los programas individuales y teniendo en cuenta las especificidades de los derechos humanos y las cuestiones anticorrupción.

Por supuesto, una consideración conjunta de los derechos humanos y la corrupción no debe considerarse un fin en sí misma, lo que hace que el trabajo dedicado en los dos ámbitos sea inadecuado. En cambio, este enfoque coordinado debería basarse en abordajes holísticos personalizados que procuren responder a los riesgos de corrupción y derechos humanos de manera sinérgica y articulada.


Notas y Bibliografía

[1]Para más información sobre una definición internacionalmente aceptada de corrupción se sugiere analizar el Glosario TI sobre transparencia y corrupción, elaborado por Transparency International

[2] A nivel global se puede mencionar a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y, a nivel regional para el continente americano, a la Convención Interamericana contra la Corrupción

[3]Para más información sobre Conducta Empresarial Responsable en América Latina y el Caribe ver “Proyecto CERALC” implementado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Oficina del Alto Comisionado de las NacionesUnidas para los Derechos humanos (ACNUDH), financiado y diseñado en colaboración con la Unión Europea (UE).

[4] OCDE (2018), Guía de la OCDE de Debida Diligencia para una Conducta Empresarial Responsable

[5] Se sugiere el seguimiento del desarrollo progresivo de ambas agenda en el sitio web del Alto Comisionados de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en el segmento referido a “Connecting the business and human rights and anti-corruption agendas”.

[6] “Connecting the anti-corruption and human rights agendas: A guide for business and employers’ organisations”. Elaborado y publicado por la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y el BIAC (Business at OECD) en septiembre 2020. Ver texto completo(disponible únicamente en inglés)

[7]PETERS, Anne. Corruption and Human Rights; Working Paper Series 20; Basel Institute on Governance (2015). Texto disponible únicamente en idioma inglés aquí; y DAVIS, Kevin, “Corruption as a Violation of International Human Rights: A Reply to Anne Peters” The European Journal of International Law Vol. 29 no. 4” (2019). Texto disponible únicamente en idioma inglés aquí.

[8] Definición del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derecho Humanos

[9] Inter-American Commission on Human Rights. Corrupción y derechos humanos: Estándares interamericanos: Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 6 de diciembre de 2019. Texto completo disponible aquí.

[10] Ver para más información “La ONU y el Estado de Derecho”.

[11] Ver para más información Metas incluidas en el ODS 16

[12]“Corruption and Human Rights: Making the Connection” (2009) International Council on Human Rights Policy, Versoix, Switzerland. Ver texto aquí(disponible únicamente en inglés).

[13] Ver Resolución 1/18 adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 2 de marzo de 2018.

[14] BONUCCI, Nicola y DRIMER, Jon “An Influential Guide Connecting Anti-Corruption and Business and Human Rights”

[15] THORNS, Matthias.“Business at OECD and IOE publish one of the first guides to help companies leverage corruption and human rights agendas.”

[16] CHEREPANOVA, Vera. “Get ready for mandatory human rights due diligence”


La autora agradece a Paula HONISCH y a Dorothea GARFF por sus valiosas sugerencias.


Este artículo ha sido publicado con anterioridad en otro medio, al cual se puede acceder mediante el siguiente link:

https://www.womenincompliance.com.ar/post/corrupcion-y-derechos-humanos-la-necesidad-de-establecer-sinergias


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