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		<title>Entrevista a Gianfranco Barchiesi.</title>
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		<pubDate>Wed, 05 Apr 2023 01:40:24 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Entrevista a Gianfranco Barchiesi. Abogado investigador de la Agencia Alemana de Intercambio Académico (DAAD). Especialista en Compliance y Prevención de Lavado.</p>
<p>La entrada <a href="https://todocompliance.com/entrevista-gianfranco-barchiesi/">Entrevista a Gianfranco Barchiesi.</a> se publicó primero en <a href="https://todocompliance.com">TODOCOMPLIANCE</a>.</p>
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<p class="wp-block-paragraph"></p>



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<figure class="wp-block-pullquote"><blockquote><p>Gianfranco Barchiesi<br>Abogado Investigador de la Agencia Alemana de Intercambio Académico (DAAD). Especialista en Compliance y Prevención de Lavado.<br></p></blockquote></figure>
</div><figure class="wp-block-media-text__media"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1024" height="1024" src="https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2023/04/Foto-CV1-Gianfranco-Barchiesi-1024x1024.jpg" alt="" class="wp-image-751 size-full" srcset="https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2023/04/Foto-CV1-Gianfranco-Barchiesi-980x980.jpg 980w, https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2023/04/Foto-CV1-Gianfranco-Barchiesi-480x480.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) and (max-width: 980px) 980px, (min-width: 981px) 1024px, 100vw" /></figure></div>
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<ul class="wp-block-list">
<li>LinkedIn. https://www.linkedin.com/in/gianfranco-barchiesi/</li>
</ul>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="wp-block-paragraph">Desde Todocompliance.com entrevistamos a Gianfranco Barchiesi, abogado mendocino especialista en Compliance y Prevención de Lavado, quien actualmente se desempeña como investigador doctoral en la Justus-Liebig-Universität Gießen (Alemania) y becario del DAAD. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Gianfranco se reunió virtualmente con Maria Josefina Orozco, directora de Todo Compliance: nos contó de su presente, los planes para el futuro y compartió algunas ideas sobre el Compliance Corporativo.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿cómo fue que decidió realizar un doctorado relacionado con compliance en Alemania?</strong></h2>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Desde muy chico tengo la intención de hacer estudios de posgrado en el exterior. Es algo que sin darme cuenta tengo incorporado desde que tengo memoria. La oportunidad de estudiar en París le cambió la vida a mi abuelo y como familia hicimos un esfuerzo para que mi padre completara una maestría en Barcelona. Sospecho que es un sueño heredado.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Alemania fue el país elegido como destino tanto por la calidad de su sistema universitario como por su generoso programa de becas, y mi postulación era competitiva por hablar el idioma. El hecho de que más de un pariente hablara alemán y tener raíces aquí también, forjó una cercanía con el país y me quitó el miedo al idioma y la cultura. En este proceso el Instituto Goethe jugó un rol central y les estoy profundamente agradecido. Quien quiera acercarse a Alemania puede dar allí el primer paso.</p>
</blockquote>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿QuÉ recomendaría a aquella persona que quiera estudiar en el exterior? ¿Nos comparte algunos tips?</strong></h2>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Lo más importante es tratar de encauzarse en una “vía” que le facilite el proceso. Yo no tuve esa posibilidad y eso me dificultó mucho la postulación. Espero al menos que mi experiencia le sea útil a otros en Latinoamérica. Es mejor llegar siguiendo los pasos de alguien más que ya haya pasado por el proceso, antes que intentar abrirse camino por sí solo entre las reglamentaciones locales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Hay que entender que el sistema universitario alemán es radicalmente diferente al nuestro y estas divergencias dificultan el intercambio, en particular en el área de Derecho. En sectores con escasez de profesionales y cuya investigación recibe mayor financiamiento, como pueden ser las ciencias naturales, los propios equipos de investigación encuentran maneras para allanarle el camino al estudiante extranjero y concretar su estadía porque dependen de ellos. Por el contrario, en áreas donde no se percibe una escasez de profesionales y es más difícil integrarse, como pueden ser las ciencias jurídicas, suele ser el propio estudiante quien debe encontrar vías para superar estos obstáculos. A pesar de que hay organizaciones que fomentan el intercambio, estas dificultades administrativas o culturales entorpecen mucho la experiencia. Es por este motivo que el principal “tip” es tratar de encontrar una senda ya marcada, y esto es más difícil en áreas sin tradición de intercambio.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Dicho esto y considerando que necesitaríamos un verdadero manual para explicar el proceso de postulación, creo que podemos resumir el camino de la siguiente manera. La prioridad es encontrar alguien con la misma especialidad y con un genuino interés por el aporte que uno puede hacer en la materia. No tener miedo ni vergüenza de ponerse en contacto, pero ser muy concreto, completo y contundente en la comunicación, siempre teniendo en cuenta que a nadie le sobra el tiempo. Si se llega a un acuerdo para poner en marcha un proyecto luego todo es más fácil: una vez que te conocen y advierten una capacidad para trabajar es fácil recibir apoyo. Aquí la financiación sobra; lo que faltan son vínculos, proyectos y gente que los lleve adelante.</p>
</blockquote>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Dice que financiamiento sobra, pero ¿cómo se sustenta un estudiante latinoamericano con dedicación exclusiva al estudio?</strong></h2>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Esto varía de país en país. En Alemania se prioriza la financiación en investigación científica, la cual se canaliza a través de diferentes organismos privados, aunque en última instancia con un estrecho vínculo con el sector público. En mi caso concreto mis estudios son financiados por la Agencia Alemana de Intercambio Académico (DAAD), que es la más grande del mundo. La beca le permite a uno vivir tranquilamente, aunque sin holgura, pero es un verdadero privilegio que un país extranjero lo escoja a uno y le costee los estudios. Haber sido seleccionado y que mi proyecto haya recibido su financiamiento es para mí un verdadero honor y estoy profundamente agradecido al DAAD, la JLU-Gießen y a mi director Prof. Dr. Thomas Rotsch.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En verdad cada país debe ofrecer becas de estudios en el exterior a sus propios estudiantes. Estamos tan lejos de esto que nos resulta irrisorio, pero este es un espacio donde la Argentina debe dejar el nacionalismo de lado y evaluar las ventajas que acarrea la especialización en el exterior de sus mejores estudiantes. Las becas se otorgan generalmente contra el compromiso de volver al país de origen una vez terminado el programa. En Berlín, por ejemplo, conocí abogados jóvenes oriundos de Turquía a quienes su gobierno les cubría sus gastos por 5 años para aprender alemán, realizar un máster y un doctorado. A cambio debían comprometerse a volver por igual tiempo a Turquía, donde se les asegura un puesto Universitario. Formatos como este son comunes en otros países y es imperioso que la Argentina desarrolle programas equivalentes.</p>
</blockquote>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo transcurre el día a día de un doctorando?</strong></h2>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Una de las cosas más lindas de esta experiencia es poder diagramar la propia rutina. Normalmente no hay horarios fijos. Lo que sí hay son objetivos y plazos. Esta flexibilidad puede ser un arma de doble filo. Organizar los propios tiempos de manera eficiente y eficaz día a día es un desafío, quizás el principal, donde un error en el <em>time management</em> puede dejar los proyectos a la deriva. Las vacaciones y fines de semana son los que uno se conceda, o más bien los que el proyecto permita. En los hechos esto significa trabajar más horas y muchos fines de semana con pocas vacaciones, pero si me organizo puedo hacer un asado el miércoles al mediodía.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En lo que hace a mis estudios, la mayoría del tiempo lo paso leyendo y ordenando lo que leo para hallarlo a la hora de escribir. Otro desafío consiste en desarrollar los instrumentos necesarios para navegar el océano de material bibliográfico que ofrecen las bibliotecas. Encontrar autores que aborden las preguntas concretas que debemos responder es una ardua tarea y no se puede leer todo lo que pasa enfrente de uno. Este es otro aspecto donde hay mucho espacio para crecer en Argentina, ya que es muy escaso el material disponible en las universidades del interior del país.</p>
</blockquote>



<figure class="wp-block-image size-full"><img decoding="async" width="927" height="687" src="https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2023/04/Screenshot-2023-04-10-004645.jpg" alt="" class="wp-image-765" srcset="https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2023/04/Screenshot-2023-04-10-004645.jpg 927w, https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2023/04/Screenshot-2023-04-10-004645-480x356.jpg 480w" sizes="(min-width: 0px) and (max-width: 480px) 480px, (min-width: 481px) 927px, 100vw" /></figure>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuáles son sus planes para el futuro?</strong></h2>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">A futuro espero poder desarrollarme como consultor especializado, ya sea en el sector privado o público. Se entiende muchas veces que un doctorado es el primer paso en una carrera académica. Personalmente creo en una estrecha vinculación entre el mundo académico y la praxis profesional. Es por este motivo que he planteado mi investigación doctoral con una perspectiva práctica, con la intención de crear vasos comunicantes entre distintas ciencias y de adquirir conocimientos que luego tengan aplicación inmediata en el campo.</p>
</blockquote>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Podría desarrollar en líneas generales el motivo de su trabajo de investigación y lo que espera aportar al desarrollo de compliance.</strong></h2>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Ni bien comencé a especializarme en Compliance y Prevención de Lavado de Activos advertí que uno de los desafíos para los profesionales locales era tratar de aplicar compliance, un sistema de prevención concebido en el contexto legal y socioeconómico norteamericano, en la Argentina. Esto era por momentos doblemente difícil para quienes pertenecían a empresas multinacionales y recibían un programa de integridad desarrollado por la casa matriz, en un contexto muy distinto al argentino. En estos casos se entiende que es necesaria una <em>“adaptación”</em> del programa a la realidad local. Mathias Kleinhempel, uno de los principales impulsores de la materia en el país desde el Centro de Gobernabilidad y Transparencia (IAE Business School – Universidad Austral), hace especial hincapié en este punto y fue la inspiración de mi proyecto.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Mi investigación trata sobre la necesaria adaptación de los programas de integridad de multinacionales a la realidad de sus subsidiarias en el extranjero. Esto implica &#8211;lógicamente&#8211; un análisis de los riesgos presentes en la subsidiaria y la adecuación del programa en consecuencia. En principio la tarea acabaría aquí, mas visto en mayor profundidad, es fácil reconocer muchos otros factores que demanden cambios en dicho programa. Qué rol ocupan aquí la cultura local y la idiosincrasia de la población, la situación socioeconómica, las prácticas locales en la materia de compliance, entre otras cuestiones. es la pregunta que intento responder con esta estadía de investigación. Una respuesta única no es posible, pero sí quizás el desarrollo de algunos principios rectores que comiencen a echar luz respecto este proceso sobre el cual poco se ha escrito.</p>
</blockquote>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo ve el desarrollo de compliance en Argentina y en la región? ¿Cómo se lo puede contrastar con la situación en Alemania y el mundo?</strong></h2>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Aunque la Argentina estaba ligeramente rezagada con respecto a la región en consagrar la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica y a los Programas de Integridad dentro de su legislación, el área ha experimentado un desarrollo muy significativo en los últimos años. En parte impulsado por multinacionales que ya contaban previamente con programas de integridad, en parte por un sector profesional curioso, moderno y en permanente evolución, hemos podido observar una fuerte difusión de la temática en los últimos 5 años. En este tiempo han proliferado charlas, cursos, libros, reglamentaciones, consultorías y demás iniciativas que impulsan el tema con cada vez más fuerza.</p>



<p class="wp-block-paragraph">No obstante, este impulso queda rengo en gran medida por la escasa aplicación que ha recibido la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. En este sentido, no debemos perder de vista que el principal incentivo para el desarrollo de un programa de integridad es la evitación de sanciones. En la medida que los órganos del estado no avancen sobre las empresas estas no percibirán un riesgo capaz de colocar a los programas de integridad entre sus prioridades.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Estas falencia de la Argentina debe de todos modos ser puesta en perspectiva. En otras latitudes, en países donde el compliance lleva más camino andado, con más recursos, una institucionalidad supuestamente más robusta, y de los cuales se esperaría una mayor <em>enforcement</em>, no se registran muchas investigaciones y sanciones a empresas. Por ejemplo aquí en Alemania, aunque el tema está instalado, falta en mi opinión una aplicación más sistemática de las normas de sanción empresaria. El mismo panorama se replica con diferentes matices en otros países de la región, donde la investigación y sanción de las empresas locales se sigue impulsando principalmente desde Estados Unidos. Es posible que empresas francesas, españolas, italianas o alemanas tengan más riesgo de ser sancionadas por el Departamento de Justicia de Estados Unidos que por sus propios órganos de contralor, los cuales no están ausentes pero deberían tener un mayor poder de fuego. Intuyo que es principalmente este riesgo proveniente del exterior el que impulsa el desarrollo de programas de integridad en estos países. El segundo impulsor es una economía próspera, globalizada y de largo plazo la cual no puede permitirse el riesgo de operar en las sombras.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Surge entonces la pregunta de por qué en la Argentina no se advierte el mismo fenómeno. Pues bien, en verdad la Argentina no ha sido ajena a esta dinámica y en gran medida el impulso que ha tenido la materia sigue esta misma lógica de buscar una protección ante potenciales sanciones del exterior. El motivo por el cual no crece aún más, en especial en el interior del país, es la poca globalización y el escaso crecimiento que ha experimentado la economía Argentina en los últimos años. Esto implica por lo tanto, que para un crecimiento del sector es tan importante una aplicación sistemática de la ley como un mayor crecimiento económico.</p>
</blockquote>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Se presenta entonces norteamerica como el “Gold StAndard” en lo que hace a la aplicación del compliance?</strong></h2>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">Creo que hay consenso respecto del rol central que ejerce el Departamento de Justicia junto a la SEC y otros organismos reguladores norteamericanos en la investigación y sanción de inconductas corporativas, no solo en los Estados Unidos sino también en todo el mundo. Este rol de policía corporativa que para bien o para mal ejerce en los hechos Estados Unidos, es un lugar que el resto del mundo occidental le ha concedidoy sobre el cual nos reclinamos. Es luego el deber de cada nación soberana acompañar, competir e incluso disputar este espacio, pero no se observa una voluntad por cuestionar esta hegemonía. En ocasiones, el Departamento de Justicia norteamericano intenta colaborar con las autoridades locales en la investigación de inconductas en el extranjero, pero la iniciativa aparentemente sigue en manos de ese país. </p>



<p class="wp-block-paragraph">Esto no implica que sea un sistema carente de desafíos. Allí también hay organismos que acusan no contar con los recursos para desempeñar su función. Otro ejemplo son las voces pidiendo nuevas regulaciones en áreas tales como reportes de sustentabilidad y crypto; y otras como antimonopolio donde la normativa presenta múltiples incógnitas. Una característica muy llamativa es que en casi la totalidad de los casos la sanción es acordada con la fiscalía y no impuesta por un juez en una sentencia judicial. Muchos cuestionan la constitucionalidad de las investigaciones internas perfeccionadas por la empresa y puestas a disposición de los fiscales para la autodenuncia. Este modus operandi descongestiona el sistema, pero es contrario a nuestra tradición jurídica y judicial, y sería muy difícil su imitación pacífica con las mismas características.</p>
</blockquote>



<p class="wp-block-paragraph"></p>



<p class="has-medium-font-size wp-block-paragraph"><strong>Gracias Gianfranco por esta entrevista y por brindarnos tu tiempo</strong>.</p>



<pre class="wp-block-verse"><mark style="background-color:rgba(0, 0, 0, 0)" class="has-inline-color has-black-color">Gracias a vos Josefina por tu interés e invito a los lectores a seguirme en LinkedIn, donde intento publicar regularmente las últimas novedades en compliance."</mark></pre>
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		<title>Códigos de ética para prevenir la corrupción en el sector público.</title>
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		<pubDate>Mon, 07 Nov 2022 17:11:32 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Abordaje de una pequeña porción de la normativa internacional en materia de crimen organizado y corrupción y la realidad actual de nuestro país, entre códigos de ética y enlaces de integridad.</p>
<p>La entrada <a href="https://todocompliance.com/codigos-de-etica-como-herramienta-anticorrupcion-en-el-sector-publico/">Códigos de ética para prevenir la corrupción en el sector público.</a> se publicó primero en <a href="https://todocompliance.com">TODOCOMPLIANCE</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
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<div class="wp-block-media-text__content">
<p class="wp-block-paragraph">Autora Dra. <strong>Alejandra Freire.</strong></p>



<p class="wp-block-paragraph">Abogada (UBA), Magíster en Finanzas (UCEMA). Especialista con más de 10 años de experiencia en transparencia, anticorrupción y control, se ha desempeñado en distintos organismos del Estado y como asesora del Directorio del BCRA. Es docente en el IUPFA y dicta clases en diferentes espacios sobre lavado de activos y mercados criminales.</p>



<p class="wp-block-paragraph">LinkedIn <a href="https://www.linkedin.com/in/alejandra-freire-16a2794a/">https://www.linkedin.com/in/alejandra-freire-16a2794a/</a></p>



<p class="wp-block-paragraph">Mail <a href="mailto:freirealejandra09@gmail.com">freirealejandra09@gmail.com</a></p>
</div>
</div>



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<h2 class="wp-block-heading has-text-align-center"><strong>Introducción</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">A partir de la década del 80 se empezó a observar un fenómeno que se extiende hasta nuestros días y que es transversal a todos los cambios que se fueron produciendo en las actividades tanto públicas como privadas. Ese fenómeno, al que llamamos globalización, que se dio tanto en el ámbito económico como financiero, implicó la apertura de las fronteras, la concentración en las grandes ciudades tanto de la población como de las casas centrales de las empresas y de los organismos públicos.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Unido a ello, el avance de la tecnología implicó que las relaciones y comunicaciones entre los Estados y el sector privado sean más rápidas y menos costosas. Como toda innovación en el ámbito privado que implica un alza en la generación de valor de las empresas, este avance de la tecnología fue también aprovechado por las organizaciones criminales que utilizaron las nuevas herramientas para expandirse, produciéndose una mutación en sus estructuras que permite que hoy en día se relacionen horizontalmente, en forma de red; es decir, no dependen de una estructura jerárquica.</p>



<p class="wp-block-paragraph">La corrupción es funcional a la proliferación de las organizaciones criminales. Entre otras acciones y para expandir su alcance, procuran participar en las contrataciones públicas y desde ahí ser un jugador más en la lucha del poder por el poder y los recursos del Estado como así también requieren obtener habilitaciones, permisos y registros para el giro de sus negocios que sólo pueden otorgar organismos estatales. Por lo tanto, la capacitación de los funcionarios públicos y el establecimiento de reglas de conducta para que éstos puedan prevenir y detectar este tipo de situaciones es sumamente importante.</p>



<p class="wp-block-paragraph">En el siguiente apartado veremos cómo la comunidad internacional ha visto este problema y cómo ha ido avanzando en su normativa entendiendo a los códigos de conducta como una herramienta eficaz.</p>


<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity" />


<h2 class="wp-block-heading has-text-align-center"><strong>Convenciones de Naciones Unidas</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La década de 1980 también es el momento histórico en el que la comunidad internacional comenzó a plantearse con mayor énfasis la necesidad de llevar adelante medidas a los efectos de revertir el avance de las organizaciones criminales. En primer lugar, el foco se puso en el <strong>narcotráfico</strong>; luego, en otras modalidades de expansión de las organizaciones como la tr<strong>ata de personas </strong>y el <strong>tráfico de armas</strong>; por último, se cerró el ciclo con las redes de corrupción que son funcionales a sus modelos de negocios.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Así, en 1988 se dictó la <a href="https://www.unodc.org/pdf/convention_1988_es.pdf">Convención de Viena contra el tráfico ilícito de estupefacientes,</a> (1) la cual en su preámbulo hace mención a que los vínculos que existen entre el tráfico ilícito y otras actividades ilícitas organizadas relacionadas, socava las economías lícitas y amenazan la estabilidad, la seguridad y la soberanía de los Estados y que generan considerables rendimientos financieros y grandes fortunas que permiten a las organizaciones delictivas transnacionales invadir, contaminar y corromper las estructuras de la administración pública, las actividades comerciales y financieras lícitas y la sociedad en todos sus niveles. Ya en ese primer instrumento se advierte que se tenía en cuenta que la corrupción era utilizada por las organizaciones criminales para expandirse.</p>



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<p class="wp-block-paragraph">Posteriormente, se aprobó la <a href="https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Convención contra la Delincuencia organizada</a> (2) que es una evolución natural de la Convención de Viena, y que también hace referencia a la necesidad de implementar medidas contra la corrupción al decir que</p>



<p class="wp-block-paragraph"><em>“Si los enemigos del progreso y de los derechos humanos procuran servirse de la apertura y las posibilidades que brinda la mundialización para lograr sus fines, nosotros debemos servirnos de esos mismos factores para defender los derechos humanos y vencer a la delincuencia, la corrupción y la trata de personas.”</em></p>



<p class="wp-block-paragraph">Asimismo, este instrumento da un paso más en lo que respecta al tema que estamos analizando, ya que en el artículo 31 insta a los Estados Parte, en lo atinente a la prevención, a reducir las posibilidades de integración de los grupos delictivos con los mercados lícitos con el producido de los delitos. La Convención señala que los Estados deben llevar adelante medidas legislativas, administrativas o de otra índole referidas al fortalecimiento de la cooperación tanto con y entre organismos públicos como con y entre entidades privadas, y promover la implementación de normas y procedimientos destinados a proteger la integridad de las entidades tanto públicas como privadas. Además, hace mención específicamente a la elaboración de códigos de conducta reduciendo sus destinatarios, ya que menciona en particular a los abogados, escribanos y contadores.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Resulta interesante señalar que también se establece que los Estados deben prevenir que los grupos delictivos utilicen en forma indebida las compras y contrataciones del Estado, los subsidios y concesiones, como así también deben evitar que utilicen las figuras societarias tipificadas en sus jurisdicciones para llevar adelante sus actividades.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por último, mencionaré a la <a href="https://www.unodc.org/documents/mexicoandcentralamerica/publications/Corrupcion/Convencion_de_las_NU_contra_la_Corrupcion.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción</a> (3) que en su preámbulo es muy categórica al describir a la corrupción como una plaga insidiosa que afecta a la democracia y el estado de derecho, que da lugar a que se produzcan violaciones de los derechos humanos, la distorsión de los mercados, y el avance de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Específicamente, el artículo 8 de este instrumento jurídico refiere a la implementación por parte de los Estados de códigos de conducta para funcionarios públicos con la finalidad de combatir la corrupción y que promuevan la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios públicos, para lo cual pueden tener en cuenta las iniciativas en la materia a nivel regional e internacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otro lado, insta a los Estados a que los funcionarios públicos denuncien todo acto de corrupción ante las autoridades competentes cuando tengan conocimiento de ellos en el ejercicio de sus funciones, que presenten declaraciones patrimoniales y establezcan sanciones disciplinarias o de otra índole contra todo funcionario público que vulnere los códigos o normas a los que se encuentra obligado.</p>


<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity" />


<h2 class="wp-block-heading has-text-align-center"><strong>Estado de la situación en nuestro país</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">La Argentina participó activamente en la elaboración de la <a href="http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_B-58_contra_Corrupcion.asp" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Convención Interamericana contra la Corrupción</a> que establece, en la misma línea que las convenciones comentadas en el apartado anterior, que los Estados deben contar con procedimientos y mecanismos de cumplimiento de las normas y reglas por parte de los funcionarios públicos. Así, en 1999 se dictó el <a href="http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/55841/norma.htm" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Decreto 41 </a> por el que se aprobó el Código de Ética de la Función Pública aplicable a todos los funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Posteriormente, pasados 8 años de la sanción del Código, en el año 2007 se creó la primer Unidad de Transparencia en el ámbito de la administración pública en el Ministerio de Defensa de la Nación dependiente directamente de la Unidad Ministro. Ese modelo se replicó en el año 2011 con la creación del área de transparencia en el Ministerio de Seguridad de la Nación y en el año 2012 en la Dirección General de Fabricaciones Militares. Con posterioridad avanzaron en el mismo sentido la Dirección de Vialidad, el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales y la Administración Federal de Ingresos Públicos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><br />Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto por la <a href="https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decisi%C3%B3n_administrativa-797-2019-328592" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Decisión Administrativa Nro. 797/2019</a>, en la actualidad todos los organismos de la Administración Pública Nacional cuentan con un enlace de integridad con la Oficina Anticorrupción y se han dictado Códigos de Ética o de Conducta en AFIP, en el Banco Central de la República Argentina, en la Dirección Nacional de Vialidad, entre otros organismos.</p>



<p class="wp-block-paragraph"><img loading="lazy" decoding="async" width="800" height="534" class="wp-image-427" style="width: 800px;" src="https://todocompliance.com/wp-content/uploads/2022/11/Depositphotos_42524839_S.jpg" alt="" /></p>



<h2 class="wp-block-heading has-text-align-center"><strong>A modo de síntesis</strong></h2>



<p class="wp-block-paragraph">En el presente trabajo hemos abordado solamente lo que respecta a una pequeña porción de la normativa internacional en materia de crimen organizado y corrupción, pero que sin embargo deja entrever la correlación entre estos dos fenómenos y que permite -más que dejar conclusiones- plantear interrogantes.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Las convenciones internacionales comentadas han mencionado la necesidad de la elaboración e implementación de códigos de conducta en el ámbito público, entendiendo que la corrupción no es un hecho aislado, en el que empleados y funcionarios infieles se comportan en forma deshonesta y cometen alguna de las conductas tipificadas en nuestro Código Penal u otra irregularidad administrativa, o una situación de conflictos de intereses, o incompatibilidad en el ámbito de la función pública, sino una forma de vulnerabilidad que los grupos delictivos y organizaciones criminales utilizan para penetrar las estructuras del Estado y expandirse en las distintas jurisdicciones.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Un Código de Conducta en el marco del sector público es una herramienta eficaz para concientizar a los empleados públicos y generar confianza a la población. Cabe preguntarse qué medidas adicionales es posible plantear para ir un paso más adelante y utilizar esta herramienta para prevenir la actuación de organizaciones criminales (4).</p>



<p class="wp-block-paragraph">A los efectos de conocer experiencias en otras jurisdicciones, se realizó un relevamiento y se han analizado diferentes Códigos de Ética y de Conducta en el sector público, vigentes en países como <a href="https://cdn.digital.gob.cl/filer_public/0f/21/0f2134e4-8e6e-4880-a33a-2bf9238001bc/codigo_de_etica_direccion_administrativa_2018__18_junio_002_myc_elv_jlm_1.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Chile</a>, <a href="https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/255248/codigo_etica.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Colombia </a>y <a href="https://www.gob.mx/asa/acciones-y-programas/codigo-de-etica-de-los-servidores-publicos" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Méjico</a>, en los cuales no se hace mención alguna a organizaciones criminales y/o a maniobras que éstas podrían utilizar para obtener una ventaja legal, económica o de otra naturaleza.</p>



<p class="wp-block-paragraph">Por otro lado, al analizar algunos Códigos de Ética y de Conducta de empresas privadas, se observó que en ese ámbito se está dando lugar a la prevención del avance de las organizaciones criminales en los mercados y se hace referencia a la abstención de relacionarse, incluso en forma indirecta, con personas o entidades de las cuales se tenga certeza o solo sospecha de que forman parte de organizaciones criminales, como es el caso de <a href="https://www.telespazio.com/documents/559023/8393906/0101-CE_002-CODIGO+ETICO-170921.pdf?t=1565076981080" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Telespazio Argentina S.A.</a>, <a href="https://www.yamaha-motor.com.ar/bundles/frontend/pdf/cod_etica_yamaha.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Yamaha Motor Argentina S.A.</a> y de <a href="https://www.komatsuamerica.com/-/media/2017-redesign/compliance-pdfs/sp-kwcbc-10th_spanish.pdf?la=en&amp;hash=57FA50235B999E12BF0ADCF654A5037A332B76D2" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Komatsu Ltd.</a></p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow">
<p class="wp-block-paragraph">En el ámbito público la importancia de avanzar en esta línea está dada porque esas organizaciones se interrelacionan necesariamente con los mercados lícitos y requieren del Estado para lograr acrecentar o mantener su poder, no sólo a través de las contrataciones públicas, sino que requieren de habilitaciones y permisos, financiamiento, constitución de personas jurídicas, entre muchas otras acciones. Esas acciones sólo se pueden llevar adelante mediante la intervención de una repartición estatal, razón por la cual la incorporación de esta perspectiva en los códigos de conducta sería una estrategia más a implementar con miras a detectar la intervención de esas organizaciones y por lo tanto prevenir su avance, teniendo siempre presente que los Códigos de Conducta o de Ética por sí solos no son una solución al problema, sino que deben formar parte de un plan de integridad.</p>
</blockquote>


<hr class="wp-block-separator has-alpha-channel-opacity" />


<ol class="wp-block-list" type="1">
<li>La Convención entró en vigencia en 1990 cuando España depositó el instrumento de ratificación número 20 y fue ratificada por nuestro país por Ley N° 24.072 sancionada en marzo de 1992.</li>



<li>Fue firmada en Mérida, Méjico, en el año 2003 se logró contar con la ratificación de los 40 países requeridos, siendo aprobada por nuestro país con anterioridad a su entrada en vigencia mediante Ley 25.632 del año 2002.</li>



<li>La Convención entró en vigencia el 14 de diciembre del año 2005 cuando se recibió la ratificación número 30 y fue aprobada por nuestro país por Ley N.º 26.097 del año 2006.</li>



<li>Por ejemplo, en nuestro país podemos mencionar el caso de contrabando de efedrina en el que estuvieron involucrados personal policial y funcionarios públicos de diferentes dependencias. Se puede leer sobre el caso en un análisis muy minucioso sobre el contrabando de esa sustancia, su transferencia para la elaboración de drogas ilegales, sus relaciones con redes de narcotráficos y las diferentes consecuencias indirectas que se fueron produciendo, en <a href="http://www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/rielcano_es/contenido?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/elcano/elcano_es/zonas_es/ari122-2019-estado-y-crimen-mercado-ilegal-efedrina-en-argentina-2003-2018" target="_blank" rel="noreferrer noopener">http://www.realinstitutoelcano.org/wps/portal/rielcano_es/contenido?WCM_GLOBAL_CONTEXT=/elcano/elcano_es/zonas_es/ari122-2019-estado-y-crimen-mercado-ilegal-efedrina-en-argentina-2003-2018</a> .</li>
</ol>



<p class="wp-block-paragraph">Este artículo ha sido publicado con anterioridad en otro medio, al cual se puede acceder mediante el siguiente link: https://www.womenincompliance.com.ar/post/codigos-de-etica-como-herramienta-anticorrupcion-en-el-sector-publico</p>
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<p><blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="ZiL56eQFml"><a href="https://todocompliance.com/dra-alejandra-freire/">DRA. ALEJANDRA FREIRE</a></blockquote><iframe loading="lazy" class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  title="«DRA. ALEJANDRA FREIRE» — TODOCOMPLIANCE" src="https://todocompliance.com/dra-alejandra-freire/embed/#?secret=AMgFG5GfZR#?secret=ZiL56eQFml" data-secret="ZiL56eQFml" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>


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<p class="wp-block-paragraph"><em>Este artículo es de propiedad de su autora Alejandra Freire y goza de la correspondiente protección de derecho de autor, de acuerdo a los términos de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual. Todocompliance.com reserva para sí el derecho a usar, copiar y reproducir total o parcialmente el contenido del presente, no obstante, no asume responsabilidad alguna por la veracidad, corrección y/o actualización del mismo. Queda prohibida su reproducción sin autorización previa y expresa de Todocompliance.com.</em></p>
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		<title>Transparencia Activa en el Estado. Lo que necesita saber.</title>
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		<pubDate>Tue, 16 Aug 2022 14:43:53 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[<p>Lo esencial sobre la Transparencia Activa en Argentina. ¿Cómo cumplir con la Ley de Acceso a la Información Pública en un sitio web? Especialista en compliance lo explica.</p>
<p>La entrada <a href="https://todocompliance.com/transparencia-activa-en-el-estado-y-sus-implicancias-concretas/">Transparencia Activa en el Estado. Lo que necesita saber.</a> se publicó primero en <a href="https://todocompliance.com">TODOCOMPLIANCE</a>.</p>
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				<div class="et_pb_text_inner"><!-- divi:paragraph -->
<p>La Ley de Acceso a la Información Pública, indica en su artículo 32 específicamente lo que debe entenderse por Transparencia Activa. Por su parte, toda organización del Estado, utilizando este término de forma amplia para referir a organismos centralizados y organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional, así como también empresas y universidades públicas, debe contar con la infraestructura necesaria para respetar las obligaciones definidas en la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información.<em>&nbsp;</em></p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Uno<em> </em>de los puntos<em> </em>más significativos en este sentido, es la designación y correspondiente difusión en la web institucional de la persona responsable de Acceso a la Información Pública (“AIP”). De esta forma, se deberá<strong> </strong>incorporar los datos de contacto de la persona así como también brindar un sistema de tipo formulario web que permita que la actividad pueda ser realizada en línea, prescindiendo de soporte papel u otro. Al respecto, es menester mencionar que en todo momento el responsable de AIP deberá velar por el respeto y la protección de los datos personales, así como de otros, conforme las excepciones al derecho de acceso a la información previstas en el artículo 8° de la citada ley.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Asimismo, es fundamental difundir la información propia de gobernanza corporativa de la organización y sus respectivas políticas. Así, se deberá publicar en la página web de la organización, la conformación, la responsabilidad y los antecedentes de los miembros que conforman el Directorio, en caso de corresponder, como así también de los gerentes y funcionarios con responsabilidades ejecutivas. Asimismo, se deberá publicar el organigrama de la organización con definición de funciones, jerarquías y nombres de directores, gerentes y jefes de cada área.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Desde otro lugar, resulta muy importante la publicación de la convocatoria a contratación de recursos humanos, cuidando de brindar el debido trato a los datos personales que se solicitan de los candidatos y la posibilidad de contactar a una persona física que represente a la organización para realizar consultas sobre el proceso de selección.&nbsp;</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>En cuanto a compras y contrataciones, se deben publicar los procesos y resultados de contratación de bienes y servicios, mediante la implementación de portales web de compras que permitan la participación amplia y efectiva del mayor número de proveedores posible, tales como <em>Comprar </em>y<em> Contratar</em>, habilitando asimismo el conocimiento por parte de la ciudadanía de los participantes y sus antecedentes, y lo que es fundamental, del resultado final de la adjudicación.&nbsp;</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Además, es dable referir a la importancia de la modernización administrativa mediante la implementación de sistemas de gestión electrónica propios de la Administración Pública (sistema GDE y otros afines), colaborando con la despapelización del Estado y, lo que nos atañe en este documento, la transparencia.&nbsp;</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Como parte del Cuarto Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto 2019-2022, la oficina de Acceso a la Información Pública ha estado trabajando desde el año 2021, en un índice para la medición del nivel de cumplimiento de transparencia activa. Comenzando por enero de ese mismo año, se ha estado evaluando el desempeño de las respectivas <em>webs</em> institucionales de un grupo selecto de empresas estatales, universidades públicas, organismos centralizados y descentralizados, en el marco de la actualización de plataforma de transparencia activa. Esta información puede ser fácilmente consultada en <a href="https://www.argentina.gob.ar/aaip/accesoalainformacion/ta">https://www.argentina.gob.ar/aaip/accesoalainformacion/ta</a>.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>En lo siguiente, se compartirá los ítems que deberán indefectiblemente figurar en la web de las referidas organizaciones para cumplir la norma y obtener un buen puntaje en la evaluación, a saber:</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:list {"ordered":true} -->
<ol><li>PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUDES DE AIP.<em> </em>Todos los sujetos obligados, es decir, las organizaciones, deben tener en sus páginas webs el procedimiento detallado y correspondiente para hacer una solicitud de acceso a la información, ya sea con un link al TAD o un email propio.</li></ol>
<!-- /divi:list -->

<!-- divi:list {"ordered":true,"start":2} -->
<ol start="2"><li>AUTORIDADES Y PERSONAL. Deben estar cargados los actos administrativos para la designación de los/las funcionarios/as superiores del organismo en un link a un .<em>pdf</em> y no solamente el enlace al organigrama del Mapa del Estado, contemplando mínimamente rangos superiores (como ser gerentes) a directores. Además, tiene que incluirse a todo el personal de la planta permanente, transitoria u otra modalidad de contratación, incluyendo consultorías, pasantes y personal contratado en el marco de proyectos financiados por organismos multilaterales, detallando sus respectivas funciones y posición en el escalafón. Para ello, se deberá presentar en una tabla que informe CUIT, apellido, nombre, categoría, nivel, clase o equivalente dependiendo del convenio, modalidad de contratación y observaciones.</li></ol>
<!-- /divi:list -->

<!-- divi:list {"ordered":true,"start":3} -->
<ol start="3"><li>ESCALAS SALARIALES. Debe incorporarse la información actualizada de las escalas salariales aplicables al personal de la organización, con el desagregado sobre cómo está compuesto cada ítem.</li></ol>
<!-- /divi:list -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>4. DECLARACIONES JURADAS. Las declaraciones juradas de los y las funcionarios/as que tenga a su cargo la toma de decisiones (mínimo gerentes a directores) deben estar subidas en la web bajo el formato <em>.pdf</em>. y ser actualizadas al menos 1 vez por año.&nbsp;</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>5. COMPRAS Y CONTRATACIONES. Deberán incorporarse indicando en primer lugar el número SAF (Servicio Administrativo Financiero) e indicar la información necesaria para la participación en la compra o contratación, como el objeto de la contratación, la documentación disponible como el reglamento de compras, pliegos generales y específicos, día, horario y lugar de presentación de ofertas, la posibilidad de realizar consultas, la publicación de circulares aclaratorias o modificatorias, entre otros aspectos.&nbsp;</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>6. PRESUPUESTO. Debe estar publicado el presupuesto asignado a cada área, programa o función, con las modificaciones durante cada ejercicio anual y el estado de ejecución actualizado en forma trimestral hasta el último nivel de desagregación en que se procese.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>7. AUDITORÍAS. Este ítem, mediante el cual se da publicidad a información muy sensible de la organización, puede no ser aplicable a ciertos sujetos obligados, sin perjuicio de lo cual deben tener en sus pestañas de transparencia activa redactado “No corresponde a este organismo”. Las preguntas, en este caso, serían dos: “¿Corresponde que el sujeto obligado publique esta información?” y “En el caso de que corresponda, ¿el sujeto obligado publica la totalidad de trámites y servicios que brinda al público?</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>8. SUBSIDIOS. <em>¿Corresponde la publicación? ¿Tiene Información? ¿Cuál es la apertura de la información? </em>En el caso de que no les corresponda, deben redactar en sus webs “No corresponde a este organismo”.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>Por último, se ponen de manifiesto una suerte de principios rectores, que indican la periodicidad en la que debe brindarse la información así como también la forma, a saber:</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:list -->
<ul><li><strong>Actualización</strong>, el contenido del sitio debe ser actualizado cada 90 días, y la fecha de actualización debe estar explícitamente indicada debajo de cada ítem de información. En el caso de que esta así lo supere, se considerará desactualizada.</li></ul>
<!-- /divi:list -->

<!-- divi:list -->
<ul><li><strong>Accesibilidad</strong>, que exige brindar información a no más de 3 clics desde el home institucional, evitando el uso de formularios u otros formatos que requieran conocimientos para acceder a la información. Del mismo modo, la información debe estar concentrada en un punto y no debe ser repetida.</li></ul>
<!-- /divi:list -->

<!-- divi:paragraph -->
<p>A modo de conclusión, se destaca la importancia de contar con la estructura tecnológica necesaria para dar cumplimiento concreto a las previsiones que se han detallado en el presente artículo, esto es; contar con un sitio web actualizado, debidamente <em>hosteado</em>, preparado para soportar la información, recomendando que cada organización designe a una persona o área interna como responsable de transparencia activa.</p>
<!-- /divi:paragraph -->

<!-- divi:paragraph -->
<p><em>Este artículo es de propiedad de Todocompliance.com y goza de la correspondiente protección de derecho de autor. El presente material ha sido confeccionado en base a información de dominio público, no obstante, no pretende brindar consejo profesional ni dar fe de ser un material completo y actualizado. Se recomienda su uso personal, quedando prohibida su reproducción sin autorización previa y expresa de Todocompliance.com.</em></p>
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