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	<title>Artículo de Doctrina archivos - TODOCOMPLIANCE</title>
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	<title>Artículo de Doctrina archivos - TODOCOMPLIANCE</title>
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		<title>RIGI y la Importancia de los Programas de Integridad.</title>
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		<pubDate>Fri, 10 Jan 2025 19:27:26 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Nuevamente nuestra colaborada, la Dra. Florencia Luz Marquéz Bonino, nos trae una importante reflexión sobre un tema de actualidad y relevancia para Argentina: El RIGI y como este se articula con la necesidad de un programa de integridad. </p>
<p>La entrada <a href="https://todocompliance.com/rigi-y-la-importancia-de-los-programas-de-integridad/">RIGI y la Importancia de los Programas de Integridad.</a> se publicó primero en <a href="https://todocompliance.com">TODOCOMPLIANCE</a>.</p>
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</div>
</div>
<h1>El impacto de la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Régimen de Incentivo para las Grandes Inversiones (RIGI) y el Régimen de Iniciativa Privada. Necesidad de los Programas de Integridad.</h1>
<h4>Por Florencia Luz Márquez Bonino.</h4>
<h4>LinkedIn. https://www.linkedin.com/in/florenciamarquezbonino/</h4>
<h4>Mail. direccion@complianceparaempresas.com</h4>
<h3> </h3>
<h3>Introducción.</h3>
<p class="wp-block-paragraph"><span style="text-align: justify; color: #666666;">La Ley 27.401 ha marcado un hito significativo en la normativa argentina al establecer un marco de responsabilidad penal para las personas jurídicas por ciertos delitos de carácter penal. Este avance, que permite sancionar penalmente a los entes ideales, se inserta en un sistema cerrado o de catálogo de delitos, aplicable exclusivamente a aquellos ilícitos expresamente previstos por la norma, como el cohecho, el tráfico de influencias, las negociaciones incompatibles con la función pública, la concusión, el enriquecimiento ilícito y la presentación de balances e informes falsos agravados.</span></p>
<p><span style="text-align: justify; color: #666666;">El surgimiento de esta ley responde, en gran medida, a la necesidad de adecuarse a los estándares internacionales establecidos por la OCDE desde 1997, especialmente en lo referente a la lucha contra el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales. En este sentido, la normativa representa un compromiso con la transparencia y el fortalecimiento de la integridad empresarial, consolidando la responsabilidad penal de los entes ideales como una herramienta eficaz para combatir la corrupción tanto a nivel nacional como transnacional.</span></p>
<p class="wp-block-image size-large"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone wp-image-2114 size-full" src="https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2024/06/iStock-1337358891.jpg" alt="" width="1071" height="326" srcset="https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2024/06/iStock-1337358891.jpg 1071w, https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2024/06/iStock-1337358891-980x298.jpg 980w, https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2024/06/iStock-1337358891-480x146.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1071px, 100vw" /></p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<h3>La Importancia de los Programas de Integridad.</h3>
<p class="wp-block-paragraph">Uno de los aspectos más destacados de la Ley 27.401 es la promoción de los Programas de Integridad como un instrumento clave para prevenir, detectar y corregir actos ilícitos dentro de las organizaciones. Un Programa de Integridad se define como un conjunto de medidas, políticas y procedimientos internos que buscan garantizar un adecuado control y supervisión de las actividades empresariales, alineándose a los riesgos inherentes a cada organización.</p>
<p>El cumplimiento de los requisitos mínimos de estos programas es esencial para asegurar la responsabilidad corporativa. Estos requisitos incluyen:</p>
<ol>
<li><strong>Código de ética y políticas de integridad:</strong> Directrices que orienten a todos los miembros de la organización en la prevención de delitos.</li>
<li><strong>Reglas específicas para evitar irregularidades:</strong> Procedimientos destinados a prevenir ilícitos en licitaciones, contrataciones y ejecución de contratos con el sector público.</li>
<li><strong>Capacitación periódica:</strong> Actividades formativas para fortalecer el conocimiento y la aplicación del programa en todos los niveles de la organización.</li>
</ol>
<p>Adicionalmente, elementos potestativos como el análisis periódico de riesgos, la creación de canales de denuncia y sistemas de investigación interna refuerzan la eficacia del programa, consolidándolo como una herramienta indispensable para la gestión empresarial.</p>
<h3>El Régimen de Iniciativa Privada y el Programa de Integridad.</h3>
<p>El Régimen de Iniciativa Privada, regulado por el Decreto Nº 713/24, establece que los proyectos presentados bajo este marco deben contar con un Programa de Integridad. Esto es especialmente relevante en contrataciones que involucren obras públicas o servicios esenciales, donde los riesgos de corrupción son elevados.</p>
<p>En este contexto, la Ley 27.401 estipula que las organizaciones deben implementar programas que cumplan con los estándares exigidos, siendo esta una condición para la contratación con el Estado nacional en proyectos de gran envergadura. Este requisito asegura no solo la transparencia en las contrataciones, sino también la mitigación de riesgos legales y reputacionales asociados a posibles ilícitos.</p>
<h3>El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)</h3>
<p>El RIGI busca fomentar inversiones de alto impacto económico y social en Argentina, promoviendo la estabilidad y la seguridad jurídica para los inversores. Aunque el Decreto 666/2024 no exige explícitamente la implementación de un Programa de Integridad, la magnitud de las inversiones y los riesgos asociados hacen de esta herramienta un componente indispensable.</p>
<p>Un Programa de Integridad efectivo no solo facilita el cumplimiento normativo, sino que también actúa como un elemento diferenciador en la evaluación de la transparencia y la sostenibilidad de los proyectos. Además, su implementación refuerza la confianza en las inversiones y contribuye a prevenir conflictos de interés y actos de corrupción.</p>
<h3>Conclusión</h3>
<p>La Ley 27.401 y los Programas de Integridad representan un paso trascendental en el fortalecimiento de la transparencia y la responsabilidad corporativa en Argentina. En el marco del Régimen de Iniciativa Privada y el RIGI, la implementación de estas medidas se convierte en un pilar fundamental para garantizar la confianza pública y privada en las actividades empresariales, promoviendo un entorno de inversión sólido, ético y sostenible.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Más sobre Florencia Luz Marquéz Bonino en nuestra plataforma:</p>
<p><blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="TG9SQa4Dxe"><a href="https://todocompliance.com/dra-florencia-luz-marquez-bonino/">DRA. FLORENCIA LUZ MARQUÉZ BONINO</a></blockquote><iframe loading="lazy" class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  title="«DRA. FLORENCIA LUZ MARQUÉZ BONINO» — TODOCOMPLIANCE" src="https://todocompliance.com/dra-florencia-luz-marquez-bonino/embed/#?secret=eu6vfy7SDQ#?secret=TG9SQa4Dxe" data-secret="TG9SQa4Dxe" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="E0rzVCryGP"><a href="https://todocompliance.com/la-lucha-contra-la-corrupcion-en-uruguay/">Uruguay y su compromiso de lucha contra la corrupción.</a></blockquote><iframe loading="lazy" class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  title="«Uruguay y su compromiso de lucha contra la corrupción.» — TODOCOMPLIANCE" src="https://todocompliance.com/la-lucha-contra-la-corrupcion-en-uruguay/embed/#?secret=TRpz5v0RD3#?secret=E0rzVCryGP" data-secret="E0rzVCryGP" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>



<p>&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>


<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity" />


<p class="wp-block-paragraph">Un artículo similar a este ha sido previamente publicado por la autora en Perfil.com. Se adjunta el link: https://www.perfil.com/noticias/opinion/rigi-y-lucha-contra-la.phtml</p>
<p>&nbsp;</p>
<hr />
<p><em>Este artículo es de propiedad de su autora Florencia Luz Marquéz Bonino y goza de la correspondiente protección de derecho de autor, de acuerdo a los términos de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual (ARG). Todocompliance.com reserva para sí el derecho a usar, copiar y reproducir total o parcialmente el contenido del presente, no obstante, no asume responsabilidad alguna por la veracidad, corrección y/o actualización del mismo. Queda prohibida su reproducción sin autorización previa y expresa de Todocompliance.com.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Sustentabilidad y Compliance</title>
		<link>https://todocompliance.com/sustentabilidad-y-compliance/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=sustentabilidad-y-compliance</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Aug 2024 19:07:45 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Mientras nos preparamos para el webinario Masterlaw by Wolap del 7 de agosto, recordamos el siguiente material de la especialista en sustentabilidad Fernanda Nan.</p>
<p>La entrada <a href="https://todocompliance.com/sustentabilidad-y-compliance/">Sustentabilidad y Compliance</a> se publicó primero en <a href="https://todocompliance.com">TODOCOMPLIANCE</a>.</p>
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<figure class="wp-block-media-text__media"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-2213 size-full" src="https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2024/08/FN-1.png" alt="" width="192" height="248" /></figure>
<div class="wp-block-media-text__content">
<p class="wp-block-paragraph">LL.M. MS.c. Prof. Fernanda Nan</p>
<p>Experta Internacional en Sustentabilidad, posee 14 años de experiencia en sostenibilidad internacional, auditoría, riesgos, gobernanza y cumplimiento en energías renovables, petróleo y gas, logística, industria química, TI, mercados de carbono y agroindustria. Asesora senior en sostenibilidad ESG y cumplimiento normativo en GCE Counsellors at Law (Alemania). Más de 11 años desempeñando el cargo de Global ESG and Compliance Manager en SOWITEC group GmbH, gestionando ambos departamentos en 16 filiales en América Latina, Asia, África y Europa. Profesor invitado del seminario «Accountability, Ethics and Governance» en Hochschule Osnabrück, Alemania. Profesor de «Global Sustainability Business» en la Facultad de Ingeniería de la Universidad de Montevideo (UM). Especializada en Derechos Humanos, Collège Universitaire Henry Dunnant (Suiza). Certificada como Leader Professional in Ethics and Compliance (LPEC) por ECI (USA). Preside el Comité de Innovación de la AHK (Cámara de Industria y Comercio Argentino Alemana).</p>











<p class="wp-block-paragraph">LinkedIn. https://www.linkedin.com/in/fernanda-nan-4092107a/</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>
</div>
</div>



<div> </div>



<h1 class="wp-block-heading"><strong>Síntesis de Ciclo sobre Desarrollo Sostenible 2024 del Consejo Profesional de Cs. Económicas de CABA (ARG), coordinado por la Dra. Inés García Fronti. </strong></h1>





<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"></blockquote>



<p class="wp-block-paragraph">La especialista en sustentabilidad y compliance, LL.M. Fernanda Nan, destaca la interrelación entre integridad y sustentabilidad, subrayando cómo ambas se entrelazan en el contexto empresarial. Su experiencia refleja cómo pasó de Administración de Empresas a Negocios Internacionales, Sustentabilidad y finalmente a compliance en áreas de legales, sociales y medioambientales.</p>
<p>Fernanda Nan ilustra cómo el Compliance no se limita al aspecto financiero, sino que abarca también el cumplimiento de principios sociales y ambientales, especialmente en proyectos de desarrollo sostenible respaldados por instituciones financieras internacionales. Destaca la importancia de los controles y programas de implementación, señalando la aplicabilidad de las mismas estructuras para la gestión de la integridad y el cumplimiento normativo.</p>
<p>Además, enfatiza el crecimiento del nicho de mercado para profesionales en áreas como administración, contabilidad y actuario, que pueden aplicar su conocimiento en gestión de riesgos a contextos sociales, ambientales y de integridad. Fernanda Nan, tomando en cuenta su experiencia, promueve la investigación en sostenibilidad y resalta la relevancia de los informes de sostenibilidad como herramientas para comprender y abordar los desafíos empresariales contemporáneos.</p>
<p>En relación con la sostenibilidad empresarial, Fernanda pondera la evolución del enfoque de gestión ambiental hacia la creación de valor compartido, donde las empresas se convierten en socios de las comunidades locales para generar beneficios mutuos. Ejemplifica cómo empresas en América Latina están abordando la crisis climática y los desafíos sociales mediante acuerdos de cooperación y desarrollo inclusivo con comunidades locales.</p>
<p>Además, se destaca la importancia de cumplir con normativas internacionales, como la Debida Diligencia (DD) en derechos humanos y ambientales, impulsadas por países de la Unión Europea, en particular, cómo el incumplimiento de estas normativas puede afectar la viabilidad de proyectos y la reputación de las empresas en el mercado internacional.</p>
<p>Fernanda Nan a lo largo de su exposición resalta la importancia de la sustentabilidad y la integridad en el mundo empresarial moderno, y aboga por una gestión responsable que genere beneficios tanto económicos como sociales y ambientales.</p>
<blockquote>
<p>“Es crucial entender que la sostenibilidad y el cumplimiento no son solo aspectos éticos, sino que también tienen un impacto financiero importante en los proyectos y en la reputación de las empresas”.</p>
</blockquote>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-2207" src="https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2024/08/iStock-1328476682.jpg" alt="" width="795" height="477" srcset="https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2024/08/iStock-1328476682.jpg 795w, https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2024/08/iStock-1328476682-480x288.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 795px, 100vw" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se comparte una historia sobre ciertas divergencias locales en base al seguimiento de los murciélagos y los pueblos indígenas, lo que demuestra la complejidad de cumplir con los estándares más exigentes de las normas, especialmente cuando hay discrepancias entre las regulaciones locales y las normas internacionales. Esto destaca la importancia de la transparencia y la colaboración entre las empresas y las autoridades gubernamentales para garantizar que se cumplan los requisitos.</p>
<blockquote>
<p>“Es alentador ver cómo se está involucrado en la capacitación y la sensibilización, tanto dentro de la empresa como en la cadena de valor más amplia. La colaboración y el intercambio de conocimientos son fundamentales para elevar los estándares en toda la industria y lograr un desarrollo sostenible a largo plazo”<em> –</em>explica a Todocompliance.com.</p>
</blockquote>
<p>En resumen, el enfoque en la sostenibilidad y el cumplimiento indica un compromiso sólido con la responsabilidad empresarial y la creación de valor compartido. Es un recordatorio importante de que, aunque el camino puede ser desafiante, cada esfuerzo cuenta para construir un futuro más sostenible y ético.</p>
<p>La última parte de la exposición de Fernanda Nan se centra en la implementación práctica de medidas de integridad y sostenibilidad en empresas, especialmente aquellas con presupuestos limitados. Así, remarca la importancia de acciones concretas como la creación de canales de comunicación anónimos, la designación de un Ombudsperson interno y la adaptación de herramientas como WhatsApp o Skype para facilitar la denuncia de irregularidades. Se resalta la idea asimismo de que, aunque lo ideal sería contar con recursos financieros suficientes para implementar políticas integrales, la realidad es que muchas veces ello no es posible. En este sentido, se enfatiza la importancia de comenzar con acciones concretas, incluso con presupuestos reducidos, como la creación de políticas internas, la identificación de riesgos y la participación de todos los miembros de la organización.</p>
<p>Se mencionan iniciativas de diferentes países en materia de sostenibilidad y ética empresarial, así como la importancia de la profesionalización en este campo, y se destaca la necesidad de que estas políticas estén integradas en toda la organización y no dependan de una sola persona o departamento.</p>
<p>Finalmente, se hace referencia a la importancia de la formación continua en temas de integridad y sostenibilidad, y se señala la relevancia de programas educativos como las diplomaturas en gestión del desarrollo sostenible y en normas internacionales de información financiera, que incluyen módulos específicos sobre estos temas.</p>
<blockquote>
<p>“Estamos ante un cambio de paradigma hacia una visión más integral y ética en el ámbito empresarial”- concluye Fernanda Nan a esta plataforma.</p>
</blockquote>
<p>&nbsp;</p>
<p>Para ver el programa completo, invitamos a acceder al siguiente link: https://www.youtube.com/watch?v=ne0a-zpV_TM&amp;t=3966s</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Más sobre Fernanda Nan en nuestra plataforma:</p>
<p><blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="XUTtJ5OIFs"><a href="https://todocompliance.com/masterlaw-todocompliance-compliance-esg/">Masterlaw by Wolap. Compliance &#038; ESG.</a></blockquote><iframe loading="lazy" class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  title="«Masterlaw by Wolap. Compliance &#038; ESG.» — TODOCOMPLIANCE" src="https://todocompliance.com/masterlaw-todocompliance-compliance-esg/embed/#?secret=0v7x3nZOiu#?secret=XUTtJ5OIFs" data-secret="XUTtJ5OIFs" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="1HcDy5eenH"><a href="https://todocompliance.com/como-alinearse-a-esta-nueva-sinfonia-etica/">¿Cómo alinearse a esta nueva sinfonía ética?</a></blockquote><iframe loading="lazy" class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  title="«¿Cómo alinearse a esta nueva sinfonía ética?» — TODOCOMPLIANCE" src="https://todocompliance.com/como-alinearse-a-esta-nueva-sinfonia-etica/embed/#?secret=TdKG8qJSHZ#?secret=1HcDy5eenH" data-secret="1HcDy5eenH" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="h2UwoLBfJt"><a href="https://todocompliance.com/entrevista-a-fernanda-nan/">Entrevista a Fernanda Nan</a></blockquote><iframe loading="lazy" class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  title="«Entrevista a Fernanda Nan» — TODOCOMPLIANCE" src="https://todocompliance.com/entrevista-a-fernanda-nan/embed/#?secret=GheIFtnoHn#?secret=h2UwoLBfJt" data-secret="h2UwoLBfJt" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>



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<p class="wp-block-paragraph"><em>Este artículo es de propiedad de su autora Fernanda Nan y goza de la correspondiente protección de derecho de autor, de acuerdo a los términos de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual (ARG). Todocompliance.com reserva para sí el derecho a usar, copiar y reproducir total o parcialmente el contenido del presente, no obstante, no asume responsabilidad alguna por la veracidad, corrección y/o actualización del mismo. Queda prohibida su reproducción sin autorización previa y expresa de Todocompliance.com.</em></p>



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		<title>Entrevista a Emilio Piñeiro</title>
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		<pubDate>Wed, 26 Jul 2023 02:01:18 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Entrevista a Emilio Piñeiro. Fundador de C2C Consultoría y Compliance. Project Manager de EmPrendizaJe Learning Corporate.</p>
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<div class="wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-8f761849 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow" style="flex-basis:100%">
<div class="wp-block-media-text alignwide is-stacked-on-mobile is-vertically-aligned-top" style="grid-template-columns:41% auto"><figure class="wp-block-media-text__media"><img loading="lazy" decoding="async" width="800" height="800" src="https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2023/07/Emilio-Pineiro.jpg" alt="" class="wp-image-1009 size-full" srcset="https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2023/07/Emilio-Pineiro.jpg 800w, https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2023/07/Emilio-Pineiro-480x480.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 800px, 100vw" /></figure><div class="wp-block-media-text__content">
<figure class="wp-block-pullquote"><blockquote><p>Emilio Piñeiro<br>Fundador de C2C Consultoría y Compliance<br>Project Manager de EmPrendizaJe Learning Corporate  </p></blockquote></figure>
</div></div>
</div>
</div>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<div class="wp-block-group is-nowrap is-layout-flex wp-container-core-group-is-layout-8f761849 wp-block-group-is-layout-flex">
<p class="has-text-align-center has-medium-font-size wp-block-paragraph">«<strong>C</strong>omo consultor especializado en compliance y cambio organizacional, me siento orgulloso de haber sido parte de este apasionante viaje hacia el liderazgo cultural y la ética empresarial en mis clientes.</p>



<p class="has-text-align-center has-medium-font-size wp-block-paragraph"><strong>T</strong>ransformar la mentalidad de las organizaciones, desde un enfoque puramente legal hasta uno centrado en principios éticos, ha sido un desafío gratificante.</p>



<p class="has-text-align-center has-medium-font-size wp-block-paragraph"><strong>C</strong>reo firmemente que esta evolución no solo fortalece la reputación y el éxito empresarial sostenible, sino que también impulsa un cambio positivo en la sociedad y en el talento humano que impregna cada rincón de la empresa»</p>
</div>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">https://www.linkedin.com/in/emilio-p-consultor/</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<h2 class="wp-block-heading">¿cómo definiría el compliance en 220 caracteres?</h2>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Es el conjunto de medidas y acciones para garantizar el cumplimiento de las normativas y regulaciones aplicables, promoviendo una cultura ética y de responsabilidad desde la prevención y autorregulación.</p>
</blockquote>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué es lo que más le gusta de su trabajo?</h2>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Lo que más me gusta de mi trabajo en compliance es el reto de contribuir al fortalecimiento de la cultura ética de las buenas prácticas en las organizaciones. Me satisface ayudar a las empresas a desarrollar una cultura de integridad y a prevenir riesgos legales, a la vez que genero un impacto positivo en la sociedad, sé que suena “idealizado”, pero sinceramente, para mí, es un reto inspirador.</p>
</blockquote>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo llegó a desempeñarse en áreas de Compliance? </h2>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Mi interés por el cumplimiento normativo surgió durante mi etapa como jefe comercial en una importante empresa del sector seguros, hace ya casi diez años, con Solvencia II, que se basa en un planteamiento integral de la gestión integral del riesgo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Seguros y reaseguros, es unsector especialmente regulado en España, donde el cumplimiento, la transparencia y la ética cobran muchísimo valor.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Posteriormente, tuve la oportunidad de trabajar en Lefebvre, proveedor de tecnología y contenido jurídico líder en España, donde pude adquirir experiencia como especialista en compliance y formación a medida para empresas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde este momento, mi “hambre” por conocer más sobre compliance fue creciendo día tras día, acumulando formación e información que aplicaba en mis reuniones con los clientes y en el día a día, dando soporte en las diversas áreas, desde <em>Compliance Penal</em>, hasta <em>Igualdad</em>, pasando por la <em>Prevención del Blanqueo de capitales</em> o la <em>Protección de Datos</em>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Mi recorrido profesional me ha llevado a este momento en el que estoy emprendiendo mi propio negocio, C2C Consultoría y Compliance, en alianza con EmPrendizaje Learning, podríamos resumir el proyecto como Consultoría y Formación, un paraguas de “buenas prácticas” para acompañar en estas materias a las empresas.</p>
</blockquote>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué es lo más retador y lo que más le recompensa de su posición?</h2>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Lo más retador de mi posición, como consultor en materia de cumplimiento es la “evangelización” de algunos sectores y / o empresas que todavía hoy en día, piensan que el compliance es una moda, o simplemente es una herramienta para las grandes corporaciones internacionales. Otro reto importante, es mantenerme al tanto de las constantes actualizaciones normativas y adaptar los programas de cumplimiento a los cambios legales y reguladores, para este punto, tengo que decir que me ayuda muchísimo formar parte de Cumplen, Asociación de Profesionales de Cumplimiento Normativo, y AScom, Asociación Española de Compliance.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, la recompensa radica en ver cómo las empresas mejoran sus prácticas y evitan riesgos legales, así como en el impacto positivo que esto genera en su reputación y sostenibilidad a largo plazo.</p>
</blockquote>



<h2 class="wp-block-heading">¿Qué consejo le darías a un nuevo profesional que comienza su carrera en Ética y Compliance?</h2>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Mi consejo sería que se enfoque en adquirir conocimientos sólidos en el área del cumplimiento normativo y desarrollar habilidades relacionadas con la ética empresarial, la gestión de riesgos y la comunicación efectiva; desde mi humilde opinión, entiendo vital formarse en soft skills y en liderazgo, ya que cada día cobran más importancia en la gestión del compliance, el cambio organizacional y la implementación de una cultura de cumplimiento en las organizaciones. Además, es fundamental estar siempre actualizado sobre las normativas y tendencias del mercado, y buscar oportunidades para aprender y crecer profesionalmente, como la obtención de certificaciones y la participación en eventos y conferencias relacionadas con el compliance.</p>
</blockquote>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo ve el desarrollo de compliance en España? ¿Y en iberoamérica? ¿Qué le falta?</h2>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">En España, el desarrollo del compliance ha experimentado un crecimiento significativo en los últimos años, impulsado por cambios normativos y una mayor concientización sobre la importancia de la ética empresarial. Sin embargo, todavía hay margen para seguir fortaleciendo la cultura del cumplimiento y promoviendo una mayor concientización en las empresas de todos los sectores y tamaños. En Iberoamérica, el desarrollo del compliance también ha ido en aumento, pero existe la necesidad de una mayor armonización normativa y de impulsar una cultura de cumplimiento más sólida en algunos países de la región, esta última parte, además de ser opinión personal, se trata de las conclusiones de grupos de trabajo en los que participo, provocada por los contactos con profesionales de los diversos ramos del cumplimiento, especialmente en América Latina.</p>
</blockquote>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<h2 class="wp-block-heading">¿QUÉ SOÑABAS SER CUANDO FUERAS GRANDE DE NIÑo?</h2>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">De niño, soñaba con ser astronauta, me fascinaba el espacio y la idea de explorar lo desconocido; a medida que sumaba años, recuerdo soñar con ser futbolista, ah, por cierto, recuerdo alguna época en la que el oficio de Bombero me parecía brutal; bueno, siendo ya más “mayorcito” y en base a mi inexplicable interés por los negocios, las empresas, las relaciones interpersonales, soñaba con dirigir una gran empresa, y aún no se ha cumplido, pero esto me marcó, quizás por ello ahora soy emprendedor.</p>
</blockquote>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cuál fue el último libro que leyó? ¿Recomendable?</h2>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Pues voy a contarte una de mis rarezas, nunca o casi nunca leo un libro, suelo tener dos, dependiendo mi estado de ánimo cojo uno u otro, en épocas de mucho trabajo, suelo leer temas que me lleven a evadirme o me trasladen a “otro mundo”, es una de mis maneras de desconectar para poder seguir siendo más productivo, en la mesilla de noche, ahora mismo está Nahum, de J. J. Benítez, un capítulo de la saga Caballo de Troya, que llevo unos meses siguiendo y sinceramente, me tiene “enganchado”; la otra cara de la moneda, es la lectura más orientada a lo profesional, esta, me tienen inmerso en la obra MBA Personal, de Josh Kaufman, un libro que recomiendo leer al menos una vez en la vida, trata una serie de conceptos empresariales y de los negocios dese una mirada práctica y sencilla que es digna de prestar atención.</p>
</blockquote>



<h2 class="wp-block-heading">Un lugar para ir de vacaciones y desconectar.</h2>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Un lugar para ir de vacaciones a desconectar y vivir “tranquilo”, disfrutando de bellos paisajes, gastronomía y sus gentes es Los Arribes Del Duero, en Castilla y León, Salamanca y Zamora y muy vinculada a Portugal, miradores, rutas, paisajes y senderos dignos de película, playas de agua natural, crucero por el  Duero y una gastronomía que quita el hipo.</p>
</blockquote>



<h2 class="wp-block-heading">Una virtud a destacar y un defecto que siempre le achaquen.</h2>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Una virtud a destacar sería la perseverancia y la pasión por lo que hago, en todos los ámbitos de la vida; sobre un defecto, complicado escoger solo uno, pero principalmente, supongo que mi “cabezonería”, hay ocasiones que me juega malas pasadas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Me gustaría destacar la parte positiva y que siempre me esfuerzo por alcanzar mis metas y superar los obstáculos de manera creativa, sin frustraciones que me paralicen o limiten.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Una frase, de la que desconozco el origen y creo que podría ser mi mantra es … “cambia el plan, pero no cambies la meta”.</p>
</blockquote>



<h2 class="wp-block-heading"> ESTAMOS MUY PENDIENTES DEL CELU. ¿CUÁL ES SU APP PREFERIDA?</h2>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Mi app preferida actualmente en mi día a día es Todoist, administradora de tareas y app de listas de pendientes que me ayuda a ser más productivo y en especial, a la organización; en el plano personal, WhatsApp no deja de estar presente prácticamente todos los días de mi vida.</p>
</blockquote>



<h2 class="wp-block-heading">UN DESEO PARA EL FUTURO.</h2>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Mi deseo para el futuro es muy romático, ja ja ja…creo que podría resumirse en que mi labor como consultor en compliance y cambio organizacional inspire y guíe a las organizaciones hacia un crecimiento sostenible y una cultura ética, empoderando a su talento humano para alcanzar el éxito.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En lo más personal, mi deseo para el futuro, gira alrededor del bienestar y la construcción de un futuro feliz para mis dos hijos, Aitor y Asier.</p>
</blockquote></div>
			</div>
			</div>			
				
				
				
				
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			</item>
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		<title>Criminalidad Empresarial y Programas de Compliance en Brasil.</title>
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		<pubDate>Mon, 10 Jul 2023 16:47:12 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Las políticas de gobernanza de la OCDE buscan mejorar las instituciones y sistemas de contratación pública para combatir la corrupción y promover la eficiencia en los Estados.</p>
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<p class="wp-block-paragraph"><em>Autor</em> Dr. Fabrizio Bon Vecchio</p>



<p class="wp-block-paragraph">Doctorando en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica de Buenos Aires (UCA), en Derecho Público de la Universidade do Vale do Rio dos Sinos &#8211; UNISINOS y Maestría en Derecho de la Empresa y de los Negocios de la Universidade do Vale do Rio dos Sinos &#8211; UNISINOS. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Correo electrónico: fabrizio@vecchioassociados.com.br.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Linkedin. https://www.linkedin.com/in/fabrizio-bon-vecchio-87167ba/</p>



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<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Autor</em> Dr. Francis Rafael Beck</p>



<p class="wp-block-paragraph">Postdoctorado en Derecho por la Universidade de Coimbra (UC), Doctor y Magíster en Derecho por la Universidade do Vale do Rio dos Sinos &#8211; UNISINOS. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Correo electrónico: francis@francisbeck. com.br.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Linkedin. https://www.linkedin.com/in/francis-beck/</p>
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<p class="wp-block-paragraph"></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-align-center" style="font-size:30px">Sumario: 1. Consideraciones iniciales. – 2. El crimen corporativo como entorno para el desarrollo de programas de criminal compliance. – 3. Limitaciones de la potestad normativa estatal y modelos de autorregulación regulada. – 4. De los programas de compliance al criminal compliance. – 5. Consideraciones finales. – 6. Referencias bibliográficas.</h2>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-align-center" style="font-size:30px">1. Consideraciones iniciales.</h2>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">Los compliance programs han cobrado gran protagonismo en el escenario empresarial y legal, representando una realidad cada vez más consolidada, ya sea por imposiciones normativas o regulatorias, o por la búsqueda espontánea de una cultura de conformidad, transparencia y ética, siempre atenta a los beneficios (reales o proyectados) derivada de la misma. Como área específica de los programas de compliance, el criminal compliance abarca la prevención de riesgos de conformidad y daños a bienes jurídicos de relevancia penal. Al mismo tiempo, establece discusiones prácticas y dogmáticas en cuanto a su repercusión en el campo de la responsabilidad penal en el caso de incumplimiento (aunque sea parcial) del programa que resulte ante la ocurrencia de un delito. Analizado el contexto en el que se insertan los programas de compliance y, en particular, los programas de criminal compliance, desde la perspectiva del derecho penal económico y empresarial, advertimos otro enfoque relacionado con el surgimiento y amplio desarrollo de estos programas, también, de las dificultades normativas de los Estados respecto de las más diversas áreas de la actividad empresarial, de los negocios, de la economía y de las finanzas, no solo por su incapacidad estructural, sino también por el universo de particularidades de cada área de actividad.</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-align-center" style="font-size:30px">2. El crimen corporativo como entorno para el desarrollo de programas de criminal compliance.</h2>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">La primera mitad del siglo XX demandó la intervención económica, social y proteccionista del Estado, con incursiones en el campo del derecho para reducir las desigualdades económicas y sociales. Dentro del campo del derecho, este Estado social pasó a proteger el orden y la estabilidad económica, dando lugar, en el campo del derecho penal, al derecho penal económico. Este segmento, inicialmente sin una autonomía perceptible en el campo dogmático, fue muchas veces confundido con una política sancionadora administrativa, y solo más tarde ganó contornos y definiciones que lo diferenciaron en cuanto a la protección de bienes jurídicos efectivamente relevantes en términos penales en el ámbito económico(1). Aún hoy, no existe consenso sobre la identificación del concepto de delito económico, muchas veces alojado únicamente en el ámbito criminológico(2), ya que en el plano teórico-penal las discusiones van desde la existencia y autonomía (y los límites) de este campo del derecho penal hasta la identificación de los tipos penales que podrían clasificarse en esta categoría punitiva hasta la existencia o no de una autonomía. Como consecuencia del aumento de intereses y necesidades de los tiempos actuales, el derecho penal económico puede ser considerado parte integrante de la expansión del derecho penal(3),con la ampliación del espectro de tutela para determinadas áreas del sector económico(4), por tanto, no es un derecho penal simbólico, sino un segmento que cumple con lineamientos políticos definidos por los legisladores, en diversos campos de la economía, y no pocas veces también como tutela de disposiciones administrativas o instrumento de intervención tendiente a proteger mecanismos y funciones económicas(5). Según Tiedemann(6), el derecho penal económico en sentido estricto consiste en la parte del derecho penal que protege el bien jurídico constituido por el orden económico estatal, y en sentido amplio, en el conjunto de normas jurídicas que regulan la producción, fabricación y distribución de bienes económicos (productos y servicios). Para Bajo Fernández, es el grado más intenso de intervención del Estado en la economía, constituido en un conjunto de normas penales que garantizan el orden económico(7). En este contexto, Figueiredo Dias(8) agrega que el derecho penal económico es un derecho político, cuya conformación depende del sentido, forma y medida en donde el Estado se proponga intervenir en la vida económica. Es sabido que en un contexto de globalización(9) y de fuerte gravitación financiera en la economía, así como en el capitalismo popular, los delitos económicos implican un alto nivel de daño, muchas veces relacionado con crisis financieras que exigen ajustes que afectan de manera inmediata a los estratos sociales más vulnerables como cuando se relacionan con la modificación de la carga tributaria la mayoría de los ciudadanos(10). El control de estas conductas y de estos delitos, por tanto (incluida la implementación del criminal compliance, como se comprobará), es sin duda uno de los mayores retos del sistema penal contemporáneo. El derecho penal económico suele estar relacionado con casos de derecho penal empresarial, por lo que se refiere a un grupo organizado de personas(11) que por lo general constituyen entidades colectivas, personas jurídicas con personalidad jurídica propia y distintas de las de sus personas físicas. Sin embargo, la criminalidad empresarial es más amplia, ya que también incluye la delincuencia común derivada de la actividad empresarial. Aun así, las principales cuestiones jurídicas derivadas de ambas situaciones siguen siendo las mismas relacionadas con la delimitación de los hechos constitutivos de los delitos y la determinación de sus agentes y forma de atribución(12), tarea que suele ser muy compleja. Como afirma Sousa, la conceptualización del derecho penal de la empresa presenta cierta complejidad en la medida en que se torna necesario delimitar qué conductas la integran entre una diversidad de acciones y omisiones penalmente relevantes que pueden ocurrir en el ámbito empresarial. Se hace necesario, por tanto, diferenciar la criminalidad “en” la empresa de la criminalidad “de” la empresa, siendo de crucial importancia registrar que el derecho penal de la empresa se relaciona únicamente con esta última categoría de delitos(13). Según la misma autora, en el ejercicio de su actividad económica, la empresa puede ser un medio o instrumento de ofensa a intereses de naturaleza esencialmente económica o económico-social con dignidad jurídica y penal, y el derecho penal de la empresa implica delitos que proteger “aquellos intereses de carácter esencialmente económico o económico-social, puestos en entredicho por la acción empresarial bajo la apariencia de agente económico”(14). El derecho penal empresarial, por tanto, es pragmático y completo, prestando atención a la responsabilidad penal derivada de la consecución del objeto social de las sociedades(15), que puede afectar tanto a la persona jurídica como a las personas físicas vinculadas a ella. De hecho, es precisamente la existencia de reglas formales lo que permite diferenciar las sociedades de los grupos informales (muchas veces dedicados a la delincuencia). Esto debido a que existen leyes específicas que rigen el derecho de sociedades, la figura del empresario, tipos y formas societarias en general(16), estableciendo las formalidades para la constitución y desarrollo de la sociedad(17). Los contratos sociales y/o estatutos de las personas jurídicas que desarrollen actividades empresariales son públicos, registrables y accesibles a inspección, eliminando o dificultando la posibilidad de constituir una sociedad con fines ilícitos, o incluso para funcionar como empresa fachada, encubriendo la práctica de delitos con objeto aparentemente insospechado(18). La licitud del objeto social de la sociedad, por tanto, no solo está sujeta a la previa valoración estatal, sino también sujeta al control de cualquier persona o autoridad competente. El derecho penal de la empresa, por tanto, debe considerar las normas que regulan el ejercicio de las actividades organizadas de producción y comercialización de bienes y de prestación de servicios, asegurando la correspondencia con la legislación penal construida en torno a un campo de actividad, tanto para proteger la actividad propiamente empresarial –que por regla opera dentro de la legalidad– respecto de los bienes jurídicos ofendidos o expuestos a peligro en su ejercicio(19). En este escenario, el derecho penal de la empresa incluye delitos relacionados con “derecho penal laboral, derecho penal del mercado de valores, derecho penal del consumidor, derecho penal del medio ambiente, derecho penal tributario, insolvencias punibles, delitos contra la propiedad industrial y delitos corporativos”(20). En consecuencia, cubre hipótesis delictivas que no exigen que la conducta sea inherente a una actividad propia de la empresa (como es el caso de los delitos fiscales), lo que no quita, sin embargo, que estas conductas no adquieran mayor trascendencia cuando se vinculan a la actividad empresarial(21), en vista de la dimensión e impacto que puedan estar relacionados con ellos(22). Si bien la delincuencia empresarial no es un fenómeno reciente, las últimas décadas se han caracterizado por el “surgimiento de grandes empresas, multinacionales, con nuevos modelos organizacionales con una estructura altamente organizada y compleja, cuyos efectos de mala gestión se potencian a gran escala por el contexto de la globalización”(23). Los impactos sociales y económicos generados por la gestión ilícita de empresas (de las cuales Parmalat, Siemens, Enron, Arthur Andersen, Lehman-Brothers, Bernard Madoff, Petrobras y Odebrecht, son ejemplos recientes) también han despertado el interés de la comunidad por la correcta administración empresarial, se puede afirmar con seguridad que ya no existe una postura ajena y tolerante del pasado(24). Ante los citados y otros escándalos reiterados, provocados muchas veces por la falta de escrúpulos de determinadas empresas en su afán de enriquecerse, lo que se busca es una reestructuración general de los negocios a través de mecanismos de autorregulación y control(25). En el ámbito criminológico, la empresa empieza a cobrar protagonismo no solo como sujeto activo de infracciones penales, sino como lugar de ocurrencia de los delitos y también como causa o motivación, sobre todo desde un análisis costo-beneficio y una cultura dominante en la empresa(26), objeto de extensos estudios recientes en los que se destaca el análisis económico del derecho(27) y victimología corporativa(28). En el campo dogmático, el derecho penal de la empresa (así como el derecho penal económico en un sentido más amplio) plantea varios desafíos relacionados con el modelo clásico del delito, que se basa en el análisis de la práctica de una conducta comisiva u omisiva, de conducta individual (o, a lo sumo, de personas individualizadas), con dolo directo de primer grado (dolo), ejecutado directamente (por causalidad físico-natural inmediata), por mano propia, con perjuicio de un bien jurídico activo individual(29). En primer lugar, el carácter económico-patrimonial de su objeto de protección, que hace que el derecho penal de la actividad empresarial entre en terrenos de gran densidad normativa extrapenal, dando lugar a delitos identificados como <em>mala quia prohibita</em>, plasmados en tipos abiertos y que provocan particularidades tanto como de atribución objetiva (riesgo permitido y ejercicio regular de un derecho) y subjetiva. En segundo lugar, al estar la actividad económico-patrimonial en el centro del sistema social, los hechos delictivos se derivan de actuaciones profesionales que, aunque persigan los fines habitualmente adecuados al sistema social, de ellos resultan los medios, los efectos secundarios y los daños colaterales y, en estos casos, el dolo eventual adquiere un papel fundamental en la atribución de la responsabilidad penal. En tercer lugar, la configuración de los bienes jurídicos afectados, generalmente colectivos o supraindividuales, amplía el concepto de bienes jurídicos y dificulta la identificación de sus contornos(30), al mismo tiempo que genera una disolución del resultado de perjuicio y una pérdida de importancia de la relación de imputación objetiva entre la conducta desaprobada y el resultado de perjuicio(31). Estas dificultades, en mayor o menor medida, también se dan con muchos delitos comunes cometidos como consecuencia de la actividad de la empresa, aun cuando el bien jurídico protegido no esté directamente relacionado con su objeto social, aunque resulte de esta actividad (como el homicidio laboral), siendo muchas veces difícil determinar la acción u omisión causal y a quién atribuir la conducta típica, especialmente cuando el resultado se produce por la combinación de diferentes conductas imputables a varias personas debido a la división del trabajo en la empresa, que presenta idénticas dificultades de carácter probatorio. Así, lo más relevante y característico en el derecho penal de la empresa es el problema de los agentes y la imputación de hechos delictivos, ya que las conductas lesivas de los bienes jurídicos no se producen por la decisión concreta de uno o varias personas fácilmente identificables, sino más bien por la combinación de múltiples conductas, muchas veces omisivas e imprudentes. La estructura de las empresas, que se basa en la división funcional del trabajo, la organización jerárquica y la descentralización, produce riesgos específicos para sus agentes debido a los bienes jurídicos protegidos, y esto se debe a la fragmentación de las decisiones, lo que desencadena un complejo <em>iter</em> formativo de la voluntad(32) y, en consecuencia, problemas en el campo de la imputación. En la medida en que el derecho penal de la empresa se refiere a esta estructura organizada de personas, se hace evidente la disociación entre acción y responsabilidad, dado que el ejecutor directo suele ser un subordinado de bajo nivel en la escala jerárquica de la organización, quien muchas veces actúa por error, coacción o sin autonomía de decisión, por lo que exige la creación de nuevas categorías para atribuir responsabilidad a los sujetos ubicados en la cúspide de la estructura administrativa; en segundo lugar, la fragmentación de los elementos del tipo, ya que la división funcional del trabajo demuestra que la ejecución material, la posesión de información relevante, la capacidad de decisión y las condiciones subjetivas de autoría pueden identificarse en diferentes personas, lo que puede conducir a una irresponsabilidad organizada por razones probatorias y técnico-jurídicas; finalmente, en tercer lugar, la constatación de déficits cognitivo-evaluativos o volitivos que afecten a los miembros de la organización y que indiquen una exclusión o atenuación de la imputación intencional subjetiva y de la culpabilidad de tales sujetos. En efecto, una simple aplicación del modelo clásico de responsabilidad penal a las situaciones mencionadas podría impedir una base razonable de responsabilidad(33), lo que, por tanto, impone la búsqueda de alternativas dogmáticas, sobre todo porque el derecho penal impone la exigencia de la necesidad de atribución individual de responsabilidades(34). La teoría del delito que aborda los desafíos del derecho penal empresarial no es, por tanto, una teoría naturalista, habiéndose movido entre opciones normativas de diversa índole y superado el modelo clásico del delito doloso de acción, sustentado en acciones empíricas de causalidad, dominio e intención. De hecho, las teorías normativas demuestran una especial capacidad de actuación a la hora de construir equivalentes funcionales de estructuras clásicas, ampliando el alcance de categorías e instituciones. En este sentido, el paradigma del derecho penal presente y futuro es el delito de omisión e imprudencia, indicando el crecimiento de los delitos de incumplimiento del deber. En el plano objetivo, este hecho genera una menor importancia de las conexiones físicas de la conducta del sujeto con el objeto de la acción; en el plano subjetivo, una tendencia a relativizar los estados mentales individuales. De este fenómeno deriva el riesgo de un hipernormativismo que implique un mero formalismo a la hora de asignar responsabilidades, ya que el normativismo no produce una necesaria ampliación del ámbito de las categorías e instituciones dogmáticas (aunque presenta una manifiesta capacidad para ello). Históricamente, la tendencia a ampliar el alcance de los institutos de la teoría del delito no es nueva, ya que la dogmática penal siempre ha tratado de reconstruir sus institutos para permitir el alcance de nuevos casos considerados dignos de tutela penal, de manera compatible con los textos legales, en un esfuerzo constante de interpretación. De este modo, la cuestión no es la ampliación o no de una determinada institución, sino la razonabilidad de su aplicación, hasta el punto de no imponer una desnaturalización que vuelva irreconocible el instituto penal(35). </p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-align-center" style="font-size:30px">3. Limitaciones de la potestad normativa estatal y modelos de autorregulación regulada.</h2>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">La segunda mitad del siglo XX estuvo marcada por el aumento del protagonismo del sector privado en el ámbito económico, lo que supuso la retirada del Estado de su función habitual de producción de bienes y servicios. Una vez ampliada y reforzada esta intervención, a finales del siglo XX el Estado asumió un papel más regulador o supervisor que el que hasta entonces había desarrollado como proveedor. Sin embargo, este nuevo modelo de Estado demostró fallas a principios del siglo XXI, cuando las crisis financiera y bancaria comenzaron a exigir formas más efectivas de supervisión del sector económico y, en particular, de las empresas y sus directores(36). Braithwaite describe así el cambio de un Estado de bienestar a una nueva forma de Estado regulador, que tiene como premisa el reconocimiento de nuevas fuerzas sociales y nuevas mentalidades, especialmente desde la lógica de la globalización y la gestión del riesgo(37). En efecto, el Estado contemporáneo se muestra cada vez menos solidario, lo que no quiere decir que sea menos regulador. La privatización de los servicios públicos –como política pública repetidamente practicada en las últimas décadas– trajo consigo la necesidad de regulación para controlar las actividades liberalizadas(38). Al mismo tiempo, el comportamiento económico y financiero llevado a cabo por las grandes empresas ha dado lugar a crisis –en muchas ocasiones– de repercusión mundial(39), comenzando a exigirse, por tanto, un mayor control e intervención estatal(40). Entre los modelos que proponen la no regulación de la actividad empresarial (en la que el Estado se limita a esperar a que las empresas alcancen sus propios y adecuados sistemas de contención de riesgos) y la clásica regulación estatal (en la que el Estado regula, supervisa y sanciona exclusivamente las actividades si es necesario) existe una pluralidad de modelos intermedios, y en la actualidad aún existen mecanismos mixtos de intervención estatal agrupados bajo el género denominado autorregulación(41). La autorregulación no es más que la autoimposición voluntaria de normas de conducta por parte de individuos y organizaciones(42), lo que significa que las funciones de prevención y represión de ilícitos (heterorregulación), como en el Estado policial, se delegan en entidades privadas (autorregulación), con la salvedad de que el Estado sigue ejerciendo un rol de supervisión (autorregulación regulada)(43). Existen varios tipos de autorregulación que varían según la relación que se mantenga con el ordenamiento jurídico y los órganos del Estado o el grado de voluntariedad. Según Nieto Martín, se pueden diferenciar en (a) la autorregulación voluntaria, en la que no hay intervención pública, siquiera destinada a promover o estimular la autorregulación; (b) la autorregulación regulada, en que el Estado establece el marco general de la autorregulación, construyendo metanormas que regulan cómo deben establecerse los estándares de las empresas y cuáles deben ser sus principios básicos, y (c) la autorregulación estimulada o coaccionada, en la que el Estado, a través de sanciones positivas o negativas, fomenta la autorregulación(44). Coca Vila señala los mismos tres modelos teóricos que trae la doctrina, aunque llamando a la autorregulación voluntaria como autorregulación pura, ya la autorregulación estimulada o coaccionada como metarregulación. En cuanto a la autorregulación (o corregulación) regulada, el autor añade tres posibles modelos: (i) delegated self-regulation, en la que el Estado delega la potestad de regulación pero mantiene la de revisión, supervisión y sanción, o incluso caso contrario, hipótesis en la que el Estado regula pero delega a la empresa el enforcement; (ii) El devolved self-regulation, en que el Estado transfiere la potestad de regulación, supervisión y sanción, pero conserva la potestad de revisión de todo el proceso, y (iii) El cooperative self-regulation, en que el Estado colabora con las empresas en la elaboración de sistemas de regulación específicos(45). Aunque con distintas especificidades, los modelos de autorregulación regulada (a los efectos de este trabajo, analizados en su visión más amplia, en la que la empresa autorregula su actividad a partir de la regulación estatal) son los que mejor responden al interés del Estado por reorganizar su actuación a través del intervencionismo a distancia, mediante el cual involucra a la empresa en el proceso para conocer lo que necesita regular, o le otorga mayor libertad, reservándose el poder de vigilancia(46). En este contexto, el Estado avanza hacia un nuevo modelo de intervencionismo público (el mencionado intervencionismo a distancia), que se basa en la cooperación entre poderes públicos, sujetos obligados y agentes sociales(47), en el que se presentan fenómenos como la autorregulación y el compliance como instrumentos para asegurar la ejecución de las normas estatales(48), a través de una técnica de intervención en la actividad económica caracterizada por una autorregulación regulada, que busca garantizar una presencia efectiva del Estado a través de un control social más sofisticado(49). De hecho, si el Estado es incapaz de regular a las empresas desde el exterior, la solución es utilizarlas para lograr con éxito sus objetivos. En este sentido, la autorregulación no corresponde a un impulso desregulador, sino a una mejora cualitativa y cuantitativa de la intervención estatal en la medida en que el Estado puede lograr una regulación más rigurosa, específica y eficaz(50). Esto se debe a que la autorregulación aprovecha nuevas estrategias del derecho para controlar y supervisar el funcionamiento de las organizaciones (empresas, profesionales, etc.) en el marco de determinados sistemas sociales como el mercado, la tecnología o la ciencia, que implican grandes esfuerzos técnicos o éticos(51), por regla general de difícil acceso para el Estado con fines de control e inspección. Lo señalado ocurre por la sencilla razón de que ya no está en condiciones de hacerlo, al menos aisladamente, la autorregulación aparece así como una evolución de la forma en la que el Estado regula el mundo empresarial. El progresivo aumento de la complejidad social, los niveles técnicos y de desarrollo tecnológico, la especialización y profesionalización de los sectores donde hay actividad, la complejidad de las estructuras organizativas y los correspondientes modelos de gestión, sumado al proceso de globalización, quitan al Estado la capacidad de regular adecuadamente las estructuras empresariales, ya que no hay suficientes recursos ni conocimientos para saber cómo proceder(52).&nbsp;Una vez aceptado este diagnóstico, la opción por una correcta autoorganización no puede tener en cuenta únicamente los fines de lucro de la empresa y sus socios(53), pues también debe englobar otros intereses públicos (especialmente sociales y económicos) cuya tutela corresponde al Estado. Este nuevo modelo de Estado regulador, a su vez, debe reconocer la importancia de las empresas y su incapacidad para regularlas de manera efectiva, posibilitando una adecuada contención del riesgo con el apoyo de personas jurídicas a través de mecanismos que canalicen sinergias públicas y privadas(54). Por lo tanto, el modelo de autorregulación que se adopte debe asumir una especie de asociación entre el Estado y las empresas, no mostrándose demasiado flexible o restrictivo, pero permitiendo que estas organizaciones desarrollen libremente sus actividades, dentro de los estrictos límites de la máxima preservación de los riesgos derivados de la misma. La autorregulación es cada vez más necesaria, ya que nadie mejor que la propia empresa para conocer y controlar los riesgos que genera el desarrollo de su actividad(55). En este sentido, la transferencia (tercerización) de esta función de control estatal también resulta atractiva para las empresas, ya que, dados los riesgos a los que saben que están expuestas, estarán interesadas en reducir las posibilidades de que ocurran. Ante la convergencia de intereses, el Estado incentiva a las propias organizaciones a regular sus actividades empresariales, sin renunciar, al menos en su totalidad, a su regulación(56). Compliance, por lo tanto, no es solo un asunto de la empresa y no es solo un asunto del Estado(57), y es precisamente en este contexto de autorregulación regulada donde surge el cumplimiento y, más concretamente, el criminal compliance.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="768" src="https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2023/07/pexels-energepiccom-288477-1024x768.jpg" alt="" class="wp-image-974" srcset="https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2023/07/pexels-energepiccom-288477-980x735.jpg 980w, https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2023/07/pexels-energepiccom-288477-480x360.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></figure>



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<h1 class="wp-block-heading has-text-align-center" style="font-size:30px"> 4. De los programas de compliance al criminal compliance.</h1>



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<p class="wp-block-paragraph">El compliance puede relacionarse con cualquiera de las especies de autorregulación(58) de la actividad empresarial por parte de la propia organización, y esta cultura de cumplimiento normativo, como se comprueba, es una manifestación de la delegación a las empresas de parte de las atribuciones y responsabilidades propias de las funciones del Estado en la prevención de ilícitos. Como señala Laufer(59), es una responsabilidad con poder que impulsa la jerarquía empresarial a través de la estructura de la empresa, sus procesos y decisiones, ocupando espacios limítrofes; en la lección de Sieber(60), entre derecho, teoría jurídica, criminología, sociología y economía. Los programas de compliance, sin embargo, no se limitan a la adopción de medidas de vigilancia (controles, determinación de flujos de información, etc.), sino que también incluyen medidas de formación positiva que se ocupan no solo de neutralizar factores culturales o favorecer dinámicas de grupo de ilícitos, sino también fomentar culturas de grupos leales al derecho(61). El término compliance, de origen inglés, traducido de varias formas (aunque literalmente corresponde a cumplimiento) no explica el profundo contenido jurídico que encierra(62). Como afirma Nieto Martín, el término es uno de los más vagos e inexpresivos jamás creados. Por sí mismo, no significa nada, salvo lo evidente, que es obrar conforme a la ley en el sentido más amplio, es decir, cumplir obligaciones, con fundamento en la ley (civil, penal, administrativa, laboral, bursátil, etc.), así como las directrices internas de la empresa, en particular su código ético(63). Desde hace bastante tiempo se encuentran en la literatura internacional críticas a la definición pura de cumplimiento como estado de cumplimiento de las leyes, pues si compliance solo significa estar en cumplimiento de las leyes (aunque en un sentido amplio), no hay nada nuevo, y esta área del conocimiento estaría condenada al fracaso(64). Es cierto que la ley siempre ha tenido la pretensión del cumplimiento de sus normas. Sin embargo, cuando se trata de compliance, el problema no es solo el cumplimiento de la ley, sino también una intención sistemática de adoptar reglas y procesos entre las empresas que hagan que el cumplimiento de la ley obedezca a una arquitectura vinculada globalmente a las actividades comerciales internas y externas. Así, además de prever una reestructuración puertas adentro de la compañía y la constitución de un órgano de cumplimiento que centralice la actividad de contención de riesgos, la extensión del compliance a todas las áreas de la compañía implica la aparición de nuevos deberes, tareas, riesgos y comportamientos empresariales. Por otra parte, la no organización de las empresas en compliance puede resultar irresponsable, ya que los administradores y empleados se exponen a numerosas y variadas responsabilidades derivadas de las infracciones al ordenamiento jurídico, además del efecto reputacional negativo que supondría cualquier infracción(65). Para complicar aún más la tarea, estas nuevas nociones y funciones implican una integración del derecho nacional e internacional, ya que todos los ámbitos del derecho interno están cada vez más protegidos, vigilados y controlados por instituciones formales y tendencias derivadas de las relaciones políticas, comerciales y sociales culturales, aspectos de la vida cotidiana de las relaciones internacionales(66). El compliance tiene un nuevo significado, un estado de cumplimiento dinámico que implica un compromiso con la creación de un sistema complejo de políticas, controles internos y procedimientos, que demuestran que la empresa se esfuerza por mantener un estado de compliance. Así, el compliance es el área de conocimiento que busca definir qué es ese complejo conjunto de medidas que permite, ante un escenario de riesgo futuro, garantizar con la máxima eficacia un estado de compliance de todos los empleados de una organización con una cierta orientación de la conducta(67) Desde una perspectiva histórica, Estados Unidos, en las últimas décadas, ha experimentado varios y diversificados intentos de regular los mercados, especialmente después de la crisis de 1929. Muy lejos de la autorregulación. Crisis más recientes, como las de Enron, Arthur Andersen y WorldCom, proporcionaron nuevas formas de control preventivo, culminando, en 2002, con la aprobación de la Ley Sarbanes-Oxley (SOX), que, entre muchos otros puntos, hizo obligatorio que los administradores delegados y directores financieros incluyan en las declaraciones de control accionario un compromiso de veracidad en la información proporcionada, so pena de delitos sancionados con hasta 20 años de prisión. En el contexto de la anticorrupción, merecen una mención especial la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA, por sus siglas en inglés) de EE. UU. de 1977 y la Ley contra el Soborno británica de 2010, cuyos efectos han sido bastante significativos en la búsqueda de una mínima estandarización normativa(68), y cuyas doctrinas y manifestaciones desencadenaron el surgimiento de leyes con el mismo objeto en varios otros países. Aunque se argumenta que el compliance es una manifestación más del fenómeno de la americanización(69) (o britanización) que estaría llegando a la cultura y los ordenamientos jurídicos europeos(70), es posible afirmar que, actualmente, no hay un solo continente que no discuta la idea de conformidad, incluso debido a la globalización de la economía y la internacionalización de las empresas. La creación de programas de compliance se enmarca en dos aspectos fundamentales. Por un lado, permite el cumplimiento de las distintas normas legales creadas para la regulación de la actividad económica y empresarial con una frecuencia cada vez más intensa y, por otro lado, evita que las empresas tengan problemas legales o judiciales por costes económicos y reputacionales. Así, aunque los programas de compliance pretenden promover una cultura corporativa ética(71) y cumplimiento, su fin último es evitar responsabilidades administrativas, civiles y penales(72). En este escenario, el compliance se puede concebir de dos formas (o dos modelos estándar(73)): la primera, sustentada en la supervisión, vigilancia y control, y la segunda, establecida a partir de la afirmación de valores éticos congruentes con los que promueve la empresa, aun cuando existan mecanismos de control y supervisión(74). En el modelo basado en el control, la efectividad del programa depende de optimizar la capacidad de supervisión del gerente sobre sus empleados dentro del marco legal. Para ello se podrían utilizar medidas como el control de los medios de pago y de los recursos financieros, la imposición de obligaciones de informar sobre los incumplimientos detectados, la selección de personal según criterios de riesgo, la vigilancia de los empleados mediante el acceso a sus correos electrónicos, el registro de llamadas telefónicas y acceso a Internet, vigilancia mediante cámaras de circuito cerrado, contratación de detectives privados, risk profiling (perfil delictivo, establecimiento de un índice de riesgo delictivo) y medidas de corporate intelligence(75). La legislación no siempre es clara en estos temas, dejando abiertos muchos dilemas éticos, y además muchas empresas operan en países con poca sensibilidad en relación con los derechos fundamentales y los derechos de los trabajadores(76), lo que permite señalar diferentes límites en materia de vigilancia y control de colaboradores. El acceso al correo electrónico, por ejemplo, en determinadas circunstancias puede ser un método legítimo de obtención de pruebas sobre una infracción ya detectada, pero debería prohibirse como técnica de fishing, es decir, como medida para encontrar, indiscriminadamente, conductas infractoras de la sociedad(77). Esta disparidad genera dificultades en el desarrollo, creación y ejecución de programas de cumplimiento para empresas que operan en diferentes países, llegando a ser precautoria la adopción del estándar más restrictivo como regla ante la posibilidad de injerencia en la libertad y privacidad de los trabajadores, precisamente para evitar que el programa de compliance de una organización en un determinado país implique, por operar en otro contexto legal, la violación de los deberes de cumplimiento de la misma organización. Aunque el modelo de compliance basado en la vigilancia proporciona un mayor control sobre la organización y sus personas (o, al menos, una percepción de control que puede no corresponder con la realidad), no parece haber mayor duda de que es preferible el modelo de compliance orientado a valores. En primer lugar, porque el compliance de control pretende dotar a la empresa de una omnipresencia que puede afectar los derechos fundamentales de los trabajadores y generar fricciones en las relaciones laborales(78). En segundo lugar, porque el compliance no es un hecho aislado, ya que está relacionado con otros fenómenos como la responsabilidad corporativa y la ética empresarial que no dan paso a un escenario empresarial panóptico (79). Este modelo de afirmación de valores, cuyo elemento central es el código ético, se apoya naturalmente en medidas de control representadas por procedimientos internos comunes al funcionamiento de una empresa ética, y se concibe fundamentalmente como un instrumento para promover un entorno empresarial íntegro, interiorizado como un activo reputacional(80). Una vez implementado y ejecutado con idoneidad y adaptación a la dinámica de negocios de la empresa, el programa de compliance demuestra que la organización empresarial es capaz de mover players, contratistas y proveedores en un mercado orientado a la integridad. Asimismo, la inteligencia de players favorece una planificación organizacional más rigurosa para anticipar las reacciones de los inspectores y reguladores(81), lo que requiere una aplicación individualizada en diferentes empresas y organizaciones, ajustada a las necesidades concretas de la organización, observando, entre otros factores, tamaño, tipo de negocio y estructura(82). La verificación externa de la idoneidad de un sistema de cumplimiento normativo puede realizarse mediante dos modelos de valoración posteriores, realizados inmediatamente después de su formulación. Puede ocurrir, por un lado, que el Estado establezca o apruebe, a través de un organismo especializado, los criterios que deben observarse en la elaboración del programa de cumplimiento penal. En este modelo, se puede cuestionar que el Estado difícilmente estaría en condiciones de determinar en detalle los parámetros de idoneidad de los programas de cumplimiento, en la medida en que supongan un conocimiento específico del sector en el que orbita la empresa. Por otro lado, es posible recurrir a un sistema de certificación por organismos especializados, externos a la organización, y en este caso el cuestionamiento se dirige a la posible identidad de intereses entre los certificadores y las empresas que les abonan por su actividad. En efecto, el control externo de idoneidad del sistema de cumplimiento normativo se produce en el ámbito de su formulación, supervisión y control. En este caso, asegurar la idoneidad del sistema de cumplimiento no se basaría en una evaluación del compliance resultante, sino en el procedimiento para que funcione(83). A modo de ejemplo, el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, a través de los Principles of Federal Persecution of Business Organizations(84), está a cargo de analizar si el programa de compliance de la empresa está solo “en el papel” o si fue construido e implementado correctamente. Para que el abogado decida si la empresa ha adoptado e implementado un programa de compliance efectivo, debe determinar si la empresa ha proporcionado suficiente personal para auditar, documentar, analizar y utilizar los resultados del compliance o de la empresa, y también verificar que los empleados estén adecuadamente informados sobre el programa y convencidos del compromiso de la empresa. En este sentido, Martin, McConnell y Simon enumeran brevemente los elementos que debe tener el programa de compliance para ser efectivo: (1) establecer reglas y procedimientos de conformidad (programas de compliance) que sean razonablemente capaces de reducir la perspectiva de conducta delictiva; (2) asignar a la alta dirección la responsabilidad de supervisar las normas y procedimientos de la empresa; (3) tener el debido cuidado de no delegar una autoridad discrecional sustancial a personas que la organización sabe, o debería haber sabido, que probablemente participarán en actividades ilegales; (4) comunicar de manera efectiva las políticas y procedimientos de la empresa a todos los empleados; (5) implementar medidas razonables para lograr la conformidad de los estándares de la empresa mediante el uso de sistemas de monitoreo y auditoría (creados para detectar conductas delictivas de los empleados) y la existencia de un sistema de notificación para que puedan ser informados de las sospechas de mala conducta, entre otros; (6) hacer cumplir las reglas de conformidad instituyendo mecanismos disciplinarios apropiados; (7) después de detectar una infracción, tomar todas las medidas razonables y necesarias para responder a la infracción y prevenir infracciones similares, como modificar y revisar el programa de compliance(85). Es cierto que, al menos hasta el momento, el valor de dichas certificaciones en un eventual proceso penal tiene consecuencias y resultados inciertos. En primer lugar, porque la certificación fue operada por empresas privadas, las cuales pueden existir y operar exclusivamente con base en intereses puramente comerciales. En segundo lugar, porque al no existir aún un procedimiento de certificación estandarizado, el juez está obligado a evaluar –caso por caso– cómo se llevó a cabo la certificación y el cumplimiento del programa por parte de la entidad, en tercer lugar, se adiciona la ley sobre el tema, que impide a empresarios, particulares, operadores de justicia y demás profesionales involucrados en el proceso conocer la posición de otros actores en el escenario jurídico sobre el valor diferido a dichas certificaciones(86). Más allá de estas consideraciones iniciales, y partiendo del supuesto de un programa de cumplimiento efectivo, es conveniente traer a discusión los beneficios esperados y las consecuencias penales por la implementación de un programa de compliance. Después de verificar que un programa de compliance se ha implementado de manera efectiva, se pueden extraer varias ventajas de este relacionadas en particular: (a) el control de la rendición de cuentas dentro de la empresa, lo que lleva a una reducción de los costos procesales; (b) ventaja competitiva y captación de fondos: la acción preventiva es vista como un aumento de la confianza, una garantía de oportunidades de negocio, una garantía de protección de activos para los directivos y la empresa, además de constituir un importante factor de atracción de los stakeholders; (c) la posible agilidad en las ofertas, especialmente si se prevén mecanismos de prevención; (d) atracción de mano de obra calificada; (e) mantenimiento de estándares internacionales de cumplimiento de deberes y una política de respeto a los derechos humanos, actuando decisivamente en la preservación de la reputación de la empresa; (f) posible reducción de la sanción y control de la responsabilidad del administrador por actos de terceros según la elaboración del sistema de delegación de funciones; (g) mejora del estándar de gestión organizacional(87). Por otra parte, las ventajas no están exentas de inconvenientes, en especial: (a) la posible inmovilización de la producción por la adopción de un estándar estricto de cumplimiento de deberes; (b) ampliación del ámbito de la rendición de cuentas aun dentro del ámbito empresarial (independientemente de las garantías procesales penales); (c) aumento de los costos de transacción, en particular debido a la necesidad de mantener el departamento de compliance (que requiere, sobre todo, capacitación y especialización continuas); (d) falta de definición en cuanto a la aplicación judicial de los programas de compliance, especialmente debido al déficit legislativo generalmente verificado(88). Analizando los aspectos abordados, no cabe duda de que las ventajas superan, con creces, las supuestas desventajas señaladas. Sin embargo, el éxito de los programas de compliance aún depende de mecanismos de coerción estatal o de organismos internacionales, ya que al depender únicamente del voluntarismo de las empresas se corre el riesgo de que las certificaciones acaben degenerando en una autorregulación simbólica o cosmética, especialmente frente a la opinión pública, o una mera herramienta de marketing, que solo contribuye a su desprestigio(89). Luego de las diversas y necesarias consideraciones sobre los compliance programs de manera amplia, es momento de encaminar el tema al ámbito penal. Esto se debe a que, mientras los programas apuntan a prevenir y reprimir prácticas contrarias a las normas “en”, “contra” y “a través” de la empresa, el compliance program también tiene como objetivo prevenir y reprimir conductas delictivas(90). El compliance, en efecto, se ha convertido en objeto de estudio en las más variadas ramas del ordenamiento jurídico, de las que el derecho penal no es una excepción(91). De hecho, si bien la discusión sobre la organización en compliance existe desde el año 1930, es en este momento cuando su contenido e implicaciones se han convertido en uno de los temas de estudio más relevantes de la doctrina penal en la actualidad(92). En la medida en que las empresas cumplen con las normas legales y éticas, es fácil concluir que existen programas de compliance que producen efectos en diferentes áreas de negocio, lo que no impide que un solo programa preventivo evite un conjunto de riesgos de distinta naturaleza(93). Así, si bien se utiliza como un mecanismo empresarial de evitación y detección de infracciones legales en general, el término compliance se suele particularizar de acuerdo con el ámbito legal específico en el que repercuten sus medidas operativas (así, por ejemplo, se habla de compliance de las normas de libre competencia, compliance fiscal, compliance empresarial, etc.). En este sentido, la expresión criminal compliance también se utiliza para referirse al sistema de cumplimiento normativo que busca asegurar el cumplimiento específico de las normas legales y penales por parte de los integrantes de la empresa(94). Parece, por tanto, que el criminal compliance representa una especificidad de un área más amplia de conocimiento, el compliance, que consiste, según Saavedra, en un estado dinámico de conformidad a una orientación normativa de conducta con relevancia jurídica, caracterizada por el compromiso con la creación de un sistema complejo de políticas, controles internos y procedimientos diseñados para garantizar que la empresa se mantenga en un estado de compliance y, en el caso de criminal compliance, no se vea involucrada en procesos o investigaciones penales(95). No hay nada nuevo, por tanto, en la idea de que las empresas, en el ejercicio de su actividad, deben ajustarse a la ley penal. En este contexto, el criminal compliance debe entenderse como un conjunto de medidas encaminadas a lograr que todos los miembros de una empresa, desde el presidente del consejo de administración hasta el último empleado, cumplan con los mandatos y prohibiciones legales y penales, y que, en caso de ocurrencia de alguna infracción penal, sea posible su descubrimiento y adecuada sanción(96). Como afirma Bock, la ciencia del criminal compliance se ocupa principalmente del tema de la responsabilidad empresarial, esto es, de las medidas que la dirección empresarial, en el marco de su deber de supervisión, debe adoptar para evitar la vulneración de los deberes jurídico-penales por parte de quienes actúan en nombre o por cuenta de la empresa(97), a través de la prevención o reducción de riesgos(98). En la práctica, lo más habitual es que las empresas cuenten con un programa general de compliance, en el que la observancia de la ley afecta a todos los sectores de la empresa. Esta no es, sin embargo, una regla absoluta, ya que es posible que una empresa opte por desarrollar un programa sectorial que se encargue de asegurar el cumplimiento de las normas en un contexto legal específico(99). De esta forma, el criminal compliance puede ser parte del compliance general o parte de un programa específico y, de una forma u otra, representará un conjunto de medidas necesarias y permitidas para evitar que los miembros de la empresa cometan delitos en el ámbito empresarial, descubra su realización y, eventualmente, sancionar internamente a los responsables y realizar las comunicaciones pertinentes a las autoridades competentes(100). Dichos programas intraempresariales de cumplimiento prevén ejercicios permanentes de debida diligencia para detectar conductas delictivas, tales como la promoción de instrumentos de cultura organizacional para incentivar conductas éticas tendientes al cumplimiento de compromisos con la ley; control en la contratación de personas con antecedentes éticos dudosos (“registros sucios”); adopción de procedimientos estandarizados propagados a los empleados de la empresa, controles y auditorías permanentes; sanción de los involucrados con prácticas no éticas, y la adopción de medidas preventivas a la comisión de nuevos delitos (cuando eventualmente se haya identificado alguno)(101). El criminal compliance, por lo tanto, tiene un doble impacto en el sistema de justicia penal. Por un lado, el sistema de cumplimiento normativo debe conducir a una reducción del número de infracciones penales dentro de la empresa. Por otro lado, revelar una actitud de fidelidad a la ley que, tratándose de la constatación de un delito, debe (o al menos debería) influir en el criterio de atribución penal, o bien, en todo caso, de la imposición de la correspondiente sanción(102). Esta vez, el objetivo no es crear un programa normativo que favorezca la actividad de la empresa en situaciones límite, permitiendo escapar de la responsabilidad penal, sino delimitar el perímetro de las conductas prohibidas para que se puedan prevenir y reprimir las prácticas contrarias a las leyes o normas definidas(103). No se trata, como pudiera parecer inicialmente, de un mero mecanismo que pretende preservar a los administradores de la persecución penal por los delitos cometidos en el ejercicio de sus actividades empresariales. Esta perspectiva conduciría a una simple transferencia de la responsabilidad penal de los administradores a otros empleados de la empresa, con costos empresariales igualmente graves, como multas, indemnizaciones, daño reputacional o pérdida de capacidad competitiva. Lo que busca (o debería buscar) el criminal compliance es la reducción efectiva de los riesgos de infracciones penales mediante la adopción de un conjunto de medidas preventivas(104). En otras palabras, se trata de implantar modelos organizativos y de gestión que decidan las medidas de prevención de delitos, incluyendo mecanismos adecuados de control de vigilancia y detección, reduciendo significativamente el riesgo de su comisión(105). El deber de controlar los riesgos derivados de la actividad empresarial, en efecto, no necesariamente debe observarse desde el punto de vista del criminal compliance. De esta forma, corresponderá a la administración decidir si el cumplimiento de su deber de evitar la generación de riesgos penalmente relevantes debe hacerse a través de un sistema normativo u otros mecanismos alternativos(106). De hecho, el derecho penal no puede establecer una obligación de crear programas de compliance para todo tipo de empresas, ya que esta obligación solo existe con carácter general para determinadas empresas(107), generalmente relacionados con el sistema financiero, en los términos de la legislación de cada país. Sin embargo, aunque para la mayoría de las empresas esto no es obligatorio, no cabe duda de que, en la actualidad, el criminal compliance es una de las mejores formas de evitar que la actividad empresarial cometa hechos penalmente relevantes y, si se producen, una vez detectados no se repitan(108). Más: que una vez verificada puede dar lugar al análisis de posible remoción o atenuación de responsabilidad penal, no solo de la persona jurídica involucrada, sino también de sus administradores.</p>



<figure class="wp-block-image size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="1000" height="667" src="https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2023/07/Depositphotos_42524839_S.jpg" alt="" class="wp-image-975" srcset="https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2023/07/Depositphotos_42524839_S.jpg 1000w, https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2023/07/Depositphotos_42524839_S-980x654.jpg 980w, https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2023/07/Depositphotos_42524839_S-480x320.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1000px, 100vw" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading has-text-align-center" style="font-size:30px"> </h2>



<h2 class="wp-block-heading has-text-align-center" style="font-size:30px">5. Consideraciones finales.</h2>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">El derecho, por esencia, tiene como finalidad que todas las personas, naturales y jurídicas, cumplan las normas. Sin embargo, habiendo superado las posibilidades del Estado para regular adecuadamente todos los ámbitos en los que debe actuar, la autorregulación muestra una evolución en la disciplina y control del ámbito empresarial. En este sentido, los modelos de autorregulación regulados son los que mejor responden al interés del Estado de reorganizar sus actividades a través del intervencionismo a distancia, con la participación y colaboración de la empresa regulada. El término compliance, aunque relacionado con el complejo y estructurado mecanismo de integridad y cumplimiento de las normas en general, tiene especificidades relacionadas con cada área identificada como relevante en la matriz de riesgos de la empresa (ambiental, fiscal, laboral, regulatorio, penal, etc.). En este sentido, el criminal compliance, orientado a la identificación, seguimiento y control de riesgos de carácter penal, presupone dos análisis fundamentales, a saber, el primero de estos orientado a la observancia de normas jurídico-penales (muchas veces relacionadas con normas jurídicas de otros ámbitos, lo que sin duda aumenta la complejidad de la tarea), para evitar la comisión de delitos (análisis preventivo), y las consecuencias penales derivadas de la comisión de un delito no prevenido por el programa de cumplimiento (análisis punitiva).</p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-align-center" style="font-size:30px">6. Referencias bibliográficas</h2>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



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<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<h2 class="wp-block-heading">Notas al pie:</h2>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">(1) SOUSA, Susana Aires de. Questões fundamentais de direito penal da empresa. Coimbra: Almedina, 2019. p. 15-17.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(2) RODRIGUES, Anabela Miranda. Direito penal económico: uma política criminal na era compliance. Coimbra: Almedina, 2019 (reimpressão), p. 25.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(3) Las causas de la expansión del derecho penal, según Silva Sánchez, son: (a) nuevos intereses, con aparición de nuevos bienes jurídicos y aumento de la valoración de los existentes, al punto de ser protegidos por el Derecho Penal; (b) la aparición efectiva de nuevos riesgos, derivados de la forma social postindustrial en que vivimos; (c) la institucionalización de la inseguridad, fruto de la misma sociedad postindustrial (del riesgo), con recurso cada vez más frecuente a formas de peligro; d) el sentimiento social de inseguridad (subjetiva) que, además de no tener una relación probada con el nivel de existencia objetiva de riesgos personales e inmediatos, tiene una relación innegable con los medios de comunicación (que, si no crean el miedo, al menos son capaces de reforzarlo o estabilizarlo), haciendo que, cada vez más, la seguridad se convierta en una pretensión social a la que el Estado y, en particular, el Derecho Penal, deben dar respuesta; (e) la configuración de una sociedad de sujetos pasivos, en la medida en que la sociedad del estado de bienestar se configura cada vez más como una sociedad de clases pasivas, donde también existe una resistencia psicológica a la aceptación del caso fortuito o la admisión de la posibilidad de daño por casualidad (la víctima siempre pregunta quién es el responsable, si bien es cierto, a veces, que la respuesta correcta es que “nadie es responsable”); (f) la identificación de la mayoría con la víctima del delito, haciendo que el Derecho Penal tienda a perder su característica de defender a los ciudadanos (delincuentes) y convertirse también (y especialmente) en víctimas; (g) el descrédito de otras instancias de protección, en la medida en que el Derecho Civil y el Derecho Administrativo no parecen tener la fuerza suficiente para la protección pretendida por la sociedad debido a un número creciente de valores, desencadenando una expansión ad absurdum de la otrora ultima ratio, y trasladando al Derecho Penal una carga que no puede llevar; (h) los atípicos gestores morales, adquiriendo hoy tanta o mayor relevancia que los tradicionales sectores burgueses-conservadores, las asociaciones que defienden los más diversos derechos e intereses (por lo general organizaciones no gubernamentales), dando un vuelco tal que quienes antes han repudiado el Derecho Penal como arma armada de las clases poderosas contra los “subalternos” ahora reclaman precisamente más Derecho Penal contra las clases poderosas; (i) la actitud de la izquierda política que, superando el típico modelo preexistente (en el que los partidos y grupos comúnmente denominados de “derecha” asumían las tesis de aumentar la seguridad mediante una mayor presión punitiva, mientras que los partidos y organizaciones “en el izquierda” aparentemente defendían la posición opuesta, de reducir la presión punitiva), comienza a tratar de criminalizar los delitos contra los valores colectivos que estaban en auge durante la década de 1980, como los derechos de los trabajadores y las mujeres, la protección del medio ambiente, intereses minoritarios, discriminación, racismo y delitos de cuello blanco; (j) el gerencialismo, convirtiendo el Derecho Penal en un eficaz mecanismo de gestión de determinados problemas, sin conexión con los valores, en el que el desprecio por la forma y el contenido se manifiesta significativamente en la demanda de instrumentos rápidos y eficaces para controlar el crimen de los poderosos (SILVA SÁNCHEZ, Jesús-María. A expansão do Direito Penal: aspectos da política criminal nas sociedades pós-industriais. São Paulo: Revista dos Tribunais, 2002, p. 27-74).</p>



<p class="wp-block-paragraph">(4) FELDENS, Luciano. A criminalização da atividade empresarial no Brasil: entre conceitos e preconceitos. Revista de Estudos Criminais, Porto Alegre, v. 10, n. 41, p. 33-44, abr./jun. 2011, p. 34.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(5) RODRIGUES, Anabela Miranda. Direito penal económico: uma política criminal na era compliance. Coimbra: Almedina, 2019 (reimpressão). p. 25-26.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(6) TIEDEMAN, Klaus. El concepto de derecho económico, de derecho penal económico y de delito económico. Revista chilena de derecho, Santiago, v. 10, n. 1, 1983, p. 59-68, p. 66.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(7) BAJO FERNÁNDEZ, Miguel. El derecho penal económico: un estudio de derecho positivo español. Anuário de Derecho Penal y Ciencias Penales, Madrid, 1973, p. 92-139, p. 96.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(8) DIAS, Jorge de Figueiredo, O direito penal económico entre o passado, o presente e o futuro. Revista Portuguesa de Ciência Criminal. n. 3, v. 22, 2012, p. 521-543, p. 523. </p>



<p class="wp-block-paragraph">(9) Según André-Jean Arnaud, el intento de ampliar la reflexión sobre la globalización, en términos de pensamiento jurídico, se toparía con la cuestión de la posmodernidad en el derecho. El hecho de que los dos temas no se asocien a menudo se debe simplemente a que parecen preocupar a diferentes comunidades científicas: la globalización sería preferentemente un asunto de economistas y politólogos, mientras que la posmodernidad sería un asunto de filósofos y sociólogos. Sin embargo, los problemas planteados por uno y otro tienen aspectos que están íntimamente relacionados entre sí. (ARNAUD, André-Jean. O direito entre modernidade e globalização: lições de filosofia do direito e do estado. Rio de Janeiro: Renovar, 1999, p. 195-196). De hecho, se puede argumentar que la globalización es la última aceleración de la posmodernidad y, con ella, el último avance del capitalismo (SCHÜNEMANN, Bernd. Obras. 1a. ed. Santa Fe: Rubinzal-Culzoni, 2009. t. 2, p. 39-40), consistente en una respuesta a la desregulación cada vez más comprobada, frente a una concepción de que el mercado lo regularía todo. Como retrata Faria Costa, la información en tiempo real y tendencialmente global que proporciona internet ha comprimido el espacio y el tiempo, transformando el mercado mundial (al menos en términos de información) en algo similar al mercado de mercancías de una pequeña feria medieval (COSTA, José de Faria. Direito Penal e globalização. 1a. ed. Coimbra: Coimbra Editora, 2010, p. 44). Para Giddens, la globalización experimentada es, en muchos sentidos, no solo nueva sino también revolucionaria (GIDDENS, Anthony. Mundo em descontrole: o que a globalização está fazendo de nós. Rio de Janeiro: Record, 2000. p. 20), lo que representa una intensificación de las relaciones a escala mundial, de tal manera que los eventos locales están moldeados por eventos que ocurren a distancia (GIDDENS, Anthony. As consequências da pós-modernidade. São Paulo: UNESP, 1991, p. 69). De manera crítica, Beck argumenta que globalización es la palabra más utilizada, abusada, nebulosa, menos definida y más incomprendida de los últimos tiempos. Aun así, la globalización económica está en el centro del debate público. Como denominador común de todas las diferentes dimensiones y controversias de la globalización, el autor señala que la globalización representa el fin de la idea de que las personas viven e interactúan en espacios cerrados y delimitados de los Estados y sus respectivas sociedades, ganando dinero, tecnología, bienes, información, personas e ideas cruzan fronteras, imponiendo una forma de vida transnacional, a menudo no deseada encomprensible (BECK, Ulrich. O que é globalização?. São Paulo: Paz e Terra, 1999, p. 44-47).</p>



<p class="wp-block-paragraph">(10) RODRIGUES, Anabela Miranda. Direito penal económico: uma política criminal na era compliance. Coimbra: Almedina, 2019 (reimpressão), p. 25.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(11) SILVA SÁNCHEZ, Jesús-María. Fundamentos del derecho penal de la empresa. 2a. ed. Madrid: Edisofer, 2016, p. 7.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(12) SILVA, Germano da. Responsabilidade penal nas sociedades e dos seus administradores e representantes. São Paulo/Lisboa: Verbo, 2008, p. 14.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(13) SOUSA, Susana Aires de. Questões fundamentais de direito penal da empresa. Coimbra: Almedina, 2019., p. 19.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(14) SOUSA, Susana Aires de. Questões fundamentais de direito penal da empresa. Coimbra: Almedina, 2019, p. 21.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(15) SILVA, Germano da. Responsabilidade penal nas sociedades e dos seus administradores e representantes. São Paulo/Lisboa: Verbo, 2008, p. 14.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(16) Embora usualmente tratadas como sinônimos, a definição de empresa não se confunde com a de sociedade. Em quanto a primeira guarda relação com o exercício de uma atividade econômica organizada para a produção ou a circulação de bens ou serviços (nos termos do artigo 966 do Código Civil Brasileiro) ou a qualquer entidade que, independentemente da sua forma jurídica, exerce uma atividade económica (de acordo com a Recomendação da Comissão das Comunidades Europeias de 6 de maio de 2003), a sociedade diz respeito à forma de constituição da empresa, usualmente amparada em critérios de faturamento e atividade a ser desenvolvida.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(17) FELDENS, Luciano. A criminalização da atividade empresarial no Brasil: entre conceitos e preconceitos. Revista de Estudos Criminais, Porto Alegre, v. 10, n. 41, p. 33-44, abr./jun. 2011, p. 40.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(18) FELDENS, Luciano. A criminalização da atividade empresarial no Brasil: entre conceitos e preconceitos. Revista de Estudos Criminais, Porto Alegre, v. 10, n. 41, p. 33-44, abr./jun.2011, p. 41. </p>



<p class="wp-block-paragraph">(19) SILVA, Germano da. Responsabilidade Penal nas Sociedades e dos seus Administradores e Representantes. São Paulo/Lisboa: Verbo, 2008, p. 15.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(20) SOUSA, Susana Aires de. Questões fundamentais de direito penal da empresa. Coimbra: Almedina, 2019, p. 21.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(21) SILVA, Germano da. Responsabilidade penal nas sociedades e dos seus administradores e representantes. São Paulo/Lisboa: Verbo, 2008, p. 15.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(22) Entre los estatutos penales de la legislación brasileña que se relacionan con el derecho penal de la empresa, se pueden destacar los siguientes: Ley 1.521/1951 (define los delitos contra la economía popular); Ley 4.591/1964 (sobre condominios en edificios y desarrollos inmobiliarios); Ley 4.595/1964 (trata de las políticas e instituciones bancarias y crediticias, además de crear el Consejo Monetario Nacional); Ley 4.947/1966 (establece normas de derecho agrario); Ley 6.766/1979 (prevé la subdivisión de suelo urbano); Ley 7.492/1986 (define los delitos contra el sistema financiero nacional); Ley 8.078/1990 (sobre protección al consumidor, tipificando delitos contra las relaciones de consumo); Ley 8.137/1990 (define los delitos contra el orden fiscal, económico y otros delitos contra las relaciones de consumo); Ley 8.666/1993 (que instituye normas para las licitaciones y contratos de la Administración Pública); Ley 9.279/1996 (regula los derechos y obligaciones relacionados con la propiedad industrial); Ley 9.605/1998 (trata de sanciones penales y administrativas aplicadas a conductas y actividades nocivas para el medio ambiente); Ley 9.613/1998 (trata de los delitos de lavado u ocultamiento de bienes, derechos y valores y tiene por objeto impedir la utilización del sistema financiero para fines ilícitos); la Ley 10.303/2001 (que, modificando disposiciones de la Ley 6.385/1976, crea delitos contra el mercado de capitales); Ley 11.101/2005 (ley de quiebras) y Ley 11.105/2005 (establece normas de seguridad y mecanismos de inspección que involucran organismos genéticamente modificados). Junto a ellas, cabe destacar nuevas leyes que, en varias ocasiones, modificaron el texto de las leyes antes mencionadas (por ejemplo, las recientes reformas de la Ley 9.613/1998, en materia de lavado de activos, y de la Ley 8.137/1990, en materia de delitos contra el orden económico), así como los delitos previstos en el Código Penal, tales como apropiación indebida de la seguridad social (art. 168-A), evasión de aportes a la seguridad social (art. 337-A) y peculado (art. 334).</p>



<p class="wp-block-paragraph">(23) SOUSA, Susana Aires de. Questões fundamentais de direito penal da empresa. Coimbra: Almedina, 2019, p. 38.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(24) SOUSA, Susana Aires de. Questões fundamentais de direito penal da empresa. Coimbra: Almedina, 2019, p. 38</p>



<p class="wp-block-paragraph">(25) FERRÉ OLIVÉ, Juan Carlos. El compliance penal tributário. Tratado sobre Compliance Penal. Juan-Luis Gómez Colomer (diretor) e Christa M. Madrid Boquín. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y Modelos de Organización y Gestión, p. 211-242, p. 212.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(26) SOUSA, Susana Aires de. Questões fundamentais de direito penal da empresa. Coimbra: Almedina, 2019, p. 18.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(27) BECKER, Gary. Gary S. Crime and punishment: an economic approach. Journal of Politics and Economics. Chicago, v. 76, nº 2, 1968, p. 169-217.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(28) SAAD-DINIZ, Eduardo. Vitimologia corporativa. São Paulo: Tirant lo Blanch, 2019.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(29) SILVA SÁNCHEZ, Jesús-María. Fundamentos del derecho penal de la empresa. 2a. ed. Madrid: Edisofer, 2016. p. 7-8.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;(30) SOUSA, Susana Aires de. Questões fundamentais de direito penal da empresa. Coimbra: Almedina, 2019, p. 27.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(31) SILVA SÁNCHEZ, Jesús-María. Fundamentos del derecho penal de la empresa. 2a. ed. Madrid: Edisofer, 2016, p. 9-10. (32) SILVA, Germano da. Responsabilidade penal nas sociedades e dos seus administradores e representantes. São Paulo/Lisboa: Verbo, 2008, p. 14-15.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(33) SILVA SÁNCHEZ, Jesús-María. Fundamentos del derecho penal de la empresa. 2a. ed. Madrid: Edisofer, 2016, p. 7.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(34) SILVEIRA, Renato de Mello Jorge; SAAD-DINIZ, Eduardo. Compliance, direito penal e lei anticorrupção. São Paulo: Saraiva, 2015, p. 116-117.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(35) SILVA SÁNCHEZ, Jesús-María. Fundamentos del derecho penal de la empresa. 2a. ed. Madrid: Edisofer, 2016, p. 10-13.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(36) SOUSA, Susana Aires de. Questões fundamentais de direito penal da empresa. Coimbra: Almedina, 2019, p. 18.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(37) BRAITHWAITE, John. The new regulatory state and the transformation of criminology. British Journal of Criminology (2000) 40, 222-238, p. 222.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(38) NIETO MARTÍN, Adán. O cumprimento normativo. Manual de cumprimento normativo e responsabilidade penal das pessoas jurídicas. Adán Nieto Martín (coordenador da edição espanhola), Eduardo Saad-Dinniz, Rafael Mendes Gomes (coordenadores da edição brasileira). 2a. ed. São Paulo: Tirant lo Blanch, 2019, p. 29-60, p. 38.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(39) La crisis de 2008, por ejemplo, afectó a la economía a nivel global y desencadenó una pérdida de confianza en las entidades bancarias (como principales intermediarios del sistema financiero), poniendo de manifiesto la necesidad de proteger la integridad del propio mercado y la estabilidad económica del sistema, especialmente a través de una mayor regulación (RODRIGUES, Anabela Miranda. Direito Penal Económico: uma política criminal na era compliance. Coimbra: Almedina, 2019, p. 47).</p>



<p class="wp-block-paragraph">(40) RODRIGUES, Anabela Miranda. Direito penal económico: uma política criminal na era compliance. Coimbra: Almedina, 2019 (reimpressão), p. 46. (41) COCA VILA, Ivó. ¿Programas de Cumplimiento como forma de Autorregulación regulada? En: SILVA SÁNCHEZ, Jesús-María; MONTANER FERNÁNDEZ, Raquel. Criminalidad de Empresa y Compliance: prevención y reacciones corporativas. Barcelona: Atelier, 2013, p. 44-45.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(42) NIETO MARTÍN, Adán. O cumprimento normativo. Manual de cumprimento normativo e responsabilidade penal das pessoas jurídicas. Adán Nieto Martín (coordenador da edição espanhola), Eduardo Saad-Dinniz, Rafael Mendes Gomes (coordenadores da edição brasileira). 2a. ed. São Paulo: Tirant lo Blanch, 2019, p. 29-60, p. 41-42.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(43) CHOUKR, Fauzi Hassan; BRITO, Alexis de Couto. Relatório brasileiro: questionário internacional compliance. Tratado sobre Compliance Penal. Juan-Luis Gómez Colomer (diretor) e Christa M. Madrid Boquín. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y Modelos de Organización y Gestión, p. 1311-1345, p. 1328. (44) NIETO MARTÍN, Adán. O cumprimento normativo. Manual de cumprimento normativo e responsabilidade penal das pessoas jurídicas. Adán Nieto Martín (coordenador da edição espanhola), Eduardo Saad-Dinniz, Rafael Mendes Gomes (coordenadores da edição brasileira). 2a. ed. São Paulo: Tirant lo Blanch, 2019, p. 29-60, p. 41-42.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(45) COCA VILA, Ivó. ¿Programas de Cumplimiento como forma de Autorregulación regulada? En: SILVA SÁNCHEZ, Jesús-María; MONTANER FERNÁNDEZ, Raquel. Criminalidad de Empresa y Compliance: prevención y reacciones corporativas. Barcelona: Atelier, 2013, p. 48-51.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(46) COCA VILA, Ivó. ¿Programas de Cumplimiento como forma de Autorregulación regulada? En: SILVA SÁNCHEZ, Jesús-María; MONTANER FERNÁNDEZ, Raquel. Criminalidad de Empresa y Compliance: prevención y reacciones corporativas. Barcelona: Atelier, 2013, p. 52.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(47) RODRIGUES, Anabela Miranda. Direito Penal Económico: uma política criminal na era compliance. Coimbra: Almedina, 2019 (reimpressão). p. 46.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(48) NIETO MARTÍN, Adán. O cumprimento normativo. Manual de cumprimento normativo e responsabilidade penal das pessoas jurídicas. Adán Nieto Martín (coordenador da edição espanhola), Eduardo Saad-Dinniz, Rafael Mendes Gomes (coordenadores da edição brasileira). 2a. ed. São Paulo: Tirant lo Blanch, 2019, p. 29-60, p. 38.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(49) RODRIGUES, Anabela Miranda. Direito penal económico: uma política criminal na era compliance. Coimbra: Almedina, 2019 (reimpressão). p. 46.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(50) COCA VILA, Ivó. ¿Programas de Cumplimiento como forma de Autorregulación regulada? En: SILVA SÁNCHEZ, Jesús-María; MONTANER FERNÁNDEZ, Raquel. Criminalidad de Empresa y Compliance: prevención y reacciones corporativas. Barcelona: Atelier, 2013, p. 46-47.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(51) FEIJOO SÁNCHEZ, Bernardo. Autorregulación y Derecho Penal de la Empresa: ¿una cuestión de responsabilidad individual?, Cuestiones Actuales de Derecho Penal Económico. Buenos Aires: BdeF, 2009, p. 53.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(52) COCA VILA, Ivó. ¿Programas de Cumplimiento como forma de Autorregulación regulada? En: SILVA SÁNCHEZ, Jesús-María; MONTANER FERNÁNDEZ, Raquel. Criminalidad de Empresa y Compliance: prevención y reacciones corporativas. Barcelona: Atelier, 2013, p. 45-46.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(53) FEIJOO SÁNCHEZ, Bernardo. Autorregulación y Derecho Penal de la Empresa: ¿una cuestión de responsabilidad individual?, Cuestiones Actuales de Derecho Penal Económico. Buenos Aires: BdeF, 2009, p. 53.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(54) COCA VILA, Ivó. ¿Programas de Cumplimiento como forma de Autorregulación regulada? En: SILVA SÁNCHEZ, Jesús-María; MONTANER FERNÁNDEZ, Raquel. Criminalidad de Empresa y Compliance: prevención y reacciones corporativas. Barcelona: Atelier, 2013, p. 48.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(55) FERRÉ OLIVÉ, Juan Carlos. El compliance penal tributário. Tratado sobre Compliance Penal. Juan-Luis Gómez Colomer (diretor) e Christa M. Madrid Boquín. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y Modelos de Organización y Gestión, p. 211-242, p. 212.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(56) RODRIGUES, Anabela Miranda. Direito penal económico: uma política criminal na era compliance. Coimbra: Almedina, 2019 (reimpressão), p. 48-49.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(57) CHOUKR, Fauzi Hassan; BRITO, Alexis de Couto. Relatório brasileiro: questionário internacional compliance. Tratado sobre Compliance Penal. Juan-Luis Gómez Colomer (diretor) e Christa M. Madrid Boquín. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y Modelos de Organización y Gestión, p. 1311-1345, p. 1328.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(58) CARRIL, Rodrigo. Autorregulação e compliance: um debate necessário. Manual de compliance. Christian Karl de Lamboy (organizador). São Paulo: Instituto ARC, 2017, p. 421-445, p. 435.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(59) LAUFER, William S. Corporate liability, risk shifting, and the paradox of compliance. Vanderbilt Law Review. v. 52. out. 1999, p. 1343-1420, p. 1393.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(60) SIEBER, Ulrich. Programas de compliance en el derecho penal de la empresa: una nueva concepción para controlar la criminalidad económica. El derecho penal económico en la era compliance. Luis Arroyo Zapatero e Adán Nieto Martín (diretores). Valencia: Tirant lo Blanch, 2013, p. 63-109, p. 63.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(61) SILVA SÁNCHEZ, Jesús-María. Deberes de vigilancia y compliance empresarial. En: KUHLEN, Lothar; MONTIEL, Juan Pablo; URBINA GIMENO, Íñigo Ortiz de. Compliance y teoría del derecho penal. Madrid: Marcial Pons, 2013, p. 100.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(62) GÓMEZ COLOMER, Juan-Luis. Persona jurídica, responsabilidad criminal, modelo de cumplimiento y proceso penal: una presentación. Tratado sobre Compliance Penal. Juan-Luis Gómez Colomer (diretor) e Christa M. Madrid Boquín. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y Modelos de Organización y Gestión, p. 17-21, p. 17.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(63) NIETO MARTÍN, Adán. O cumprimento normativo. Manual de cumprimento normativo e responsabilidade penal das pessoas jurídicas. Adán Nieto Martín (coordenador da edição espanhola), Eduardo Saad-Dinniz, Rafael Mendes Gomes (coordenadores da edição brasileira). 2a. ed. São Paulo: Tirant lo Blanch, 2019, p. 29-60, p. 29.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(64) SAAVEDRA, Giovani Agostini. Compliance criminal: conceito, fundamentos e tendências. Manual de compliance. Christian Karl de Lamboy (organizador). São Paulo: Instituto ARC, 2017, p. 825-841, p. 832-833.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(65) COCA VILA, Ivó. ¿Programas de cumplimiento como forma de autorregulación regulada? Criminalidad de Empresa y Compliance: prevención y reacciones corporativas. Jesús-María Silva Sánchez, Raquel Montaner Fernández (organizadores). Barcelona: Atelier, 2013, p. 55.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(66) CHOUKR, Fauzi Hassan; BRITO, Alexis de Couto. Relatório brasileiro: questionário internacional compliance. Tratado sobre Compliance Penal. Juan-Luis Gómez Colomer (diretor) e Christa M. Madrid Boquín. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y Modelos de Organización y Gestión, p. 1311-1345, p. 1328.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(67) SAAVEDRA, Giovani Agostini. Compliance criminal: conceito, fundamentos e tendências. Manual de compliance. Christian Karl de Lamboy (organizador). São Paulo: Instituto ARC, 2017, p. 825-841, p. 833</p>



<p class="wp-block-paragraph">(68) SILVEIRA, Renato de Mello Jorge; SAAD-DINIZ, Eduardo. Compliance, direito penal e lei anticorrupção. São Paulo: Saraiva, 2015, p. 115-122.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(69) Klaus Tiedeman se refiere al compliance como una “moda importada de los EE. UU.” (TIEDEMAN,Klaus. El derecho comparado en el desarrollo del derecho penal económico. El Derecho Penal Económico en la Era Compliance. Luis Arroyo Zapatero e Adán Nieto Martín (diretores). Valencia: Tirant lo Blanch, 2013, p. 31-43, p. 37)</p>



<p class="wp-block-paragraph">(70) NIETO MARTÍN, Adán. O cumprimento normativo. Manual de cumprimento normativo e responsabilidade penal das pessoas jurídicas. Adán Nieto Martín (coordenador da edição espanhola), Eduardo Saad-Dinniz, Rafael Mendes Gomes (coordenadores da edição brasileira). 2a. ed. São Paulo: Tirant lo Blanch, 2019, p. 29-60, p. 31.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(71) Son antiguas las discusiones en torno a la ética en la empresa y en los negocios (ética empresarial), cuyos principios deben regir la actuación de los administradores y de la propia empresa, y se debe considerar que, en la actualidad, la reputación de la empresa está cada vez más ligada a su postura ética, que también se externaliza a través del programa de cumplimiento (FERRÉ OLIVÉ, Juan Carlos. El compliance penal tributário. Tratado sobre Compliance Penal. Juan-Luis Gómez Colomer (diretor) e Christa M. Madrid Boquín. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y Modelos de Organización y Gestión, p. 211-242, p. 212).</p>



<p class="wp-block-paragraph">(72) RODRIGUES, Anabela Miranda. Direito penal económico: uma política criminal na era compliance. Coimbra: Almedina, 2019, p. 57-58.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(73) RODRIGUES, Anabela Miranda. Direito penal económico: uma política criminal na era compliance. Coimbra: Almedina, 2019, p. 61.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(74) NIETO MARTÍN, Adán. Fundamento e estruturados programas de compliance. Manual de cumprimento normativo e responsabilidade penal das pessoas jurídicas. Adán Nieto Martín (coordenadorda edição espanhola), Eduardo Saad-Dinniz, Rafael Mendes Gomes (coordenadores da edição brasileira). 2a. ed. São Paulo: Tirant lo Blanch, 2019, p. 131-162, p. 142.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(75) NIETO MARTÍN, Adán. Fundamento e estrutura dos programas de compliance. Manual de cumprimento normativo e responsabilidade penal das pessoas jurídicas. Adán Nieto Martín (coordenador da edição espanhola), Eduardo Saad-Dinniz, Rafael Mendes Gomes (coordenadores da edição brasileira). 2a. ed. São Paulo: Tirant lo Blanch, 2019, p. 131-162, p. 141-142.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(76) NIETO MARTÍN, Adán. Fundamento e estrutura dos programas de compliance. Manual de cumprimento normativo e responsabilidade penal das pessoas jurídicas. Adán Nieto Martín (coordenador da edição espanhola), Eduardo Saad-Dinniz, Rafael Mendes Gomes (coordenadores da edição brasileira). 2a. ed. São Paulo: Tirant lo Blanch, 2019, p. 131-162, p. 143.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(77) RODRIGUES, Anabela Miranda. Direito penal económico: uma política criminal na era compliance. Coimbra: Almedina, 2019, p. 61-63.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(78) NIETO MARTÍN, Adán. Fundamento e estrutura dos programas de compliance. Manual de cumprimento normativo e responsabilidade penal das pessoas jurídicas. Adán Nieto Martín (coordenador da edição espanhola), Eduardo Saad-Dinniz, Rafael Mendes Gomes (coordenadores da edição brasileira). 2a. ed. São Paulo: Tirant lo Blanch, 2019, p. 131-162, p. 143.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(79) NIETO MARTÍN, Adán. Fundamento e estrutura dos programas de compliance. Manual de cumprimento normativo e responsabilidade penal das pessoas jurídicas. Adán Nieto Martín (coordenador da edição espanhola), Eduardo Saad-Dinniz, Rafael Mendes Gomes (coordenadores da edição brasileira). 2a. ed. São Paulo: Tirant lo Blanch, 2019, p. 131-162, p. 143.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(80) RODRIGUES, Anabela Miranda. Direito penal económico: uma política criminal na era compliance. Coimbra: Almedina, 2019, p. 61-63.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(81) SAAD-DINIZ, Eduardo. Cumprimento normativo, criminologia e responsabilidade penal das pessoas jurídicas. Manual de cumprimento normativo e responsabilidade penal das pessoas jurídicas. Adán Nieto Martín (coordenador da edição espanhola), Eduardo Saad-Dinniz, Rafael Mendes Gomes (coordenadores da edição brasileira). 2a. ed. São Paulo: Tirant lo Blanch, 2019, p. 123-129, p. 129.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(82) MUERZA ESPARZA, Julio. Aplicación y control procesal de los modelos de organización y funcionamiento. Tratado sobre Compliance Penal. Juan-Luis Gómez Colomer (diretor) e Christa M. Madrid Boquín. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y Modelos de Organización y Gestión, p. 1039-1060, p. 1043.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(83) GARCIA CAVERO, Percy. Criminal compliance. Piura (Perú): Universidad de Piura, 2014, p. 69. (84) Principles of Federal Persecution of Business Organizations. 9-28.900. Disponível em: http://www.wlrk.com/docs/corpchargingguidelines.pdf. Acesso em: 30 jan. 2023, p. 14.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(85) MARTÍN, Jay; MCCONNEL, Ryan D.; SIMON, Charlotte. Plan now or pay later: the role of compliance in criminal cases. 2011. Disponível em: https://www.researchgate.net/publication/256008349_ Plan_Now_or_Pay_Later_The_Role_of_Compliance_in_Criminal_Cases. Acesso em: 30 jan. 2023, p. 9</p>



<p class="wp-block-paragraph">(86) NEIRA PENA, Ana María. La efectividad de los criminal compliance programs como objeto de prueba en el proceso penal. Política criminal. V. 11, N. 22. Diciembre 2016. p. 467-520. Disponível em http://www.politicacriminal.cl/Vol_11/n_22/Vol11N22A5.pdf. Acesso em 30jan. 2023, p. 495.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(87) SAAD-DINIZ, Eduardo. A criminalidade empresarial e cultura de compliance. Revista Eletrônica de Direito Penal. Ano 2. Volume 2. Número 2. Dezembro de 2014. Disponível em http://www.e-publicacoes.uerj.br/index.php/redpenal/article/view/14317/10853. Acesso em: 01 dez. 2020. p. 114.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(88) SAAD-DINIZ, Eduardo. A criminalidade empresarial e cultura de compliance. Revista Eletrônica de Direito Penal. Ano 2. Volume 2. Número 2. Dezembro de 2014. Disponível em http://www.e-publicacoes.uerj.br/index.php/redpenal/article/view/14317/10853. Acesso em: 30 jan. 2023. p. 114-115.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(89) NIETO MARTÍN, Adán. O cumprimento normativo. Manual de cumprimento normativo e responsabilidade penal das pessoas jurídicas. Adán Nieto Martín (coordenador da edição espanhola), Eduardo Saad-Dinniz, Rafael Mendes Gomes (coordenadores da edição brasileira). 2a. ed. São Paulo: Tirant lo Blanch, 2019, p. 29-53, p. 39-40.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(90) ANTUNES, Maria João. Privatização das investigações e compliance criminal. Revista Portuguesa de Ciência Criminal, Coimbra, v. 28, n. 1, p. 119-127, jan./abr. 2018, p. 119</p>



<p class="wp-block-paragraph">(91) ROTSCH, Thomas. Criminal compliance. Revista para el Análisis del Derecho &#8211; InDret. Disponível em http://www.raco.cat/index. php/InDret/article/view/260786/347968. Acesso em: 30 jan. 2023. p. 3.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(92) COCA VILA, Ivó. ¿Programas de cumplimiento como forma de autorregulación regulada? Criminalidad de Empresa y Compliance: prevención y reacciones corporativas. Jesús-María Silva Sánchez, Raquel Montaner Fernández (organizadores). Barcelona: Atelier, 2013. p. 54.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(93) FERRÉ OLIVÉ, Juan Carlos. El compliance penal tributário. Tratado sobre Compliance Penal. Juan-Luis Gómez Colomer (diretor) e Christa M. Madrid Boquín. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y Modelos de Organización y Gestión, p. 211-242, p. 211-212.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(94) GARCÍA CAVERO, Percy. Criminal compliance. Piura (Perú): Universidad de Piura, 2014, p. 53.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(95) SAAVEDRA, Giovani Agostini. Compliance criminal: conceito, fundamentos e tendências. Manual de compliance. Christian Karl de Lamboy (organizador). São Paulo: Instituto ARC, 2017, p. 825-841, p. 840.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(96) COCA VILA, Ivó. ¿Programas de cumplimiento como forma de autorregulación regulada? Criminalidad de Empresa y Compliance: prevención y reacciones corporativas. Jesús-María Silva Sánchez, Raquel Montaner Fernández (organizadores). Barcelona: Atelier, 2013, p. 54-55.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(97) BOCK, Denis. Compliance y deberes de vigilancia en la empresa. Compliance y teoría del derecho penal. Lothar Kuhlen, Juan Pablo Montiel, Íñigo Ortiz de Urbina Gimeno. Madrid: Marcial Pons, 2013. p. 107-108.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(98) SAAVEDRA, Giovani Agostini. Compliance criminal: conceito, fundamentos e tendências. Manual de compliance. Christian Karl de Lamboy (organizador). São Paulo: Instituto ARC, 2017, p. 825-841, p. 834-835.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(99) No mesmo sentido: FERRÉ OLIVÉ, Juan Carlos. El compliance penal tributário. Tratado sobre Compliance Penal. Juan-Luis Gómez Colomer (diretor) e Christa M. Madrid Boquín. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y Modelos de Organización y Gestión, p. 211-242, p. 212.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(100) GARCÍA CAVERO, Percy. Criminal compliance. Piura (Perú): Universidad de Piura, 2014, p. 53-54.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(101) SHECAIRA, Sérgio Salomão; ANDRADE, Pedro Luiz de Bueno de. Compliance e o direito penal. Boletim IBCCRIM, São Paulo, v. 18, n. 222, p. 2, mayo 2011, p. 2.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(102) GARCÍA CAVERO, Percy. Criminal compliance. Piura (Perú): Universidad de Piura, 2014, p. 57</p>



<p class="wp-block-paragraph">(103) RODRIGUES, Anabela Miranda. Direito penal económico: uma política criminal na era compliance. Coimbra: Almedina, 2019, p. 47.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(104) GARCÍA CAVERO, Percy. Criminal compliance. Piura (Perú): Universidad de Piura, 2014, p. 57-58.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(105) CASTILLEJO MANZANARES, Raquel. Los principios probatorios y el compliance. Tratado sobre Compliance Penal. Juan-Luis Gómez Colomer (diretor) e Christa M. Madrid Boquín. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y Modelos de Organización y Gestión, p. 583-607, p. 583.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(106) GARCÍA CAVERO, Percy. Criminal compliance. Piura (Perú): Universidad de Piura, 2014, p. 56.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(107) NIETO MARTÍN, Adán. A institucionalização do sistema de compliance. Manual de cumprimento normativo e responsabilidade penal das pessoas jurídicas. Adán Nieto Martín (coordenador da edição espanhola), Eduardo Saad-Dinniz, Rafael Mendes Gomes (coordenadores da edição brasileira). 2a. ed. São Paulo: Tirant lo Blanch, 2019, p. 231-248, p. 234-235.</p>



<p class="wp-block-paragraph">(108) GARCÍA CAVERO, Percy. Criminal compliance. Piura (Perú): Universidad de Piura, 2014, p. 56</p>



<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity"/>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Este artículo es una republicación. La publicacion original pertenece a la Revista Derecho, Innovación y Desarrollo Sustentable Número 12 de abril de 2023 de la Editorial El Derecho (Argentina), cuyo link se acompaña a continuación, agradeciendo especialmente a su director Dr. Emiliano Carlos Lammanna Guiñazú, la generosidad y buena predisposición</em>.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.elderecho.com.ar/pop.php?option=publicacion&amp;idpublicacion=729&amp;idedicion=19946">https://www.elderecho.com.ar/pop.php?option=publicacion&amp;idpublicacion=729&amp;idedicion=19946</a></p>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>Este artículo es de propiedad de sus autores Fabrizio Bon Vecchio</em> <em>y Francis Rafael Beck y goza de la correspondiente protección de derecho de autor, de acuerdo a los términos de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual. Todocompliance.com reserva para sí el derecho a usar, copiar y reproducir total o parcialmente el contenido del presente, no obstante, no asume responsabilidad alguna por la veracidad, corrección y/o actualización del mismo. Queda prohibida su reproducción sin autorización previa y expresa de Todocompliance.com.</em></p></div>
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		<title>Compliance: cursos e-learning para principiantes.</title>
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		<pubDate>Fri, 30 Jun 2023 18:13:02 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En este artículo, María Luz Reyero nos ofrece una novedosa alternativa para capacitarnos en compliance.</p>
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<figure class="wp-block-media-text__media"><img loading="lazy" decoding="async" width="769" height="769" class="wp-image-385 size-full" src="https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2022/10/1607211721711.jpg" alt="" srcset="https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2022/10/1607211721711.jpg 769w, https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2022/10/1607211721711-480x480.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 769px, 100vw" /></figure>
<div class="wp-block-media-text__content">
<p class="wp-block-paragraph"><em>Autora</em> Dra. María Luz Reyero</p>



<p class="wp-block-paragraph">María Luz Reyero es abogada, especializada en Derecho Corporativo y certificada en <em>Compliance.</em> Trabajó en estudios jurídicos y se desempeñó en Toyota Argentina por más de 15 años en el área de Legales y Compliance. Miembro de Women in Compliance (“WiC”),diagramó los contenidos de la plataforma de capacitación de <em>BS Compliance</em>.  Actualmente brinda soporte a empresas como fundadora de <em>Compliance for Us</em>.  </p>



<p class="wp-block-paragraph">Linkedin. https://www.linkedin.com/in/mar%C3%ADa-luz-reyero-27885112/</p>



<p class="wp-block-paragraph"><a href="https://www.complianceforus.com.ar/">https://www.complianceforus.com.ar/</a></p>
</div>
</div>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-align-center" style="font-size: 30px;">Las necesidades de la industria en materia de compliance.</h2>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Antes de responder la  pregunta “¿cómo dar nuestro primer paso en el mundo del compliance?”, es preciso hacer un paréntesis y preguntarnos qué opciones existen para hacer frente a las necesidades del mercado en materia de compliance. ¿Cómo obtener herramientas para sobrellevar las distintas situaciones de la realidad que demanda determinado conocimiento de compliance? Por ejemplo, cuando queremos solucionar un tema puntual relacionado con la integridad y el cumplimento corporativo en nuestro día a día laboral, un dilema ético o un requerimiento específico de un proveedor o distribuidor, u otro stakeholder o parte relacionada.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los cambios que experimentan la sociedad y los mercados, así como los intereses en juego, la normativa vigente, y los nuevos agentes que intervienen, entre otros factores propios de una realidad <em>vuca</em> nos llevan entender que es así cómo aparecen nuevos riesgos, en la cotidianidad del hacer de una organización. Y consecuentemente, de esa manera se hace patente la necesidad de prevenirlos, de brindar respuestas frente a ellos, para evitar daños económicos y/o daños a la reputación de nuestra empresa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Seguramente, la primera idea que viene a nuestra mente es contactar a nuestros asesores legales de confianza para que nos brinden esa información que necesitamos. O bien, en caso de no contar con ese recurso,  apelaremos a internet y sus bondades para orientarnos un poco y ver por dónde empezar. Pero, ¿es confiable esta última opción? Desde ya, siempre está la posibilidad de capacitarnos mediante alguna certificación o diplomado, pero ello requiere tiempo, dedicación y dinero.  </p>



<p class="wp-block-paragraph">Pero ¿qué sucede cuando esos recursos son escasos, o no contamos con todos ellos? ¿Existe acaso alguna otra manera de resolver adecuadamente nuestra inquietud, al ritmo de los tiempos y necesidades actuales? Por supuesto que sí, aquí aparece la opción de los e-learnings, muy utilizados en la industria tecnológica, que permitan obtener formación a alcance de un click.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-align-center" style="font-size: 30px;">Las ventajas del e-learning, una excelente opción.</h2>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">La primera de todas las ventajas, como anticipamos precedentemente, es la posibilidad de hacer los cursos a la hora y en el lugar que sea. Es decir, que podemos adaptarla a nuestros tiempos y espacios, en el sentido literal de la expresión; adecuar nuestra agenda y llevar a cabo la capacitación en el momento que nos sea más cómodo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Utilizar un e-learning permite contar con una verdadera herramienta de gestión; accesible y práctica, puede ser utilizada inclusive desde un dispositivo móvil. Otro beneficio del e-learning es que uno puede avanzar a su tiempo, y de este modo, si necesita repetir o repasar algún concepto, puede hacerlo de acuerdo a su necesidad. Nos permite ir avanzando o retrocediendo si nos quedan dudas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otro lado,  no menos importante está el factor costo. Un e-learning generalmente presenta costos más bajos que aquellos asociados a una capacitación presencial o hecha a medida por un profesional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por último, y en particular en el caso de BS Compliance, es importante destacar que es una plataforma de autogestión que no está pensada para abogados ni para quien cuente con conocimientos previos en este tema, sino que está orientada a un público amplio. Se adapta a la necesidad de cualquier persona que tenga la curiosidad –o necesidad, como venimos mencionando- de dar los primeros pasos en temas tan actuales como el  compliance y los riesgos relacionados. En el caso de la propuesta  de BS Compliance podemos decir que es una plataforma que no exige conocimientos previos en temas de compliance ni aptitudes técnicas específicas. Este e-learning en compliance cumple con las ventajas mencionadas y por su estructura amigable invita a realizar los cursos a todo aquel que tiene curiosidad para entrar en el apasionante mundo del compliance y las infinitas aplicaciones que tiene en el mundo de los negocios,  o quien quiera saber cómo prevenir y minimizar riesgos y mejorar la gestión de su empresa o alinearla a los standards internacionales de ética y cumplimiento.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-align-center" style="font-size: 30px;">¿Quiénes puede necesitar un e-learning en compliance?</h2>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es importante recordar que uno de los tres elementos de la pirámide fundacional de todo programa de compliance es la capacitación, tal como lo refieren los artículos 22 y 23 de la ley 27.401. Alineados con esa premisa, y la necesidad de mejora continua, podría utilizarse esta herramienta para capacitar a colaboradores o primera línea de mando en materia de compliance. Es asi que observamos que BS Compliance es una propuesta de capacitación pensada para todo aquel que tenga interés en conocer sobre compliance, y más allá de ello, todo aquel que quiera mejorar la cultura empresaria o reputacional de su organización.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Este tipo de entrenamiento online es útil para el dueño de una Pyme que busca alinearse a los principios de ética corporativa que se manejan a nivel global y también para aquellos empresarios que tienen requerimientos de proveedores que se rigen por leyes internacionales como la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA), o que se relacionan con el sector público, donde cada vez más resuena esta temática. También para quienes han sido designados como compliance officers, sumando nuevas responsabilidades a sus tareas habituales y no cuentan con tiempo para hacer una certificación sobre compliance.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Puede resultar útil para estudiantes de Derecho que no cuentan con estos temas en su currícula, o bien para aquellos empleados que actualmente se desempeñan en el área de compliance de una empresa y quieren actualizarse o sumar nuevos conocimientos que serán útiles en su labor.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" class="wp-image-957" src="https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2023/06/pexels-cowomen-2041393-1024x683.jpg" alt="" srcset="https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2023/06/pexels-cowomen-2041393-980x653.jpg 980w, https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2023/06/pexels-cowomen-2041393-480x320.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<h1 class="wp-block-heading has-text-align-center" style="font-size: 30px;">¿Cuál es la propuesta de BS Compliance?</h1>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Se trata de cursos en línea con excelente calidad de edición y sonido, asincrónicos, que brindan recursos como lecturas obligatorias, recomendadas y opcionales, además de ejercicios sobre cada tema, una evaluación final y una vía de comunicación directa para evacuar dudas.  Al finalizar la cursada se otorga un certificado de finalización.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Actualmente, ofrece cuatro cursos, oferta que podrá incrementarse en el corto plazo, desarrollando nuevas temáticas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Los cursos son:</p>



<p class="wp-block-paragraph">-Nociones Básicas de Compliance: Es el ABC del compliance, accesible para entender por dónde empezar para instalar un programa de Compliance a medida en tu organización.</p>



<p class="wp-block-paragraph">-Compliance Laboral: Es una herramienta imprescindible para toda organización, ya que además de los conceptos básicos con base legal, cuenta con el desarrollo de temas como acoso sexual, acoso laboral y discriminación.</p>



<p class="wp-block-paragraph">-Compliance y Protección de la Información: Un recorrido por temas como el habeas data y también los sistemas de gestión de protección dela información, entre otros.</p>



<p class="wp-block-paragraph">-Lavado de Dinero, Financiación del Terrorismo y Compliance: Un entrenamiento para saber cómo prevenir incumplimientos a la normativa local y entender los principios básicos a nivel mundial.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph"><strong>Como conclusión podemos decir que encontramos infinidad de ventajas en la elección de una plataforma de e-learning para aprender sobre compliance de una manera adaptada a nuestros tiempos. BS Compliance cuenta con tecnología de punta, una sólida base legal, a un costo relativamente bajo si lo comparamos con capacitaciones a medida o presenciales, permitiendo al usuario capacitarse en compliance y los riesgos relacionados.</strong></p>
</blockquote>



<h2 class="wp-block-heading has-text-align-center" style="font-size: 30px;"> </h2>
<p>María Luz Reyero forma parte de nuestro Directorio Profesional, no dude en visitar su perfil:</p>
<p><blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="SntjGXldHB"><a href="https://todocompliance.com/dra-maria-luz-reyero/">DRA. MARÍA LUZ REYERO</a></blockquote><iframe loading="lazy" class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  title="«DRA. MARÍA LUZ REYERO» — TODOCOMPLIANCE" src="https://todocompliance.com/dra-maria-luz-reyero/embed/#?secret=rgJSyCXh49#?secret=SntjGXldHB" data-secret="SntjGXldHB" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>


<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity" />


<p class="wp-block-paragraph"><em>Este artículo es de propiedad de su autora María Luz Reyero y goza de la correspondiente protección de derecho de autor, de acuerdo a los términos de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual. Todocompliance.com reserva para sí el derecho a usar, copiar y reproducir total o parcialmente el contenido del presente, no obstante, no asume responsabilidad alguna por la veracidad, corrección y/o actualización del mismo. Queda prohibida su reproducción sin autorización previa y expresa de Todocompliance.com.</em></p>
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		<title>Etica conductual. Cumplimiento conductual.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Apr 2023 01:02:38 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Imperdible análisis del comportamiento humano que pone en relevancia la importancia de la ética conductual para la implementación de los programas de integridad.</p>
<p>La entrada <a href="https://todocompliance.com/etica-conductual-cumplimiento-conductual/">Etica conductual. Cumplimiento conductual.</a> se publicó primero en <a href="https://todocompliance.com">TODOCOMPLIANCE</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<div class="wp-block-media-text alignwide is-stacked-on-mobile is-vertically-aligned-top">
<figure class="wp-block-media-text__media"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="1024" class="wp-image-784 size-full" src="https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2023/04/Susana-Perez-1920x1920-1-1024x1024.png" alt="" srcset="https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2023/04/Susana-Perez-1920x1920-1-980x980.png 980w, https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2023/04/Susana-Perez-1920x1920-1-480x480.png 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></figure>
<div class="wp-block-media-text__content">
<p class="wp-block-paragraph"><em>Autora</em> Dra. Susana Gabriela Perez</p>



<p class="wp-block-paragraph">Médica, nefróloga, legista. International Certified Compliance Practitioner IFCA / UCEMA, máster en Neurociencias para Docentes y Diplomada en Neuropsicoeducación. Co-Directora de la Comisión de Behavioral Compliance de Asociación Argentina de Ética y Compliance. Miembro de Women in Compliance («WiC»), asesora Empresarial en Programas de Integridad. Co-Fundadora de Simplificando Compliance (Bomzuck, Pérez y Asoc.).</p>



<p class="wp-block-paragraph">Mail. <a href="mailto:sugperez@gmail.com">sugperez@gmail.com</a></p>



<p class="wp-block-paragraph">Linkedin. https://www.linkedin.com/in/susanagabrielaperez/</p>
</div>
</div>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-align-center" style="font-size: 30px;"><strong>Muchas veces nos preguntaremos por qué los programas de compliance no alcanzan su objetivo, y es que olvidamos tener en cuenta el factor humano</strong>.</h2>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">El diseño de un sistema efectivo de cumplimiento legal para una organización requiere la habilidad para predecir el comportamiento humano. Es importante estudiar y entender los determinantes que llevan a una persona a comportarse en forma no ética.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es completamente plausible utilizar los supuestos simplificadores del economista de elección racional y autointerés pecuniario para hacer estas predicciones. Pero el realismo de estos supuestos ha estado bajo ataque durante décadas (<a>Kahneman 2016, págs. 33-48</a>), lo que sugiere que al menos deberíamos considerar posibilidades de comportamiento más matizadas al diseñar e implementar programas de cumplimiento. Los psicólogos observan que las personas tienden a hacer trampa menos de lo que podrían salirse con la suya, incluso cuando no se les garantiza la posibilidad de detección y una ganancia financiera segura. Al mismo tiempo, hacen trampa con mayor frecuencia de lo que deberían como una cuestión ética, por razones que son una mezcla compleja de disposiciones, marcos cognitivos e influencias situacionales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La etiqueta «cumplimiento conductual» ( o «behavioral compliance») debe acompañar al diseño y gestión del cumplimiento que se basa en esta gama más amplia de predicciones conductuales sobre el comportamiento individual y organizacional. Pues hay que introducir en todo desarrollo de programa de compliance el factor humano. De hecho, una parte central del trabajo en la psicología de la elección ética explica cómo y por qué las personas pueden comportarse de manera egoísta o engañar, pero no interpretan su propio comportamiento como malo o incorrecto, tiene una doble moral, para los demás, para ellos mismos. Si eso es así, su brújula moral (o la de su equipo) se vuelve poco confiable como una cuestión de autorregulación, una visión particularmente frustrante en el ámbito del cumplimiento: las personas buenas que hacen cosas malas (Ariely, año 2012, págs. 13-20).</p>



<p class="wp-block-paragraph">La investigación en ética del comportamiento utiliza la «trampa» como palabra clave para describir lo que no es buena ética, y trata el comportamiento ilegal como una forma especialmente problemática de trampa. Muchas de las ideas del campo se relacionan directamente con asuntos legales. Además, la línea entre la ley y la ética es muy confusa, por lo que una buena ética es un objetivo digno dentro del cumplimiento, independientemente de cómo un fiscal o un abogado defensor puedan caracterizar alguna acusación. En ese sentido, la investigación de ética del comportamiento está perfectamente sincronizada con los programas de cumplimiento que buscan estar basados en valores (Tyler et al. 2008, págs. 31-51), en lugar de comando y control. Las conexiones entre la ética y el cumplimiento también son importantes para el debate sobre el equilibrio óptimo de énfasis entre la ley y la ética y sobre qué actores corporativos (por ejemplo, abogados u oficiales de cumplimiento) tienen la máxima autoridad sobre estos asuntos (Treviño et al. 1999, págs. 131-151; Langevoort 2012, págs. 71-100).</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Sabemos por encuestas de oficiales de cumplimiento, también llamados compliance officers, que la ética es un tema potencialmente incómodo en las organizaciones. Las personas tienden a pensar en sí mismas como éticas, y que las disposiciones éticas se han formado a través de la religión, la educación y la cultura más amplia. Eso provoca cierto nivel de defensa cuando el tema surge en el lugar de trabajo durante una capacitación, por ejemplo. Una de las revelaciones en el uso de la ética del comportamiento es la facilidad con que las personas toman las explicaciones psicológicas al analizar el riesgo de los comportamientos poco éticos de otras personas, ya que gradualmente se da cuenta de que no podrían ser inmunes a las mismas fuerzas. <strong>Esto es clave para la autoconciencia ética, en cumplimiento y de otra manera.</strong></p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">En estos últimos años, se han publicado muchos experimentos de psicología construidos en una plataforma simple, probando la inclinación a hacer trampa que tienen las personas en circunstancias donde la detección y el castigo son imposibles. Una forma común es dar a los sujetos una prueba de cálculo basada en una matriz un tanto desafiante ofreciendo un pago dinerario a quienes aprueben el examen (Ariely 2012, pp. 24-36). La prueba se administra a un grupo de control y se califica externamente, lo que brinda a los investigadores la capacidad de ver cuál es el rendimiento honesto en un gran número de sujetos. La misma prueba se aplica a las asignaturas que se califican. Se les dice a estos sujetos van a destruir sus exámenes inmediatamente después de calificar y que deben informar el puntaje a un administrador que está en el aula, quien otorgará dinero (real) según la cantidad de preguntas correctas. Qué se observó en los resultados del trabajo, que las puntuaciones del grupo de control promedian alrededor de 4 puntos de 10 posibles. En condiciones de no detección, los auto evaluadores reclaman alrededor de 6. Una pregunta obvia, entre otras, es ¿por qué no 10, que maximiza la utilidad?, ¿por qué si ya mentían, no mentían sobre el total y en cambio, mentían “parcialmente”?</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hay diferentes respuestas posibles:</p>



<ol class="wp-block-list" type="1">
<li>Decir que se sacaron un 10 sin tener el examen de constancia, sería una forma muy obvia de decir que se hizo trampa, ya que los exámenes estaban preparados para que el 10 fuera imposible alcanzar con el tiempo dado para completarlos.</li>



<li>Pero entonces, ¿por qué no ser completamente honesto? Una interpretación común es que las personas harán trampa por tentación, pero solo hasta el punto en que puedan mantener una autoimagen de no “tan” tramposos. Si la mente de alguna manera puede racionalizar el acto como aceptable (por ejemplo, escribí el dígito equivocado, o supe la respuesta correcta, o soy realmente mejor en matemáticas que esto), justifica por sí mismo el engaño. Si bien las pruebas de trituración son bastante objetivas, puede ver con cuánta más facilidad esto podría ocurrir frente a los estándares subjetivos de lo correcto y lo incorrecto.</li>



<li>La mayoría opta por mantener un punto de equilibrio entre honestidad y deshonestidad absoluta. La idea básica es que la inferencia motivada permite a las personas mantener su propia imagen, mientras se persigue el interés propio de manera más agresiva, pero hasta un límite. (Ariely 2012, págs. 24-36).</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Experimentalmente, ¿qué manipulaciones pueden hacer que las trampas sean más o menos probables? Ahí es donde se obtienen los resultados más interesantes en términos de cumplimiento, porque las respuestas que describen los comportamientos de la vida real en el campo podrían brindar a los funcionarios de cumplimiento una mejor oportunidad para predecir y disuadir los comportamientos de engaño relacionados con la ley donde tales fuerzas podrían ser especialmente probables.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La pregunta principal domina y aún no se comprende completamente. ¿Cuánto de esta actividad cognitiva en el momento de actuar en forma deshonesta es inconsciente? Para los experimentos de destrucción de exámenes, las «excusas» mencionadas anteriormente parecen ser bastante conscientes, diseñadas para justificar el engaño. Todos estamos familiarizados con nuestros propios esfuerzos (a veces patéticos) para resolver la culpa mediante la creación de excusas, que a veces funcionan para normalizar la actividad, pero no para hacer que la conciencia del acto problemático u omisión desaparezca por completo.</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph"><strong>Pero, entonces, ¿por qué somos capaces de ser honestos y mentirosos al mismo tiempo?</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Es común que las personas, sin ninguna mala intención y sin sufrir afección alguna, creemos historias. Incluso quienes consideran que jamás lo harían a menudo fabulan especialmente a la hora de argumentar los motivos por los cuales han actuado de una manera determinada. Johansson, de la Universidad de Lund, pudo observar juntamente con sus colaboradores que estas interpretaciones que hacemos de la realidad son en muchos casos solo meras invenciones de las que ni siquiera nos damos cuenta. Para probar esto, el experimentador le mostró a un grupo de hombres examinados fotos de mujeres jóvenes y les pidió que escogieran a aquella que les resultara más atractiva de todas. Tras la elección debían explicar los motivos de su decisión (Johansson, 2005, págs 116-119). Lo que no sabían los participantes del estudio era que Johnason, sin que se dieran cuneta, les cambiaba la fotografía seleccionada con disimulo, de manera que estos no sospecharan que se llevó a cabo tal truco. Solo un tercio de los sujetos se dio cuenta del cambio, pero los otros 2/3 no tuvieron ninguna duda a la hora de justificar su decisión.</p>



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<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<h1 class="wp-block-heading has-text-align-center" style="font-size: 30px;"><strong>Por qué no hacemos lo correcto y qué hacer al respecto, la ética conductual busca entender cómo «las personas realmente se comportan cuando se enfrentan con dilemas éticos” </strong>(Server, 2015, págs. 75-81):</h1>



<p class="wp-block-paragraph">&#8211; Las personas a menudo hacen predicciones inexactas con respecto a cómo responderán a un dilema ético, y las decisiones en realidad se toman mucho más por el «deseo de uno mismo» que por el de «uno mismo debería».</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8211; Varios procesos de la vida cotidiana contribuyen al «desvanecimiento ético», que disminuye las dimensiones éticas en la toma de decisiones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8211; Los “sesgos de recolección” posteriores a la decisión contribuyen a la desconexión moral.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8211; Los «sesgos de resultados» nos permiten ignorar la mala toma de decisiones si produce resultados deseables, lo que puede alentar la toma de decisiones malas en el futuro.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8211; Los intereses adquiridos pueden dificultar abordar situaciones sin prejuicios, incluso para personas honestas.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8211; Las mentes sobrecargadas (ocupadas) tienden a ser particularmente vulnerables al compromiso ético.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8211; Existe una tendencia poderosa a descontar demasiado el futuro, lo que puede tener serias implicaciones éticas cuando obliga a otros a pagar sus propios errores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8211; Las pendientes resbaladizas conducen a una «ética limitada» con respecto no solo a la propia conducta sino también al notar el comportamiento poco ético de los demás.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&#8211; La «ceguera motivada» también contribuye a que no nos demos cuenta de las malas acciones de los demás.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph"><strong>Por supuesto, a partir de su trabajo diario, los profesionales de compliance, estarán familiarizados con algunos, y posiblemente muchos, de estos fenómenos. Pero, hay una gran diferencia entre saber algo anecdóticamente y poder probarlo con datos. En mi opinión, este conjunto de conocimientos ayuda a demostrar que, en ausencia de una asistencia significativa, las empresas no pueden estar razonablemente seguras de que sus ejecutivos y otros empleados harán lo correcto en sus trabajos.</strong></p>
</blockquote>


<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity" />


<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph"><strong>Bibliografía y Lectura sugerida:</strong></p>



<ol class="wp-block-list" type="1">
<li>Dan Ariely, <em>Por que mentimos, en especial a nosotros mismos. La ciencia del engaño puesta al descubierto</em>. Año 2012. Editorial Paidós.</li>



<li>Daniel Kahneman, <em>Pensar rápido, pensar despacio</em>, año 2016, Editorial Debate.</li>



<li>Tyler, Tom, John Dienhart and Terry Thomas. <em>The Ethical Commitment to Compliance:Building Values-based Cultures.</em> California Management Review, 50, 31-51, año 2008.</li>



<li>Treviño, Linda Klebe, and Gary Weaver, David Gibson and Barbara Toffler. <em>Managing Ethics and Legal Compliance: What Works and What Hurts</em>. California Management Review, 41, 131-51; año 1999.</li>



<li>Langevoort, Donald C. <em>Monitoring: The Behavioral Economics of Corporate Compliance with Law.</em> Columbia Business Law Review, 2002, 71-117. Año 2002.</li>



<li>Ovul Sezer, Francesca Gino and Max H Bazerman,  <em>Ethical blind spots: explaining unintentional unethical behavior, </em> Current Opinion in Psychology 6:77–81, año 2015.</li>



<li>Johansson P, Hall L, Sikstrom S, Olsson A. <em>Failure to detect mismatches between intention and outcome in a simple decision task</em>. Science. 2005;310(5745):116-119. doi:10.1126/science.1111709</li>



<li>Sever et al; Book: <em>Human behavior and ethical dilemma</em>. año 2015, págs. 77-81.</li>
</ol>



<p>&nbsp;</p>
<p>Susana Gabriela Perez integra nuestro Directorio Profesional. No dude en visitar su perfil:</p>
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<p class="wp-block-paragraph"><em>Este artículo es de propiedad de su autora Susana Gabriela Perez y goza de la correspondiente protección de derecho de autor, de acuerdo a los términos de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual. Todocompliance.com reserva para sí el derecho a usar, copiar y reproducir total o parcialmente el contenido del presente, no obstante, no asume responsabilidad alguna por la veracidad, corrección y/o actualización del mismo. Queda prohibida su reproducción sin autorización previa y expresa de Todocompliance.com.</em></p>
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		<title>Entrevista a Gianfranco Barchiesi.</title>
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		<pubDate>Wed, 05 Apr 2023 01:40:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Entrevista a Gianfranco Barchiesi. Abogado investigador de la Agencia Alemana de Intercambio Académico (DAAD). Especialista en Compliance y Prevención de Lavado.</p>
<p>La entrada <a href="https://todocompliance.com/entrevista-gianfranco-barchiesi/">Entrevista a Gianfranco Barchiesi.</a> se publicó primero en <a href="https://todocompliance.com">TODOCOMPLIANCE</a>.</p>
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<p class="wp-block-paragraph"></p>



<div class="wp-block-columns is-layout-flex wp-container-core-columns-is-layout-8f761849 wp-block-columns-is-layout-flex">
<div class="wp-block-column is-layout-flow wp-block-column-is-layout-flow" style="flex-basis:100%">
<div class="wp-block-media-text alignwide has-media-on-the-right is-stacked-on-mobile is-vertically-aligned-bottom" style="grid-template-columns:auto 41%"><div class="wp-block-media-text__content">
<figure class="wp-block-pullquote"><blockquote><p>Gianfranco Barchiesi<br>Abogado Investigador de la Agencia Alemana de Intercambio Académico (DAAD). Especialista en Compliance y Prevención de Lavado.<br></p></blockquote></figure>
</div><figure class="wp-block-media-text__media"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="1024" src="https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2023/04/Foto-CV1-Gianfranco-Barchiesi-1024x1024.jpg" alt="" class="wp-image-751 size-full" srcset="https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2023/04/Foto-CV1-Gianfranco-Barchiesi-980x980.jpg 980w, https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2023/04/Foto-CV1-Gianfranco-Barchiesi-480x480.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></figure></div>
</div>
</div>



<ul class="wp-block-list">
<li>LinkedIn. https://www.linkedin.com/in/gianfranco-barchiesi/</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde Todocompliance.com entrevistamos a Gianfranco Barchiesi, abogado mendocino especialista en Compliance y Prevención de Lavado, quien actualmente se desempeña como investigador doctoral en la Justus-Liebig-Universität Gießen (Alemania) y becario del DAAD. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Gianfranco se reunió virtualmente con Maria Josefina Orozco, directora de Todo Compliance: nos contó de su presente, los planes para el futuro y compartió algunas ideas sobre el Compliance Corporativo.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿cómo fue que decidió realizar un doctorado relacionado con compliance en Alemania?</strong></h2>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Desde muy chico tengo la intención de hacer estudios de posgrado en el exterior. Es algo que sin darme cuenta tengo incorporado desde que tengo memoria. La oportunidad de estudiar en París le cambió la vida a mi abuelo y como familia hicimos un esfuerzo para que mi padre completara una maestría en Barcelona. Sospecho que es un sueño heredado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Alemania fue el país elegido como destino tanto por la calidad de su sistema universitario como por su generoso programa de becas, y mi postulación era competitiva por hablar el idioma. El hecho de que más de un pariente hablara alemán y tener raíces aquí también, forjó una cercanía con el país y me quitó el miedo al idioma y la cultura. En este proceso el Instituto Goethe jugó un rol central y les estoy profundamente agradecido. Quien quiera acercarse a Alemania puede dar allí el primer paso.</p>
</blockquote>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿QuÉ recomendaría a aquella persona que quiera estudiar en el exterior? ¿Nos comparte algunos tips?</strong></h2>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Lo más importante es tratar de encauzarse en una “vía” que le facilite el proceso. Yo no tuve esa posibilidad y eso me dificultó mucho la postulación. Espero al menos que mi experiencia le sea útil a otros en Latinoamérica. Es mejor llegar siguiendo los pasos de alguien más que ya haya pasado por el proceso, antes que intentar abrirse camino por sí solo entre las reglamentaciones locales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hay que entender que el sistema universitario alemán es radicalmente diferente al nuestro y estas divergencias dificultan el intercambio, en particular en el área de Derecho. En sectores con escasez de profesionales y cuya investigación recibe mayor financiamiento, como pueden ser las ciencias naturales, los propios equipos de investigación encuentran maneras para allanarle el camino al estudiante extranjero y concretar su estadía porque dependen de ellos. Por el contrario, en áreas donde no se percibe una escasez de profesionales y es más difícil integrarse, como pueden ser las ciencias jurídicas, suele ser el propio estudiante quien debe encontrar vías para superar estos obstáculos. A pesar de que hay organizaciones que fomentan el intercambio, estas dificultades administrativas o culturales entorpecen mucho la experiencia. Es por este motivo que el principal “tip” es tratar de encontrar una senda ya marcada, y esto es más difícil en áreas sin tradición de intercambio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Dicho esto y considerando que necesitaríamos un verdadero manual para explicar el proceso de postulación, creo que podemos resumir el camino de la siguiente manera. La prioridad es encontrar alguien con la misma especialidad y con un genuino interés por el aporte que uno puede hacer en la materia. No tener miedo ni vergüenza de ponerse en contacto, pero ser muy concreto, completo y contundente en la comunicación, siempre teniendo en cuenta que a nadie le sobra el tiempo. Si se llega a un acuerdo para poner en marcha un proyecto luego todo es más fácil: una vez que te conocen y advierten una capacidad para trabajar es fácil recibir apoyo. Aquí la financiación sobra; lo que faltan son vínculos, proyectos y gente que los lleve adelante.</p>
</blockquote>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Dice que financiamiento sobra, pero ¿cómo se sustenta un estudiante latinoamericano con dedicación exclusiva al estudio?</strong></h2>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Esto varía de país en país. En Alemania se prioriza la financiación en investigación científica, la cual se canaliza a través de diferentes organismos privados, aunque en última instancia con un estrecho vínculo con el sector público. En mi caso concreto mis estudios son financiados por la Agencia Alemana de Intercambio Académico (DAAD), que es la más grande del mundo. La beca le permite a uno vivir tranquilamente, aunque sin holgura, pero es un verdadero privilegio que un país extranjero lo escoja a uno y le costee los estudios. Haber sido seleccionado y que mi proyecto haya recibido su financiamiento es para mí un verdadero honor y estoy profundamente agradecido al DAAD, la JLU-Gießen y a mi director Prof. Dr. Thomas Rotsch.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En verdad cada país debe ofrecer becas de estudios en el exterior a sus propios estudiantes. Estamos tan lejos de esto que nos resulta irrisorio, pero este es un espacio donde la Argentina debe dejar el nacionalismo de lado y evaluar las ventajas que acarrea la especialización en el exterior de sus mejores estudiantes. Las becas se otorgan generalmente contra el compromiso de volver al país de origen una vez terminado el programa. En Berlín, por ejemplo, conocí abogados jóvenes oriundos de Turquía a quienes su gobierno les cubría sus gastos por 5 años para aprender alemán, realizar un máster y un doctorado. A cambio debían comprometerse a volver por igual tiempo a Turquía, donde se les asegura un puesto Universitario. Formatos como este son comunes en otros países y es imperioso que la Argentina desarrolle programas equivalentes.</p>
</blockquote>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo transcurre el día a día de un doctorando?</strong></h2>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Una de las cosas más lindas de esta experiencia es poder diagramar la propia rutina. Normalmente no hay horarios fijos. Lo que sí hay son objetivos y plazos. Esta flexibilidad puede ser un arma de doble filo. Organizar los propios tiempos de manera eficiente y eficaz día a día es un desafío, quizás el principal, donde un error en el <em>time management</em> puede dejar los proyectos a la deriva. Las vacaciones y fines de semana son los que uno se conceda, o más bien los que el proyecto permita. En los hechos esto significa trabajar más horas y muchos fines de semana con pocas vacaciones, pero si me organizo puedo hacer un asado el miércoles al mediodía.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En lo que hace a mis estudios, la mayoría del tiempo lo paso leyendo y ordenando lo que leo para hallarlo a la hora de escribir. Otro desafío consiste en desarrollar los instrumentos necesarios para navegar el océano de material bibliográfico que ofrecen las bibliotecas. Encontrar autores que aborden las preguntas concretas que debemos responder es una ardua tarea y no se puede leer todo lo que pasa enfrente de uno. Este es otro aspecto donde hay mucho espacio para crecer en Argentina, ya que es muy escaso el material disponible en las universidades del interior del país.</p>
</blockquote>



<figure class="wp-block-image size-full"><img loading="lazy" decoding="async" width="927" height="687" src="https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2023/04/Screenshot-2023-04-10-004645.jpg" alt="" class="wp-image-765" srcset="https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2023/04/Screenshot-2023-04-10-004645.jpg 927w, https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2023/04/Screenshot-2023-04-10-004645-480x356.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 927px, 100vw" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuáles son sus planes para el futuro?</strong></h2>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">A futuro espero poder desarrollarme como consultor especializado, ya sea en el sector privado o público. Se entiende muchas veces que un doctorado es el primer paso en una carrera académica. Personalmente creo en una estrecha vinculación entre el mundo académico y la praxis profesional. Es por este motivo que he planteado mi investigación doctoral con una perspectiva práctica, con la intención de crear vasos comunicantes entre distintas ciencias y de adquirir conocimientos que luego tengan aplicación inmediata en el campo.</p>
</blockquote>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Podría desarrollar en líneas generales el motivo de su trabajo de investigación y lo que espera aportar al desarrollo de compliance.</strong></h2>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Ni bien comencé a especializarme en Compliance y Prevención de Lavado de Activos advertí que uno de los desafíos para los profesionales locales era tratar de aplicar compliance, un sistema de prevención concebido en el contexto legal y socioeconómico norteamericano, en la Argentina. Esto era por momentos doblemente difícil para quienes pertenecían a empresas multinacionales y recibían un programa de integridad desarrollado por la casa matriz, en un contexto muy distinto al argentino. En estos casos se entiende que es necesaria una <em>“adaptación”</em> del programa a la realidad local. Mathias Kleinhempel, uno de los principales impulsores de la materia en el país desde el Centro de Gobernabilidad y Transparencia (IAE Business School – Universidad Austral), hace especial hincapié en este punto y fue la inspiración de mi proyecto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Mi investigación trata sobre la necesaria adaptación de los programas de integridad de multinacionales a la realidad de sus subsidiarias en el extranjero. Esto implica &#8211;lógicamente&#8211; un análisis de los riesgos presentes en la subsidiaria y la adecuación del programa en consecuencia. En principio la tarea acabaría aquí, mas visto en mayor profundidad, es fácil reconocer muchos otros factores que demanden cambios en dicho programa. Qué rol ocupan aquí la cultura local y la idiosincrasia de la población, la situación socioeconómica, las prácticas locales en la materia de compliance, entre otras cuestiones. es la pregunta que intento responder con esta estadía de investigación. Una respuesta única no es posible, pero sí quizás el desarrollo de algunos principios rectores que comiencen a echar luz respecto este proceso sobre el cual poco se ha escrito.</p>
</blockquote>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo ve el desarrollo de compliance en Argentina y en la región? ¿Cómo se lo puede contrastar con la situación en Alemania y el mundo?</strong></h2>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Aunque la Argentina estaba ligeramente rezagada con respecto a la región en consagrar la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica y a los Programas de Integridad dentro de su legislación, el área ha experimentado un desarrollo muy significativo en los últimos años. En parte impulsado por multinacionales que ya contaban previamente con programas de integridad, en parte por un sector profesional curioso, moderno y en permanente evolución, hemos podido observar una fuerte difusión de la temática en los últimos 5 años. En este tiempo han proliferado charlas, cursos, libros, reglamentaciones, consultorías y demás iniciativas que impulsan el tema con cada vez más fuerza.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No obstante, este impulso queda rengo en gran medida por la escasa aplicación que ha recibido la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. En este sentido, no debemos perder de vista que el principal incentivo para el desarrollo de un programa de integridad es la evitación de sanciones. En la medida que los órganos del estado no avancen sobre las empresas estas no percibirán un riesgo capaz de colocar a los programas de integridad entre sus prioridades.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Estas falencia de la Argentina debe de todos modos ser puesta en perspectiva. En otras latitudes, en países donde el compliance lleva más camino andado, con más recursos, una institucionalidad supuestamente más robusta, y de los cuales se esperaría una mayor <em>enforcement</em>, no se registran muchas investigaciones y sanciones a empresas. Por ejemplo aquí en Alemania, aunque el tema está instalado, falta en mi opinión una aplicación más sistemática de las normas de sanción empresaria. El mismo panorama se replica con diferentes matices en otros países de la región, donde la investigación y sanción de las empresas locales se sigue impulsando principalmente desde Estados Unidos. Es posible que empresas francesas, españolas, italianas o alemanas tengan más riesgo de ser sancionadas por el Departamento de Justicia de Estados Unidos que por sus propios órganos de contralor, los cuales no están ausentes pero deberían tener un mayor poder de fuego. Intuyo que es principalmente este riesgo proveniente del exterior el que impulsa el desarrollo de programas de integridad en estos países. El segundo impulsor es una economía próspera, globalizada y de largo plazo la cual no puede permitirse el riesgo de operar en las sombras.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Surge entonces la pregunta de por qué en la Argentina no se advierte el mismo fenómeno. Pues bien, en verdad la Argentina no ha sido ajena a esta dinámica y en gran medida el impulso que ha tenido la materia sigue esta misma lógica de buscar una protección ante potenciales sanciones del exterior. El motivo por el cual no crece aún más, en especial en el interior del país, es la poca globalización y el escaso crecimiento que ha experimentado la economía Argentina en los últimos años. Esto implica por lo tanto, que para un crecimiento del sector es tan importante una aplicación sistemática de la ley como un mayor crecimiento económico.</p>
</blockquote>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Se presenta entonces norteamerica como el “Gold StAndard” en lo que hace a la aplicación del compliance?</strong></h2>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Creo que hay consenso respecto del rol central que ejerce el Departamento de Justicia junto a la SEC y otros organismos reguladores norteamericanos en la investigación y sanción de inconductas corporativas, no solo en los Estados Unidos sino también en todo el mundo. Este rol de policía corporativa que para bien o para mal ejerce en los hechos Estados Unidos, es un lugar que el resto del mundo occidental le ha concedidoy sobre el cual nos reclinamos. Es luego el deber de cada nación soberana acompañar, competir e incluso disputar este espacio, pero no se observa una voluntad por cuestionar esta hegemonía. En ocasiones, el Departamento de Justicia norteamericano intenta colaborar con las autoridades locales en la investigación de inconductas en el extranjero, pero la iniciativa aparentemente sigue en manos de ese país. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Esto no implica que sea un sistema carente de desafíos. Allí también hay organismos que acusan no contar con los recursos para desempeñar su función. Otro ejemplo son las voces pidiendo nuevas regulaciones en áreas tales como reportes de sustentabilidad y crypto; y otras como antimonopolio donde la normativa presenta múltiples incógnitas. Una característica muy llamativa es que en casi la totalidad de los casos la sanción es acordada con la fiscalía y no impuesta por un juez en una sentencia judicial. Muchos cuestionan la constitucionalidad de las investigaciones internas perfeccionadas por la empresa y puestas a disposición de los fiscales para la autodenuncia. Este modus operandi descongestiona el sistema, pero es contrario a nuestra tradición jurídica y judicial, y sería muy difícil su imitación pacífica con las mismas características.</p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph"><strong>Gracias Gianfranco por esta entrevista y por brindarnos tu tiempo</strong>.</p>



<pre class="wp-block-verse"><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color">Gracias a vos Josefina por tu interés e invito a los lectores a seguirme en LinkedIn, donde intento publicar regularmente las últimas novedades en compliance."</mark></pre>
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		<title>¿Cómo alinearse a esta nueva sinfonía ética?</title>
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		<pubDate>Wed, 05 Apr 2023 01:01:49 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>En esta publicación, la autora nos ofrece una aproximación completa, práctica y de refrescante vigencia sobre los códigos de ética.</p>
<p>La entrada <a href="https://todocompliance.com/como-alinearse-a-esta-nueva-sinfonia-etica/">¿Cómo alinearse a esta nueva sinfonía ética?</a> se publicó primero en <a href="https://todocompliance.com">TODOCOMPLIANCE</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<div class="wp-block-media-text alignwide is-stacked-on-mobile is-vertically-aligned-top">
<figure class="wp-block-media-text__media"><img loading="lazy" decoding="async" class="alignnone wp-image-819 size-medium" src="https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2023/04/2-300x300.jpg" alt="" width="300" height="300" /></figure>
<div class="wp-block-media-text__content">
<p class="wp-block-paragraph"><em>Autora</em> Fernanda Nan.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Gerente Global de ESG &#8211; Sustainability &amp;  Compliance en SOWITEC group Alemania.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Fue evaluadora de Proyectos de Cooperación Internacional para el BID.  Profesora invitada a cargo de «Accountability, Business &amp; Governance» en Universidad de Osnabrück, Alemania. Profesora a cargo de Sustainability Business, Universidad de Montevideo. Profesora de Gestión Ambiental en la Cámara uruguayo- alemana. Asesora en Ética en la ADAU y colabora con el Código de Ética de la AIU. Consultora en Sustentabilidad y Compliance para empresas líderes. Se desempeñó en el Departamento Social y Ambiental de ALADI.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Evaluadora y entrenadora para Alliance for Integrity en Argentina, Colombia, Brasil, Chile y Uruguay.  Máster en RSC en la Universidad Politécnica de Valencia (España) y especialización en Derechos Humanos (Suiza). Especialista en Innovación, IEEM.</p>



<p class="wp-block-paragraph">LL.M (Master en Derecho); UM. Certificada en Auditoría Internacional (Cert IA) por ACCA y en Leadership Professional in Ethics &amp; Compliance (LPEC). Miembro de Women in Compliance y IACA Alumni. Autora de diversos artículos sobre Compliance y Sustentabilidad y ha representado al sector privado en diversos foros internacionales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">LinkedIn. https://www.linkedin.com/in/fernanda-nan-4092107a/</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>
</div>
</div>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-align-center" style="font-size: 30px;">Recomendaciones sobre el Código de Ética</h2>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">«En tiempos de cambio, quienes estén abiertos al aprendizaje se adueñarán del futuro, mientras que aquellos que creen saberlo todo estarán bien equipados para un mundo que ya no existe».</p>



<p class="wp-block-paragraph">Eric Hoffer</p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">El Código de Ética, piedra fundamental del sistema de ética empresarial, permite establecer los valores internos y normas de la organización y enmarca con claridad y previsibilidad el accionar hacia dentro y fuera. A su vez, legitima el uso de sanciones a causa de comportamientos éticamente equívocos. En él se establecen normas para garantizar que todos hagan lo correcto. El decálogo ético refleja el compromiso de todos, sobre todo de la alta dirección, quien debe manifestar su apoyo incondicional. Debe verse integrado a la estrategia y a las operaciones de la empresa y no como un mero decorado. No sólo tiene función reguladora sino que también educadora: es una oportunidad para proporcionar formación en integridad al personal y otros grupos de interés, de manera que favorece la creación de un clima organizacional ético. El código establece los derechos y obligaciones de los colaboradores. Al determinar sus violaciones y sanciones, orienta a actuar con imparcialidad. Es recomendable que especifique también la responsabilidad y el deber de denunciar y no mirar hacia el costado; de forma tal que se evite el “no inmiscuirse” ante las violaciones que sé es testigo.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hace un tiempo ya advertía Martin Luther King: “No me preocupa el grito de los violentos, de los corruptos, de los sin ética…lo que más me preocupa es el silencio de los buenos”.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<h1 class="wp-block-heading has-text-align-center" style="font-size: 30px;">¿Por dónde empezar?</h1>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Empezar con acciones internas, conformando un equipo de trabajo participativo y abierto a diferentes sectores de la empresa.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Si el tamaño de la empresa lo amerita, la constitución de un Comité de Ética multidisciplinario y multisectorial permitirá liderar y dinamizar el diseño del código. Durante este proceso, es conveniente participar a todos los funcionarios y promover la previa comunicación de los contenidos para su homologación. Si por el contario se trata de una PYME, el propio dueño acompañado de colaboradores claves podrá dar inicio. El comité ético o un responsable (en caso de Pymes) supervisará la aplicabilidad del código, establecerá procedimientos de revisión e introducirá cambios de ser necesario. Es conveniente realizar auditorías periódicas. Algunas instituciones organizan fórums de discusión con grupos específicos. Asimismo, toda instancia de sensibilización con los integrantes de la empresa será bienvenida. Mediante dinámicas participativas con sus diversos contenidos temáticos se selecciona: los principales valores que rigen el accionar de la empresa, los aspectos claves a ser abordados, y se identifica a los grupos de interés que serán objeto de tratamiento. Cada código refleja la realidad de la empresa. Previamente, conforme un análisis de riesgos, se identifica las áreas sensibles de modo de abocarse en aquellos ámbitos del negocio de mayor fricción. Su elaboración ha de ser multidimensional y se ha de aceptar que, por lo general, un tamaño no se ajusta a todos. Claramente, no hay un “traje a medida”; sino que cada código se elabora a medida de cada empresa. Es un documento personal. Se ha de evitar copiar y pegar.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Sin embargo, en primera instancia, los modelos universales pueden servir como guía de aproximación. He aquí unos pequeños lineamientos genéricos:</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<ul class="wp-block-list">
<li><strong>1. Introducción. </strong>Recordar misión y visión estratégica. Conviene explicar los motivos del código. Es aconsejable que en la primera hoja el Directorio manifieste su importancia.</li>



<li><strong>2. Valores y principios que guían.</strong></li>



<li><strong>3. Aspectos normados sobre los cuales el código estable pautas.</strong> Derechos, deberes, prohibiciones y sanciones. A modo de ejemplo: Regalos, hospitalidad, entretenimiento y atenciones.</li>



<li>Relaciones con el gobierno y reguladores. Licitaciones. Contribuciones a partidos políticos. Cumplimiento de ley local e internacional. Conflicto de intereses. Información privilegiada y confidencial. Deberes y prohibiciones laborales, privacidad, seguridad e higiene ocupacional. Violencia psicológica y acoso sexual.  Responsabilidad ambiental y social. Relación con terceras partes; proveedores, clientes y sindicatos. Procedimientos de valoración de personas e equidad.</li>



<li><strong>4. Casos ejemplificados y de múltiple opción.</strong> De esta manera el lector podrá acostumbrarse a proyectar las consecuencias de sus decisiones con antelación. A su vez, un escueto apartado de mini-casos de “zonas grises” con sus respectivas soluciones brindará una hoja de ruta para aquellas prácticas ilícitas percibidas como normales –ej. pagos de facilitación- y aquellas prácticas lícitas que pueden ocultar corrupción –regalos, hospitalidad, viajes, entretenimiento, contribución a partidos políticos, patrocinios y donaciones-.</li>



<li><strong>5. Especificidad.</strong> Es importante no caer en excesivas generalidades en su redacción y ser tan específico como se pueda.</li>



<li><strong>6. Mecanismos para fomentar y controlar su cumplimiento.</strong> Criterios y herramientas para abordar inquietudes. Canales para denunciar: resguardar el anonimato de ser necesario. Ej: el defensor del pueblo (ombudsperson). Establecer de antemano cómo sería el procedimiento de investigación y cuáles serán los mecanismos para establecer sus correcciones y sanciones.</li>



<li>7. <strong>Implementación.</strong> La confianza es buena, el control es mejor. Es recomendable realizar auditorías periódicas y contar con declaraciones de haber leído y comprendido código. Mantener al personal ávido en curiosidades éticas permite acompañar de cerca su implementación. Una vez que se cuenta con su último borrador, se sugiere compartir el código con asesores legales a efectos de lograr coherencia íntegra con el Derecho. Asimismo, sería enriquecedor compartirlo con organizaciones idóneas en ética empresarial (ej. Support Desk del programa DEPE).</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Recuerda: el código en sí mismo es una herramienta imprescindible, sin embargo, la clave está en los procesos que giran en torno a él.</strong></p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" class="wp-image-817" src="https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2023/04/pexels-fauxels-3184436-1024x683.jpg" alt="" srcset="https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2023/04/pexels-fauxels-3184436-980x654.jpg 980w, https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2023/04/pexels-fauxels-3184436-480x320.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<h1 class="wp-block-heading has-text-align-center" style="font-size: 30px;">¿Cómo comunicar y difundir el Código de Ética?</h1>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Es crucial que la Dirección aluda frecuentemente a él y sea ella quien, en primer instancia, lo comunique. Y como siempre, predicar con el ejemplo. El código es una herramienta gerencial de uso cotidiano. Si los ejecutivos de alto nivel actúan de acuerdo a él y hacen que se cumpla, es factible que todos los funcionarios se empapen de las normas establecidas en él y éste se convierta en una reflexión viva y en un modo de cultura corporativa. Su lenguaje ha de ser accesible para todos los funcionarios. Un sintético y claro código, frecuentemente actualizado, mantendrá el interés de todo el equipo y permanecerá vivo. Algunas instituciones utilizan, bajo el marco de programas de orientación ética, “cafés íntegros” o “desayunos éticos” como instancias periódicas para supervisar la aplicabilidad del código y verificar si es preciso introducir cambios a la luz de la experiencia. La difusión del código es clave para su efectividad y demanda una reflexión frecuente. El código orienta pero no evita la incertidumbre, pues no puede dar respuesta a todas las situaciones. Se apela a la adopción de soluciones consistentes con las anteriores y con la cultura de la empresa. Por tanto, conviene aprovechar la experiencia acumulada y crear la cultura de integridad de la organización. Al no haber soluciones de laboratorio, ante la aparición de nuevos problemas se debe llevar a cabo un análisis basado en la prudencia y sustentado en los principios contemplados en él. Es particularmente importante que el decálogo ético sea objeto de estudio y de reflexión precisamente en los periodos de dificultad de la empresa o de su entorno, en vez de utilizar las dificultades como excusa para mitigar sus observaciones. Su éxito a largo plazo se deberá a su frecuente reflexión. El decálogo ético, internamente, enmarca la actuación de los colaboradores, fomenta la imparcialidad y legitima las sanciones acarreadas por sus violaciones. Externamente mejora la confianza de los inversores, atrae personal calificado al tiempo que mejora la imagen corporativa y minimiza riesgos. En simples términos, agrega <em>valor</em>.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-align-center" style="font-size: 30px;">Tendencias actuales: denominador común ético.</h2>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<p class="wp-block-paragraph">Regulaciones internacionales conducen a un denominador común ético. Para influir positivamente en aliados claves se puede comenzar enumerando pautas básicas de juego limpio, progresivamente se avanzará a modelos más elaborados y aceptados en conjunto. Es recomendable no imponer el código a los socios de negocio, etapas previas de sensibilización prepararán la cocina a fuego lento.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p>En virtud de lo expuesto, ser ético en los negocios es asequible -y necesario-. Exige voluntad, inteligencia, prudencia y los medios necesarios. A fin de cuentas ¿será el código una concreta e inicial apuesta de gobernanza empresarial?</p>
</blockquote>
<p>Más sobre Fernanda Nan en nuestra plataforma</p>
<p><blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="E1PFTlDd9G"><a href="https://todocompliance.com/entrevista-a-fernanda-nan/">Entrevista a Fernanda Nan</a></blockquote><iframe loading="lazy" class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  title="«Entrevista a Fernanda Nan» — TODOCOMPLIANCE" src="https://todocompliance.com/entrevista-a-fernanda-nan/embed/#?secret=b5XVdBxykd#?secret=E1PFTlDd9G" data-secret="E1PFTlDd9G" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>


<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity" />


<p class="wp-block-paragraph">Una versión similiar a este artículo ha sido publicado con anterioridad en las ediciones enero, febrero y marzo de 2017 de la sección Buenos Negocios de Banco Galicia. Su link no se encuentra activo en la actualidad.</p>



<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>


<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity" />


<p class="wp-block-paragraph"><em>Este artículo es de propiedad de su autora Fernanda Nan y goza de la correspondiente protección de derecho de autor, de acuerdo a los términos de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual. Todocompliance.com reserva para sí el derecho a usar, copiar y reproducir total o parcialmente el contenido del presente, no obstante, no asume responsabilidad alguna por la veracidad, corrección y/o actualización del mismo. Queda prohibida su reproducción sin autorización previa y expresa de Todocompliance.com.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph"><strong>Más sobre Fernanda Nan: <a href="https://todocompliance.com/entrevista-a-fernanda-nan/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Entrevista</a></strong></p>
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			</item>
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		<title>Uruguay y su compromiso de lucha contra la corrupción.</title>
		<link>https://todocompliance.com/la-lucha-contra-la-corrupcion-en-uruguay/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=la-lucha-contra-la-corrupcion-en-uruguay</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 29 Mar 2023 00:18:56 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>La autora nos presenta un destacado análisis de los últimos movimientos en materia de lucha contra la corrupción en la República Oriental del Uruguay, centrándose en el estado actual del secreto bancario.</p>
<p>La entrada <a href="https://todocompliance.com/la-lucha-contra-la-corrupcion-en-uruguay/">Uruguay y su compromiso de lucha contra la corrupción.</a> se publicó primero en <a href="https://todocompliance.com">TODOCOMPLIANCE</a>.</p>
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<div class="wp-block-media-text__content">
<p class="wp-block-paragraph">Autora. <em>Florencia Luz Márquez Bonino.</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Abogada (U. Blas Pascal), especializada en Derecho Penal Económico, Governance y Compliance. Posee Certificacion Internacional en Etica y Compliance (UCEMA). Profesora, dicta clases en Universidad Siglo 21 en materia «Derecho Penal Económico» y en «Negocación, Mediación y Arbitraje». Se desempeña como árbitro internacional, habiendo cursado estudios de maestría en Arbitraje Comercial e Inversiones (LLM, U. Austral). Actualmente está realizando su Doctorado en Ciencias Juridícas en UMSA.</p>



<p class="wp-block-paragraph">LinkedIn. https://www.linkedin.com/in/florenciamarquezbonino/</p>



<p class="wp-block-paragraph">Mail. direccion@complianceparaempresas.com</p>
</div>
</div>



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<p class="wp-block-paragraph">&nbsp;</p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-align-center" style="font-size: 33px;"><strong>Introducción</strong>.</h2>



<p class="wp-block-paragraph">El informe final de seguimiento en la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción en la República Oriental del Uruguay, fue emitido durante la Trigésima Novena Reunión del Comité de Expertos, desarrollada durante el mes de marzo de 2023, en Washington DC. La misma refleja el trabajo conjunto, y se corresponde con el mecanismo previsto a los fines del acompañamiento mutuo por los Estados Parte en la implementación de aquello que fuera necesario para el cumplimiento de los propósitos de la misma, esto es: la promoción y el fortalecimiento del desarrollo de mecanismos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y el aseguramiento de la cooperación entre estados. Los temas sometidos a tratamiento fueron el secreto bancario, la negación o impedimento de beneficios tributarios por pagos que se efectúen en violación de la legislación contra la corrupción, la prevención del soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros, el soborno transnacional, el enriquecimiento ilícito, la notificación de la tipificación como delito del soborno transnacional y el enriquecimiento ilícito, y la extradición. En la presente ocasión se expondrá, con carácter informativo, uno de los principales puntos que refleja el estado de la cuestión en lo relativo al secreto bancario en la República Oriental del Uruguay &#8211; previsto en el artículo XVI de la Convención. Que si bien la decisión de esta exposición se corresponde con la actualidad del informe, ello no excluye la importancia que reviste el tema, por la incumbencia geográfica forzosa derivada, más allá de lo convencional, de una relación de vecindad que nos impacta mutuamente.</p>


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<h2 class="wp-block-heading has-text-align-center" style="font-size: 33px;">Marco normativo convencional, nacional y observaciones.</h2>



<p class="wp-block-paragraph">La letra de la Convención al artículo XVI establece que:<br />“1. El Estado Parte requerido no podrá negarse a proporcionar la asistencia solicitada por el Estado Parte requirente amparándose en el secreto bancario. Este artículo será aplicado por el Estado Parte requerido, de conformidad con su derecho interno, sus disposiciones de procedimiento o con los acuerdos bilaterales o multilaterales que lo vinculen con el Estado Parte requirente …”. Que conforme la legislación vigente, informes remitidos por la República Oriental del<br />Uruguay, y el relevamiento realizado in situ, el Comité ha informado conclusiones y realizado recomendaciones en su misión de proveer a la consecución de los objetivos de la Convención. Haciendo zoom sobre uno de los puntos, de los varios que fueron observados, nos referimos concretamente a la Ley 17.060, conocida como Ley Cristal, la cual ha recibido<br />advertencias y recomendaciones, en particular aquella que es apta para generar un impacto mayor, que es el requerimiento de una doble incriminación, con consecuencias que son susceptibles de incidir de manera directa sobre la prestación de asistencia a un Estado requirente. Con ello estamos exponiendo la sugerencia de eliminación del requisito previo de que la solicitud debe estar relacionada con un delito previsto en el derecho nacional uruguayo. Es pues que, en virtud de que la normativa uruguaya permite rechazar una solicitud relativa al levantamiento del secreto bancario, cuando la conducta objeto de la investigación o enjuiciamiento en el Estado requirente no constituye delito en el Estado requerido, el Comité observa que esto podría resultar en que un Estado determinado no reciba la asistencia ni la cooperación que solicita.</p>



<figure class="wp-block-pullquote">
<blockquote>
<p>En este contexto, y partiendo de la consideración de que el enriquecimiento ilícito no es delito en Uruguay: ¿Podría dicho Estado rechazar la petición de levantamiento de secreto bancario solicitada por un Estado Parte, donde dicha conducta sí se halla tipificada como un acto de corrupción, conforme el Art. IX de la Convención?. Si la respuesta a ello resultara positiva, ¿podemos afirmar que existe un verdadero compromiso de lucha contra la corrupción?</p>
</blockquote>
</figure>


<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity" />


<p class="wp-block-paragraph" style="font-size: 15px;"><strong>Notas y Bibliografía</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Fuente: http://www.oas.org/es/sla/dlc/mesicic/docs/mesicic6_ury_informe_esp.pdf</p>



<p class="wp-block-paragraph">Florencia Luz Marquez Bonino integra nuestro Directorio Profesional. No pierda la oportunidad de visitarlo:</p>
<p><blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="3UycHq9xhU"><a href="https://todocompliance.com/dra-florencia-luz-marquez-bonino/">DRA. FLORENCIA LUZ MARQUÉZ BONINO</a></blockquote><iframe loading="lazy" class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  title="«DRA. FLORENCIA LUZ MARQUÉZ BONINO» — TODOCOMPLIANCE" src="https://todocompliance.com/dra-florencia-luz-marquez-bonino/embed/#?secret=Njcf7NrxJC#?secret=3UycHq9xhU" data-secret="3UycHq9xhU" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>


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<p class="wp-block-paragraph"><em>Este artículo es de propiedad de su autora <em>Florencia Luz Márquez Bonino</em></em> <em>y goza de la correspondiente protección de derecho de autor, de acuerdo a los términos de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual. Todocompliance.com reserva para sí el derecho a usar, copiar y reproducir total o parcialmente el contenido del presente, no obstante, no asume responsabilidad alguna por la veracidad, corrección y/o actualización del mismo. Queda prohibida su reproducción sin autorización previa y expresa de Todocompliance.com.</em></p>
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		<title>Protocolo para denuncias por incumplimiento del código de ética.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Feb 2023 02:33:48 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Aspectos a tener presentes a la hora de elaborar un protocolo de tratamiento de denuncias en caso de violaciones a código de ética y/o conducta.</p>
<p>La entrada <a href="https://todocompliance.com/tratamiento-de-denuncias-por-violacion-a-los-codigos-de-etica/">Protocolo para denuncias por incumplimiento del código de ética.</a> se publicó primero en <a href="https://todocompliance.com">TODOCOMPLIANCE</a>.</p>
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<!-- divi:paragraph -->
<p><strong>(i). <strong>Objeto y ámbito de aplicación.</strong></strong></p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Antes que nada, se debe establecer el objetivo del protocolo, indicando básicamente que mediante ese documento se buscará fijar las reglas que se aplicarán en la investigación de las denuncias formuladas en caso de incumplimiento del código de ética y/o conducta que se registren en el ámbito de una determinada organización.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Es importante destacar que, a fin de lograr la efectividad plena del protocolo, la organización deberá asegurar el conocimiento del mismo, reforzando las inducciones de tipo “on-boarding”, las capacitaciones periódicas del personal y la disponibilidad de la documentación en plataformas de intranet así como en web institucionales que puedan ser accedidas por terceras partes vinculadas a la organización.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>A continuación, se deberá fijar el ámbito de aplicación del protocolo, que en la generalidad de los casos comprenderá a todos los empleados/as de la organización, sin distinción de rango o posición jerárquica, así como también a cualquier persona vinculada a la organización, terceros interesados que podrán definirse en el texto del protocolo, comprendiendo a modo de ejemplo sindicatos, proveedores, clientes, usuarios u otros, que puedan tener conocimiento de alguna violación al código de ética y/o conducta de la organización.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><strong>(ii).</strong> <strong>Procedimiento.</strong></p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Luego, se deberá establecer el procedimiento de actuación propiamente dicho; los pasos a seguir una vez recibida la denuncia, que es en definitiva el núcleo del protocolo. A todo efecto, será de importancia la observación de determinados principios que se mencionan en el párrafo siguiente.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><em>Garantía de confidencialidad</em>, extendida al contenido del reporte, brindando especial cuidado al resguardo de la información y documentación presentada o producida, y &#8211; según el caso- a la identidad del denunciante, protegiendo la intimidad y la dignidad de todas las personas implicadas en la denuncia, para lograr los mejores resultados posibles en pos de brindar una salida a la situación planteada.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><em>Imparcialidad en el proceso y evaluación objetiva de la información suministrada.</em></p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><em>Celeridad en el tratamiento de los casos</em>, prioridad y tramitación urgente, atendiendo a la naturaleza de la denuncia.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><em>Investigación exhaustiva de los hechos</em> llevada a cabo por el o los responsables de la investigación, incluso por profesionales especializados, en caso de que fuese necesario.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><em>Aplicación de medidas disciplinarias en caso que correspondieren, </em>incluyendo la desvinculación laboral.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><em>Indemnidad frente a represalias</em>, lo cual resulta fundamental para promover las denuncias.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Las vías de reporte de irregularidades, incumplimientos y/o vulneraciones que den lugar a denuncias, deberán poder ser realizadas mediante distintos canales de comunicación, tales como líneas de teléfono, correo electrónico y formulario web, ya sea por miembros del personal de la organización o terceras partes relacionadas, como se ha mencionado previamente.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Los reportes podrán realizarse –a elección de la organización&#8211; de forma <em>identificada</em>, suministrando el denunciante los datos de identificación personal; <em>anónima</em>, omitiendo toda referencia a sus datos de identificación personal; <em>bajo reserva</em>, proporcionando sus datos de identificación personal únicamente a requerimiento de autoridad judicial y/o administrativa.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Se aconseja que al momento de la formalización de la denuncia, el denunciante pueda contar con el tiempo suficiente para explayarse libremente, sin perjuicio de que se le pueda requerir información adicional, a fin de proseguir con la investigación que el hecho denunciado amerite. De esta forma y con el fin de brindar herramientas claras al momento de formalizarse el reporte, podrá implementarse un formulario guiado, con un listado de preguntas simples, con una proposición por pregunta. No obstante, y es con especial énfasis que se remarca este aspecto, deberá garantizarse la libertad en torno al objeto de la denuncia y los hechos secundarios así como también referencias de tiempo, lugar y circunstancias que quieran establecerse.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><strong>(iii). Investigación.</strong></p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Las denuncias inicialmente serán recibidas a través de las vías de comunicación referidas, para luego ser procesadas y clasificadas conforme la materia de que se trate y de ese modo poder ser puestas a disposición del comité de investigación. En muchas organizaciones, se puede crear un comité ad hoc o funcionar un cuerpo de investigación de forma permanente. Es frecuente hablar de comité de ética o de investigaciones, por ejemplo.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>El tratamiento de cada denuncia dependerá de la información suministrada por el denunciante, de la clasificación que se le otorgue a la denuncia, de las derivaciones que se hubieren realizado para profundizar en el conocimiento de los hechos, entre otros factores.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>El responsable principal designado de la investigación, sea una persona o un cuerpo de investigación como el mencionado comité, será obviamente quien lleve adelante el proceso e inste las acciones que considere pertinente para llegar a la verdad material de los hechos.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>El proceso formal de investigación de la denuncia no deberá superar un período fijo de tiempo, por ejemplo, 30 días desde la recepción formal de la misma. Pues, debe ser recordado y tenido en cuenta el principio de <em>celeridad</em>, y agregar asimismo el de <em>economía procesal</em>. Tomar la investigación con tiempos laxos no sólo resulta ineficiente sino que atenta contra el objetivo del protocolo, ya que no sólo se debe investigar hechos denunciados pasados sino que en muchos casos se está frente a una situación continúa que se proyecta en el tiempo, a la que se debe poner un freno.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Se citará al denunciante a los fines de que amplíe los extremos de la denuncia y aporte elementos de prueba, si los tuviere. Es recomendable aplicar determinadas formalidades procesales a tal entrevista, como ser, la presencia de dos personas para asegurar un determinado nivel de imparcialidad, la transcripción de lo conversado con posterior lectura de lo labrado y suscripción de un informe por parte del entrevistado.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Los investigadores podrán también efectuar entrevistas con el entorno laboral del dependiente denunciado y/o denunciante a los fines de recabar mayores elementos de prueba y/o corroborar los extremos contenidos en la denuncia. Dichas entrevistas podrán ser individuales o grupales, manteniendo siempre la confidencialidad de las actuaciones. Asimismo, los investigadores podrán requerir informes a las distintas áreas de la organización relacionadas con el objeto de la denuncia y/o las partes intervinientes.</p>
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<p><strong>(iv). Decisión Final</strong>.</p>
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<p>Concluida la investigación, el responsable principal elaborará un informe confidencial y secreto que incluirá la información recabada, el contenido de las entrevistas efectuadas y las conclusiones finales, así como la propuesta para la resolución del caso.</p>
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<p>Dicho informe será elevado al superior jerárquico encargado de tomar un temperamento final respecto de la denuncia formulada; este aspecto puede recaer en un área específica, en una persona física o bien, en un conjunto de personas que sean convocadas a tal efecto, generándose una suerte de instancia superior, distinta a aquella encargada de la etapa de investigación.</p>
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<p>La decisión final podrá consistir en el archivo de las actuaciones; la derivación a área de recursos humanos para la formulación del correspondiente reproche disciplinario; o la implementación de acciones correctivas o de mitigación.</p>
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<p>Adoptada la decisión definitiva respecto del resultado de la investigación, se comunicará la misma al denunciante, como instancia previa al archivo de las actuaciones. Caso de disconformidad, quedarán habilitadas las correspondientes vías administrativas y/o judiciales.</p>
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<!-- divi:paragraph -->
<p><strong>La falsa denuncia. </strong>Ante este supuesto particular la organización repudiará toda la formulación de denuncias que no se ajusten a la realidad o sean reputadas falsas, una vez iniciada la investigación. En tales supuestos, verificada la intencionalidad de la denuncia considerada falsa, quien la hubiere formulado será pasible de las sanciones disciplinarias que correspondan a su accionar.</p>
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<p></p>
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